El procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública puede convertirse en un interminable suplicio para quienes se ven afectados por esta medida. Este es el caso de unas propiedades expropiadas hace sesenta y un años y que a la fecha no consta que se les haya pagado a sus dueños el justiprecio de las mismas.
En abril de 1960 se ordenó la expropiación de todos los inmuebles que estuvieran dentro de los linderos del Parque Nacional Guatopo. En razón a ello, en 1961, la Procuraduría General de la República planteó la expropiación ante la antigua Corte Suprema de Justicia (CSJ), que en 1963 declaró con lugar la solicitud y ordenó el pago del precio de los terrenos a los propietarios. Sin embargo, estos no llegaron a un acuerdo sobre el valor de los mismos y, por ello, la CSJ en 1975 fijó el monto que la República debía pagar en 62.272.322,65 bolívares. Para el momento, esta suma equivalía a 14 millones de dólares.
Pero no fue sino tres años después, en 1978, que la República consignó como pago la cantidad de 47.769.500,00 en bonos de la deuda pública nacional; el resto lo canceló, igualmente en bonos, en el año 1979. Sin embargo, no consta en la sentencia que dicho pago se haya efectuado verdaderamente a los propietarios.
En 1985, la CSJ procedió a conformar una comisión pagadora para constatar los elementos de hecho y de derecho relacionados con las solicitudes de pago de las indemnizaciones derivadas de la expropiación. Sin embargo, en el 2000 seguía sin constar el pago a los propietarios, quienes en ese mismo año solicitaron la entrega de las cantidades retenidas por concepto de expropiación, así como la reestructuración de la citada comisión pagadora.
Es de acotar que entre 1999 y 2001 los propietarios realizaron cinco solicitudes, requiriendo el pago del valor de las propiedades, pero ni la CSJ ni el hoy Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) hicieron pronunciamiento alguno al respecto hasta 2017, es decir, diecisiete años después. En esa oportunidad, la Sala Político Administrativa (SPA) ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas y al Instituto Nacional de Parques (Inparques), con el fin de que señalaran si habían sido satisfechas las pretensiones de los propietarios y, en caso afirmativo, consignaran la prueba correspondiente.
Pero luego de pasadas seis décadas de la expropiación, ni la Procuraduría, ni el Ministerio ni Inparques dieron repuesta. Más tarde, en febrero de 2019, la SPA se percató de que los entes no remitieron la información solicitada e instó nuevamente a la Procuraduría a que informara en el lapso de treinta días si se había hecho efectivo el pago.
Resulta insólito que la Sala, luego de transcurrido tanto tiempo, no haya emitido pronunciamiento alguno sobre la contumacia de la República e Inparques en acatar las decisiones del TSJ. Vale señalar que este mismo TSJ ha atribuido consecuencias gravísimas a la Asamblea Nacional electa en el 2015 por presuntos desacatos de sus sentencias. Sin embargo, en este caso como quien desacata es la República a través del Ejecutivo, la única sanción es una multa de 200 UT dirigida a la Procuraduría, que representa en abril de 2021 la irrisoria cantidad de 4.000.000,00 Bs. Soberanos.
Este caso demuestra la doble cara de la «justicia» en Venezuela: es arbitraria con los opositores, mientras que ante el Poder Ejecutivo es sorda y ciega.
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