Solicitud de extradición activa de Luisa Ortega Díaz

Luisa Ortega Díaz denunció ruptura del orden constitucional

Sala: de Casación Penal

Tipo de Recurso: extradición activa

Materia: Penal

Nº Exp: 2018-0218                      Sentencia n.º 257

Ponente: Francia Coello            Fecha: 17-08-2018

Caso: Luisa Marvelia Ortega Díaz

Decisión: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana LUISA MARVELIA ORTEGA DÍAZ, y  ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, que la mencionada ciudadana será procesada por la comisión por la comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, USO DE SELLO FALSO, OCULTAMIENTO y RETENCIÓN, FALSA DENUNCIA Y ACUSACIÓN y ASOCIACIÓN,

Extracto:

Este principio consiste en la prohibición de entregar a sujetos perseguidos por delitos políticos propios, relativos o conexos con estos; al respecto, el artículo 4 del prenombrado Acuerdo Bolivariano establece que no se acordara la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide, se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él.

En el caso de marras, esta Sala observa que los hechos que dieron lugar a la solicitud de Extradición, los ha subsumido el Ministerio Público en los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal; USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 eiusdem; USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319eiusdem; USO DE SELLO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal; OCULTAMIENTO y RETENCIÓN, previstos y sancionado en el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción; FALSA DENUNCIA Y ACUSACIÓN, previstos y sancionado en el artículo 84 eiusdem y ASOCIACIÓNprevisto y sancionado en el artículo 37, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, razón por la cual, esta Sala observa, que se trata de unos delitos de carácter ordinario, por lo que no existe elemento alguno que haga suponer que la conducta por la cual se requiere la extradición de la mencionada ciudadana pueda ser apreciada como constitutiva de delito político propio, relativo o conexo con un delito político, cumpliéndose así, el requisito formal de exclusión de delitos políticos en la presente solicitud de extradición activa.

Comentario de Acceso a la Justicia: Tal como ocurrió en el caso de los implicados en el presunto atentado contra el Presidente de la República, la Sala de Casación Penal, luego de señalar que a la Ex Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, se le ha imputado el delito de traición a la patria; se indica igualmente que la extradición activa procede porque dicho delito es ordinario y no un delito político. Con ello, la Sala simplemente niega la naturaleza del delito de traición de la patria, sin entregar para ello, justificación alguna.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/301293-257-17818-2018-E18-218.HTML 

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE