Se declara con lugar la radicación de un caso de homicidio de exmagistrado

TSJ

Sala de Casación Penal

Procedimiento de Radicación.

Sentencia Nº 153       Fecha: 30/03/2016.

Caso: Solicitud de radicación del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con los agravantes del artículo 6, numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley sobre el Desarme, Control de Armas y Explosivos.

Del catálogo de delitos señalados ut supra observamos que, ciertamente, los imputados de autos han sido señalados de haber cometido delitos severamente castigados en nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo es el delito de homicidio, en tanto que el bien jurídico tutelado es la vida. Sin embargo, la sola comisión del delito no constituye la gravedad del mismo, pues resulta necesario analizar las circunstancias particulares del caso. En efecto, se desprende de lo expuesto por los solicitantes que los imputados presuntamente pertenecen a una banda delictiva del sector donde fue hallado el occiso y que, según lo expuesto, se trasladaron a la ciudad de Caracas a fin de llevar a cabo el hecho que dio origen a la presente causa, valiéndose tres (3) de los imputados de su investidura de funcionarios policiales, y usando vehículos propiedad del Estado.

Decisión: Se declaró CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el Ministerio Público, y se ordenó radicar la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Comentario de Acceso a la JusticiaEl presente caso tiene relevancia ya que se refiere al ex magistrado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, Rafael Rengifo, quien estuvo desaparecido por dos semanas hasta que su cadáver apareció en estado de descomposición. Es evidente que procede la radicación de este caso penal, por la notoriedad del mismo; por tratarse de funcionarios activos de la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, quienes son los sospechosos en la comisión del delito; por la gravedad del hecho, pues la víctima fue una persona de la tercera edad, aparentemente interceptada en una alcabala donde los mismos funcionarios se encargaron de secuestrar al ex magistrado y posteriormente darle muerte. Además, utilizaron su vehículo para trasladarlo a Colombia.

Fue correcta la decisión de radicar el juicio por los motivos alegados y decididos. El fondo del asunto analizado por la SCP evidencia un grave caso de corrupción policial, no solo por el caso de marra, sino en el seno del organismo. La SCP, además, debió denunciar la situación del Cuerpo de Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda ante el Ministerio Público ante la existencia de una banda criminal dentro del organismo y, de la misma manera, oficiar a los organismos del Estado (Ministerio del PP del Interior y Justicia y Gobernación del Estado Miranda), a los fines de las correspondientes investigaciones e intervención de dicho organismo.  Situaciones como la detectada por la SCP en el caso no pueden ser toleradas en un Estado Constitucional de Derecho y de Justicia.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/186769-153-30316-2016-R16-83.HTML

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