SPA avala la militarización en reuniones públicas y manifestaciones en el país

OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Recurso de nulidad                      

Materia: Derecho Constitucional

N° de Expediente: 2015-0152

N° de Sentencia: 00074

Ponente: María Carolina Ameliach Villarroel

Fecha: 29 de abril de 2021

Caso: HENRY PEREIRA GORRÍN interpuso ante esta Sala demanda de nulidad “por vía de Acción Popular” contra la Resolución Nro. 008610, dictada por el Ministro del Poder Popular de la Defensa en fecha 23 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.589 el día 27 de ese mismo mes y año, contentiva de las “NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

Decisión: DESISTIMIENTO TÁCITO de la demanda de nulidad “por vía de Acción Popular”, interpuesta por el abogado HENRY PEREIRA GORRÍN, ya identificado, contra la Resolución Nro. 008610, dictada por el Ministro del Poder Popular de la Defensa en fecha 23 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.589 el día 27 de ese mismo mes y año, contentiva de las “NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES”.

Extracto: Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente:

“Cartel de emplazamiento

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”.

“Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado de la Sala).

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados -dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión- y la no consignación en autos, de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. (Vid., sentencia de la Sala Nro. 00427 del 18 de abril de 2018).

Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el día 8 de diciembre de 2020, venciendo el lapso para su retiro el día 26 de enero de 2021, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó la consecuencia jurídica prescrita en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se declara el desistimiento tácito de la presente demanda de nulidad. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: El  pasado 18 de febrero de 2015 fue interpuesta una demanda de nulidad contra la resolución 008610, que contiene las Normas sobre la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.

Sin embargo, luego de 6 años es cuando la Sala decide resolver la demanda declarando que fue desistido el recurso por el accionante, y por eso desecha conocer el fondo del asunto.

Evidentemente, que al sostener el juez administrativo el incumplimiento de un trámite procesal, como lo era el retiro del cartel de emplazamiento y su consignación en autos de un ejemplar de su publicación, dejó a salvo la vigencia de la resolución 8610 del ministerio para la defensa, permitiendo en consecuencia que los militares puedan emplear armas de fuego, para restaurar el orden público, en casos en los que “sea inevitable” su uso.

Debe hacerse hincapié que la Sala se escudó en la omisión de una formalidad procesal para no resolver la demanda de nulidad, y en consecuencia  no  dictaminar sobre el fondo del caso, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 257 eiusdem, según el cual: ‘No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales’.

Aún queda por resolverse otra demanda ejercida contra la resolución 8610,  que fue presentada por Gilberto Rúa, y admitida por la SPA en sentencia 1351 de fecha 1 de diciembre de 2016; por lo que habrá que seguir esperando.

En todo caso, es evidente la preocupación que existe por la vigencia de este instrumento normativo que fomenta la militarización del orden público en el país, desconociendo la autoridad civil representada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y por ende vulnerando la disposición constitucional contenida en el artículo 328 que establece solo la cooperación de la Fuerza Armada Nacional en el mantenimiento del orden interno.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/311924-00074-29421-2021-2015-0152.HTML

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