Sala: Político-Administrativa
Tipo de Recurso: apelación
Materia: tributaria
Nº Exp: 2012-0886 Sentencia n.º 978
Ponente: Bárbara César Fecha: 09 de agosto de 2018
Caso: G.T.S. Técnicas Ambientales, C.A.
Decisión: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Municipio José Félix Ribas. del Estado Aragua
Extracto:
“…La interpretación concatenada de los principios antes referidos implica, en el ámbito de las relaciones jurídico-tributarias, que toda medida que afecte las cargas tributarias de los contribuyentes debe ser predecible, esto es, que ninguna medida que transforme el marco jurídico-tributario en detrimento de los contribuyentes puede ser imprevista, pues, de ser así, se impediría a los contribuyentes la planificación del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias sin desequilibrio de su desempeño económico. En consecuencia, toda medida inesperada, aunque contara formalmente con cobertura legal, haría excesiva e, incluso, desproporcionada la carga pública tributaria.
Así, la estabilidad y la certeza que garantiza la predecibilidad de las normas tributarias no pueden implicar la petrificación del ordenamiento jurídico tributario, el cual, impregnado como está de la mutabilidad de los cambios económicos, requiere de constantes modificaciones. De allí, precisamente, que tanto la Constitución derogada como la vigente prediquen la necesidad de transitoriedad de la ley tributaria, y garanticen también que, en caso de que el legislador omita el establecimiento de esa transición, aquélla sólo regirá sesenta días continuos luego de su publicación (vid., sentencia N° 1252 de laSala Constitucional del 30 de junio de 2004, caso: José Andrés Romero Angrisano).
(…)
Ahora bien, lo que no debe confundirse es la necesaria transitoriedad de la aplicación de las leyes tributarias con la supuesta exigencia de una vacatio legis de las mismas, que es lo que alegó, en este caso, el recurrente. En efecto, la vacatio legis lo que haría es prolongar en el tiempo, por un plazo definido, la entrada en vigencia de la norma, mientras que la transitoriedad lo que preceptúa es que la nueva regulación tributaria no se aplique a ciertos supuestos de hecho -con independencia de que la ley haya entrado ya en vigencia- hasta un momento posterior.
(…)
Visto lo anterior, en el caso de autos, la Reforma Parcial de la “Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas” de 2006 del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Municipal N° 2781 de fecha 9 de enero de 2008, no indicó el momento de su entrada en vigencia ni el ámbito temporal de su aplicación. De allí que, esta Sala considere oportuno advertir que(…) se desprende que la aplicación de la indicada Reforma Parcial regirá a los ejercicios fiscales que se inicien durante su vigencia y no a aquellos que ya se encuentren en curso para ese momento, supuesto aquél que garantiza la observancia de los principios de certeza y seguridad jurídica, pues permite a los contribuyentes la planificación de su desenvolvimiento fiscal y, además, se ajusta a la finalidad del artículo 317 Constitucional en cuanto a la aplicación de las normas tributarias que modifiquen o impongan nuevas cargas.
(…)
Por los motivos anteriormente expuestos, esta Superioridad desestima el vicio de falso supuesto de derecho por falta aplicación de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua de 2008, con relación a la alícuota aplicable por la actividad de venta de vehículos, automóviles, camiones y buses (nuevos), alegado por la representación del Fisco Municipal; y en consecuencia, se encuentra ajustada a derecho la declaratoria del fallo apelado al respecto. Así se declara…”
Comentario de Acceso a la Justicia: Mediante esta sentencia, la Sala señala que cuando la ley tributaria no señale el lapso de su entrada en vigencia, ésta comenzará a surtir efectos sesenta días después de su publicación en Gaceta Oficial, de conformidad con los establecido en la Constitución, y con los principios generales que rigen las relaciones jurídico-tributarias.
Al respecto, vale la pena mencionar que la actual Constitución modificó este principio en el sentido de que su predecesora establecía que era obligatorio que las tributarias establecieran un plazo de “vacatio” para su entrada en vigencia, lo cual fue eliminado por la actual Constitución, que deja a criterio del legislador el establecer o no un plazo para la entrada en vigencia de las leyes tributarias.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/300871-00978-9818-2018-2012-0886.HTML