Sala: Político Administrativa
Tipo de procedimiento: Consulta de jurisdicción
Materia: Jurisdicción, Laboral y procesal.
Exp. Nro. 2022-0274
Nº Sent: 0600
Ponente: Malaquías Gil Rodríguez
Fecha: 26 de octubre de 2022
Caso o partes: Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas eleva consulta de la sentencia dictada en fecha 13.7.2022, con motivo de la demanda por calificación de despido interpuesto por el ciudadano Luis Roberto García Castillo contra la sociedad mercantil PideYummy S.A.
Decisión: La Sala declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN. – Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 13 de julio de 2022, por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto: “En tal sentido, de los alegatos expuestos por el ciudadano Luis Roberto García Castillo, antes identificado, en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, de fecha 8 de julio de 2022, reformado el 13 del mismo mes y año, se advierte: i) Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el 1° de septiembre de 2021, siendo presuntamente despedido el día 23 de junio de 2022, acumulando así nueve (9) meses de antigüedad; ii) Que se desempeñaba en el “cargo de chofer”, sin que de los autos se evidencie que tenía atribuidas funciones de dirección y, iii) Que no era un trabajador de temporada u ocasional.
Por tanto, debe tenerse que el aludido trabajador, para la fecha del alegado despido (23 de junio de 2022), se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad prevista en el citado Decreto Presidencial Nro. 4.414 dictado el 31 de diciembre de 2020, lo cual implica que la solicitud de autos deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva.
En fuerza de las consideraciones precedentes, debe la Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos,interpuesta por el ciudadanoLuis Roberto García Castillo, plenamente identificado. En consecuencia, se confirma la sentencia sometida a consulta, dictada el 13 de julio de 2022 por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.”
Comentario: Luis Roberto García Castillo, actuando en su nombre y representación (como supuesto trabajador y abogado), interpone una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, contra la sociedad mercantil Pideyummy S.A., ante los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en lugar de hacerlo ante la Inspectoría del Trabajo.
En su escrito alega que: prestó servicios personales, directos y bajo relación de subordinación, con el cargo de chofer “YUMMY RIDES” para su supuesto empleador PIDEYUMMY S.A. y que entre las funciones principales que realizaba como chofer “se encontraba el realizar traslados de personas, los cuales eran asignados por la empresa, a través de una aplicación tecnológica denominada ‘YUMMY PARTNER’.
Señaló el abogado (quien se representa a sí mismo) que laboró por 9 meses, cumpliendo una jornada de trabajo de 48 horas a la semana de lunes a domingo, en horario diurno y en ocasiones hasta las diez de la noche, por 29,8 horas en promedio por semana, realizando servicio de traslados de clientes de la empresa a cambio de un pago semanal a través de la plataforma multimoneda BANCUMBRE (ahora BERZUS) y luego por la plataforma multimoneda RESERVE, con un salario semanal de 131,89 USD$. Finalmente, alega que PIDEYUMMY S.A., determina y ajusta las tarifas y su comisión de forma unilateral, y que el cliente puede pagar directamente a la empresa a través de su aplicación, bien sea mediante recarga de su wallet, afiliación de tarjeta de crédito internacional o efectivo.
En cuanto a la subordinación, indicó que la empresa ejercía un control de supervisión durante la prestación de servicio de traslado, mediante el uso de geolocalización del celular; dirigía y controlaba toda su actividad; además alega que no tenía injerencia en el establecimiento de la tarifa ni en la fijación de la comisión que establecía la compañía.
La empresa, por su parte, alega que el presunto trabajador era considerado un “proveedor de servicios independientes, no reconociendo la relación laboral.
Lo cierto es que, luego de ser presentada la solicitud ante los tribunales del Trabajo, el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto, debido a que se encuentra vigente el Decreto de inamovilidad y porque no se encuentra dentro de la excepción que alude el artículo 5 del referido Decreto de Inamovilidad, es decir, trabajadores de dirección, de temporada u ocasionales.
En consecuencia, el expediente es remitido para que esta Sala Político Administrativa del TSJ se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada, y declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer el caso de autos, debido a que se debió interponer ante la Inspectoría del Trabajo por estar vigente el Decreto de Inamovilidad.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/320136-00600-261022-2022-2022-0274.HTML