Solicitud de amparo de la Industria Azucarera Santa Elena

CONSTITUCIÓN

Sala Político-Administrativa.

Demanda contencioso-administrativa de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo y medidas cautelares.

Sentencia Nº 245          Fecha: 12/03/2013.

Caso: San Lázaro, S.A. interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo, medida cautelar de suspensión de efecto y medida cautelar innominada contra la Resolución N° DM/060/2012 de fecha 21.05.12, dictada por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Resolución impugnada en el caso tiene como fin la expropiación de la Azucarera Santa Elena, de la cual es parte San Lázaro. En la sentencia, la Sala indicó:

“Respecto a la denuncia de violación del derecho a la propiedad, observa la Sala que el artículo 115 de nuestro Texto Fundamental establece que si bien el Constituyente garantiza el derecho a la propiedad, el mismo no es un derecho absoluto pues dispone que estará sometido a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o interés social.

En atención a lo anterior, se reitera que la Junta Administradora Ad-Hoc nombrada en el caso sub iudice fue designada en el marco del cumplimiento al Decreto Presidencial N° 7.472 por medio del cual el Presidente de la República acordó la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías presuntamente propiedad de la sociedad mercantil Industria Azucarera Santa Elena, C.A., para la consolidación del eje productor y agroindustrial de la caña de azúcar en los Municipios Páez y Araure del estado Portuguesa.

Por tanto, el nombramiento de la Junta Administradora Ad-Hoc en el caso de autos evidencia una medida de aseguramiento de los bienes de la empresa sobre los cuales se había acordado su adquisición forzosa y por tanto no resulta vulnerado el derecho de propiedad denunciado. Así se decide.

Con relación a la denuncia de violación al derecho a la defensa advierte la Sala que, como se determinó supra, el acto impugnado fue dictado en ejecución del Decreto de adquisición forzosa emanado del Presidente de la República, por lo que en principio, considera la Sala que no tenía que abrirse un procedimiento en el que se le notificase a la sociedad mercantil Industria Azucarera Santa Elena, C.A. para oponerse a la designación de la Junta Administradora Ad-Hoc, pues dicha junta fue designada para contribuir al aseguramiento de los bienes de la compañía en resguardo de la seguridad agroalimentaria con miras de la consolidación del eje productor y agroindustrial de la caña de azúcar en los Municipios Páez y Araure del estado Portuguesa, circunstancia que además es el fundamento o motivación del acto impugnado. Así se decide.”

Decisión: IMPROCEDENTE  la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/00245-12313-2013-2012-1358.HTML

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