Sala: de Casación Penal
Tipo de Recurso: extradición activa
Materia: Penal
Nº Exp: 2018-217 Sentencia n.º 256
Ponente: Elsa Gómez Fecha: 17-08-2018
Caso: Zair Manuel Mundaray Rodríguez
Decisión: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadan ZAIR MANUEL MUNDARAY RODRÍGUEZ, y ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, que la mencionada ciudadana será procesado por la comisión por la comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIAUSURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, PROMOCIÓN O INCITACIÓN AL ODIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
Extracto:
También, se exige que los delitos no sean políticos ni conexos con alguno de esa naturaleza, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos, tal como lo prevé, el segundo párrafo del artículo IV del Acuerdo sobre Extradición (Acuerdo Bolivariano), vigente en los Estados involucrados en el presente asunto, del siguiente modo:
“Artículo IV.- No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político ni por ningún acto conexo con él cometido antes de su extradición. (…)”.
En relación con dicho principio, la Sala verificó que los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, PROMOCIÓN O INCITACIÓN AL ODIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, objeto del presente procedimiento de extradición activa, afectan la cosa pública y el orden público en general, de modo que se descarta que los hechos punibles descritos sean de naturaleza política.
Comentario de Acceso a la Justicia: Tal como ocurrió en el caso de los implicados en el presunto atentado contra el Presidente de la República y en de la Ex Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, Sala de Casación Penal, luego de señalar que al enjuiciado se le ha imputado el delito de traición a la patria; se indica igualmente que la extradición activa procede porque dicho delito es ordinario y no un delito político. Con ello, la Sala simplemente niega la naturaleza del delito de traición de la patria, sin entregar para ello, justificación alguna.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/301292-256-17818-2018-E18-217.HTML