Suspensión de medidas cautelares dictadas contra la exdirectiva de la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela, S.C.A. (Directv Venezuela)

RETARDO PROCESAL

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Acción de amparo constitucional

Materia: Constitucional- Administrativo

Nº Exp.:20-0202

Nº Sent: 0130

Ponente: Conjunta

Fecha: 11 de septiembre de 2020

Caso: Escrito presentado por los ciudadanos ISRAEL REINALDO MARÍN MARTÍNEZ y WILLIAM ARTURO FUENTES ULLOA actuando en su carácter de miembros y voceros del comité de usuarios y usuarias denominado “FRENTE DE USUARIOS Y USUARIAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COMUNICACIONALES”, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los DERECHOS E INTERESES CONSTITUCIONALES COLECTIVOS Y DIFUSOS de los venezolanos y venezolanas usuarios de la operadora de televisión por suscripción GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A., también conocida como DIRECTV VENEZUELA, interponen acción de amparo constitucional por la presunta infracción de los derechos constitucionales a la información oportuna, veraz, imparcial y sin censura, a la protección de la niñez y adolescencia, a la educación y a la recreación previsto en el artículo 58, 78, 103 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, respectivamente, como consecuencia de la suspensión, a partir del 19 de mayo del año en curso, de las señales de todas las televisoras y radios públicas y privadas nacionales de su programación habitual.

Decisión: Se ORDENA levantar las medidas cautelares dictadas en el dispositivo tercero numeral 4 del fallo de esta Sala n° 0064 de fecha 22 de mayo de 2020, exclusivamente en lo que se refiere a la prohibición de enajenar y gravar de los bienes y la inmovilización de cualquier tipo de cuenta bancaria o instrumento financiero de los cuales sean titulares los ciudadanos Héctor Rivero Olivares, cédula de identidad n° v-8.973.642; Carlos Villamizar Barrios, cédula de identidad n° v-6.910.636 y Rodolfo Carrano Pugliese, cédula de identidad n° v-10.867.842. Se convoca a los ciudadanos Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Carlos Julio Fernández Vega apoderado judicial de la empresa Scale Capital, S.A., al Ministerio Público, a los accionantes y a los terceros adherentes para que comparezcan a la audiencia oral y pública en el día y hora que fije la secretaría de esta Sala. Se ORDENA notificar de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto:

“Los terceros adhesivos a la presente acción de amparo fundamentaron la presente solicitud de levantamiento de medidas en lo siguiente:

Señalaron, que “(…) [l]a prestación del servicio de televisión satelital prestado por GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A. dependía de la red de distribución de la compañía estadounidense AT&T, INC. la interrupción del servicio de televisión satelital ocurrió como consecuencia de una decisión tomada por AT&T, INC., producto de la presión del Gobierno de los estados unidos de América, y sin la intervención de ninguna persona en Venezuela. quienes suscribimos este escrito nunca hemos formado parte de la junta directiva de GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, S.C.A. quienes suscribimos este escrito nunca TUVIMOS ATRIBUIDA LA DIRECCION DE LA SOCIEDAD GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, S.C.A”.

Igualmente afirmaron los abogados en el escrito que, el servicio de Directv en Venezuela lo brindaba una compañía con capital extranjero la cual prestó el servicio hasta el 19 de mayo de 2020 cuando lo interrumpió sin aviso alguno, para la programación de televisión por cable esta compañía se valía de la señal suministrada por la compañía AT&T, INC., domiciliada en los Estados Unidos de América sin la cual se hacía imposible seguir suministrando el servicio de televisión satelital, en los estatutos de la compañía el órgano de administración principal es su junta directiva en la cual como se indicó antes los ciudadanos representados en este acto no formaban parte.

Que “como se podrá evidenciar en el documento constitutivo de la compañía y su ultima modificación, ninguno de nosotros ha formado parte de la Junta Directiva. Ninguno de nosotros tampoco ha ocupado el cargo unipersonal mas alto, que es el de Presidente Ejecutivo. En otras palabras, nunca hemos estado facultados para dirigir la compañía, por lo que es imposible que tengamos o hayamos tenido la capacidad para infringir o restituir la situación jurídica presuntamente infringida. Esto es incluso mas claro si tomamos en cuenta que como se explicara en el próximo aparatado los tres fuimos removidos de nuestros cargos antes de que ocurrieran los hechos que dieron lugar a este proceso.” (subrayado y negrillas del escrito)

Que, “[e]l 18 de mayo de 2020, en la ciudad de Nueva York, se celebró una asamblea de accionistas de la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA; S.C.A. Durante esta asamblea se acordó removernos, a quienes suscribimos, de nuestros cargos de Gerente General, Vicepresidente de Operaciones y Vicepresidente de Estrategia de Negocios. Asimismo, durante esta asamblea se decidió dejar vacantes estos cargos. Consignamos el acta que deja constancia de lo decidido en esta asamblea de accionistas como anexo ‘F’.”  

Que, “[n]inguno de nosotros tuvimos conocimiento d esta decisión hasta el día siguiente a tempranas horas de la mañana cuando cada uno de nosotros nos encontrábamos en nuestros hogares, (…). En tal sentido, el 19 de mayo de 2020, aproximadamente a las 7:00 a.m., HÉCTOR RIVERO OLIVARES recibió una llamada de parte de MICHAEL BOWLING, Presidente Ejecutivo de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA; S.C.A.  para informarle al respecto.”

Que, “[l]uego, MICHAEL BOWLING nos convoco a una conferencia telefónica a nosotros tres para informarnos de las decisiones que se habían tomado en la empresa y que las mismas eran irreversibles. Adicionalmente, en esta llamada se explicó que AT&T se vio obligada a tomar estas decisiones por presiones que estaban recibiendo por parte del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América.”

Que, “como se puede ver, nosotros tres, así como la totalidad de los trabajadores venezolanos fuimos despedidos y removidos de nuestros cargos antes de que ocurriera la interrupción del servicio de televisión satelital prestado por GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA; S.C.A.” (subrayado del escrito)

Que, “[l]uego de la llamada en conferencia con MICHAEL BOWLING, siendo aproximadamente las 8:00 a.m., HÉCTOR RIVERO OLIVARES decide que lo correcto era informar inmediatamente al General JORGUE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE, Director General de la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y ministro del Despacho de la Presidencia.

Que, “[d]e conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, nos oponemos a las medidas cautelares de (…), (ii) prohibición de enajenar y gravar bienes, e (iii) inmovilización de cuentas bancarias e instrumentos financieros decretadas por esta Sala contra quienes suscribimos, en virtud de que dichas medidas no son útiles ni instrumentales para la consecución de los fines del proceso”.

Asimismo, aclaran que como es de conocimiento público, los Estados Unidos de América han emitido sanciones contra ciudadanos Venezolanos por lo que esto impide según la regulación de ese país que se realicen actos entre ciudadanos Norteamericanos y Venezolanos, por lo que Estados Unidos hizo saber a la compañía AT&T y a sus representantes que serían penados si no acataban las regulaciones y sacaban de sus parrilla de canales a Globovision y PDVSA TV, por lo que AT&T tomó la decisión de interrumpir el servicio de televisión satelital en nuestro país.

Finalmente, los solicitantes peticionaron que, “Se levanten las medidas cautelares de (ii) prohibición de enajenar y gravar bienes, e (iii) inmovilización de cuentas bancarias e instrumentos financieros decretados contra nosotros, HÉCTOR RIVERO OLIVARES, CARLOS VILLAMIZAR BARRIOS Y RODOLFO CARRANO PUGLIESE.

En el estado actual de la presente causa, esta Sala para resolver lo pedido, observa que las medidas cautelares se caracterizan por ser provisionales, temporales y mutables, lo que significa que las mismas pueden revocarse o modificarse, si las circunstancias de hecho que la originaron cambian o si es requerida otra cautelar mientras se decida el fondo del asunto principal.

Por ello, visto lo solicitado por los accionantes identificados up supra, y visto que  éstos no tenían la facultad o potestad para interrumpir o impedir la interrupción del servicio de televisión satelital brindado por la compañía GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, S.C.A., ya que no formaban parte de la junta directiva donde se tomó la decisión de suspender el servicio de televisión satelital a todo el territorio Nacional de Venezuela el día 19 de mayo de 2020, lo procedente en este caso, es levantar la medida cautelar identificada en el dispositivo tercero numeral 4 del fallo de esta Sala n°00664 de fecha 22 de mayo de 2020, particularmente la de prohibición de enajenar y gravar de los bienes, así como la inmovilización de cualquier tipo de cuenta bancaria o instrumento financiero de los cuales sean titulares los ciudadanos John Connelly, pasaporte N° 498070162; Jeff McElfresh, pasaporte N° 505619818; Michael Hartman,  pasaporte N° 452017023; Michael Webster Bowling, pasaporte N° 548527792, Héctor Rivero Olivares, cédula de identidad N° V-8.973.642; Carlos Villamizar Barrios, cédula de identidad N° V-6.910.636 y Rodolfo Carrano Pugliese, cédula de identidad N° V-10.867.842.

Esta Sala Constitucional observa que en el estado actual de la presente causa, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución, es necesario ordenar la notificación al ciudadano General JORGUE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE, Director General de la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), al ciudadano CARLOS JULIO FERNÁNDEZ VEGA apoderado judicial de la empresa SCALE CAPITALS.A., al Ministerio Publico, y a los terceros que se adhieren a la acción de amparo y que han solicitado el levantamiento de las medidas cautelares decidida en el fallo 0064 del 22 de mayo de 2020, ciudadano Héctor Rivero Olivares, cédula de identidad N° V-8.973.642; Carlos Villamizar Barrios, cédula de identidad N° V-6.910.636 y Rodolfo Carrano Pugliese, cédula de identidad N° V-10.867.842.; para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública en el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala”.

Comentario de Acceso a la Justicia: El Tribunal Supremo de Justicia del régimen Nicolás Maduro levantó las medidas cautelares que congelaban las cuentas y bienes de los exdirectores de Directv John Connelly, Jeff Mcelfresh, Michael Hartman, Michael Webster Bowling, Héctor Rivero Olivares, Carlos Villamizar Barrios y Rodolfo Carrano Pugliese. 

La Sala de oficio dejó sin efecto las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes y la inmovilización de cuentas bancarias que dictó contra los directiva de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIRECTV VENEZUELA), conforme a la sentencia número 64 del 22 de mayo de 2020.

Si bien hasta ahora se desconocen los motivos que impulsaron al juez constitucional a dictar la decisión ante la falta de publicación de su texto en la página web del alto tribunal, el fallo en cuestión pone en evidencia del uso y abuso de la administración de justicia, sobre todo en el caso de la justicia constitucional por parte de la Sala Constitucional, pues sin ningún tipo de justificación acuerda, y posteriormente levanta, unas medidas supuestamente preventivas que desde su inicio fueron transgresoras de los derechos fundamentales de cada persona integrante de la directiva de la empresa Directv Venezuela.

En definitiva, más allá de lo beneficioso que pueda ser esta decisión judicial para los exgerentes de la mencionada empresa de telecomunicaciones, permite concluir cómo las decisiones que dicta la Sala Constitucional, con una velocidad abrumadora, solo responden a caprichos o arbitrariedades del régimen, en violación flagrante de la Constitución y fuera del marco del Estado de derecho.     

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/310103-0130-11920-2020-20-0202.HTML

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