Sala: de Casación Penal
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia Nº 143 Fecha: 07-04-2017
Caso: José Gregorio Brito Moreno
Decisión: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO MORENO. Anula la sentencia dictada, el 31 de mayo de 2016, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. Ordena remitir la presente causa a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, a los fines de constituir una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto, con prescindencia del vicio que dio lugar al presente fallo.
Extracto:
“Siendo así, es innegable que la referida Sala Única incurrió en el vicio denunciado en casación por la defensa respecto a la infracción de ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no dio respuesta a los alegatos expuestos en el recurso de apelación referidos “a la falta de contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia”, en la cual presuntamente habría incurrido la Jueza Primera Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, al dictar la sentencia condenatoria, en virtud que, según consideró la defensa, dicha juzgadora omitió el análisis y comparación de las pruebas evacuadas en el debate oral y público.
En efecto, la referida Sala de la Corte de Apelaciones sustentó la sentencia hoy recurrida en casación, en un argumento común, que puede servir de fundamento para declarar sin lugar cualquier recurso, ya que luego de limitarse a transcribir el texto integro del fallo recurrido, y de citar doctrina y jurisprudencia relacionadas con la motivación de la sentencia, concluyó afirmando que del análisis de la sentencia de juicio se observaba que las pruebas habían sido debidamente valoradas y adminiculadas conforme a derecho, en razón de lo cual, dicha decisión del juzgador de juicio estuvo motivada.
A criterio de esta Sala de Casación Penal, la reseñada actuación de la alzada comporta la infracción de la garantía a la tutela judicial efectiva, toda vez que si bien dicha garantía no consiste en la obtención de una resolución favorable, la misma tiene que ser una resolución motivada, esto es: razonable, congruente y fundada en derecho.
De allí, que el derecho a la motivación del fallo sea de carácter subjetivo para las partes del proceso, y su ejercicio no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que dichas partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que debe entenderse como la exigencia en cuanto a que toda resolución judicial tiene que apoyarse en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales en los cuales se fundamenta.
…OMISSIS,,,
De lo anterior, se advierte que la falta de motivación de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, se produce bien por la omisión sobre los argumentos expuestos en el recurso de apelación, o por la falta de fundamentos que permitan conocer la resolución de la denuncia alegada, tal violación quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa de las partes intervinientes, al no permitírseles conocer los motivos por los cuales fueron rechazados los alegatos expuestos en la apelación.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala analiza y ratifica los criterios relativos a las circunstancias que deben ocurrir para que exista el vicio de inmotivación en la sentencia, indicando que la respuesta genérica sin dar respuesta expresa a los alegatos de impugnación constituye inmotivación.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/197742-143-7417-2017-C16-319.HTML