Tipo de procedimiento: Recurso contencioso electoral con medida cautelar
Materia: Derecho electoral
N° de Expediente: 2021-000053
Nº Sentencia: 0019
Ponente: Fanny Márquez Cordero
Fecha: 10 de marzo de 2022
Caso: Frank Alexander Martínez Lara, actuando con el alegado carácter de Directivo de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Aragua, asistido por la abogada Ariagna González, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral realizado en la referida Caja de Ahorros el 18 de agosto de 2021 a través del cual solicita “…LA ANULACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL …” así como “…LA SUSPENSIÓN DEL EFECTO ADMINISTRATIVO SEGÚN OFICIO: SCA-DS-2021-0198 y SCA-DS-2021-0197, emitido por el órgano rector (SUDECA)…”
Decisión: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Frank Alexander Martínez Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.977.686, actuando con el alegado carácter de Directivo de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Aragua, asistido por la abogada Ariagna González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.242, contra el proceso electoral efectuado el 18 de agosto de 2021, mediante el cual se renovaron a las autoridades de la referida Caja de Ahorro. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- ACUERDA DE OFICIO AMPARO CAUTELAR mediante el cual suspende el acto de proclamación y juramentaciónderivado del proceso electoral realizado el 18 de agosto de 2021, así como los Oficios emanados de SUDECA Nros. SCA-DS-2021-0197 del 18 de octubre de 2021 y SCA-DS-2021-0198 del 21 de octubre de 2021 y la protocolización del Acta de Juramentación del 26 de agosto de 2021 y en consecuencia, se ORDENA que asuman las funciones de Junta Directiva, los miembros de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía de Aragua, elegidos para tal fin el 11 de enero de 2017 y quienes ejercían dichos cargos previo al proceso electoral realizado el 18 de agosto de 2021, la cual sólo podrá realizar actos de simple administración hasta tanto se decida el fondo en la presente causa.
Extracto: “Asumida la competencia para conocer del recurso interpuesto, visto que conjuntamente con éste se ha solicitado una medida cautelar innominada, esta Sala Electoral debe pronunciarse sobre su admisibilidad de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se observa lo siguiente:
En el caso de autos se impugnó el proceso electoral efectuado el 18 de agosto de 2021, mediante el cual se renovaron a las autoridades de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Aragua, en tal sentido, visto que el recurso de autos fue interpuesto el día 4 de noviembre de 2021, así pues, de una revisión exhaustiva del expediente judicial se observa, que corren insertas las siguientes actuaciones en vía administrativa:
– Solicitud de impugnación de fecha 30 de agosto de 2021, suscrita por el “…Presidente de la Asociación de Policías Jubilados y Pensionados del C.S.O.P.E.A…” y dirigida al Superintendente de Cajas de Ahorro, haciendo mención que se ejerció “…un recurso de anulación (…) ante la comisión electoral…”.
– Comunicación dirigida al Superintendente de Cajas de Ahorro del 23 de julio de 2021, suscrita por los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de autos, donde se denunció, entre otras cosas, las actuaciones de la Comisión Electoral.
– Comunicación dirigida al Superintendente de Cajas de Ahorro del 26 de agosto de 2021, suscrita por los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros, donde se realizó un recuento de las denuncias realizadas por los asociados y referidas al proceso electoral realizado el 18 de agosto de 2021 y que en fecha 20 de mayo de 2021 hicieron denuncias ante “…la Fiscalía 10 y Fiscalía 21 del Ministerio Público…”.
– Oficio N° SCA-DS-2021-0197 suscrito por el Superintendente de Cajas de Ahorro en fecha 21 de octubre de 2021, dirigido al Presidente del Consejo de Administración.
– Oficio N° SCA-DS-2021-0198 del 18 de octubre de 2021, suscrito por el Superintendente de Cajas de Ahorro, mediante el cual ordenó la protocolización del Acta de Juramentación de fecha 26 de agosto de 2021, para el período 2021-2024.
– Denuncia realizada el 24 de mayo de 2021 ante el Ministerio Público, mediante la cual señaló una serie de actuaciones arbitrarias realizadas por la Junta Interventora de la Caja de Ahorros, dirigidas a la toma de posesión de forma violenta de la sede de la asociación.
– Comunicaciones de fecha 23 y 25 de agosto de 2021, suscrita por el “…Presidente de la Asociación de Policías Jubilados y Pensionados del C.S.O.P.E.A…” y dirigida a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros.
Vista la serie de irregularidades denunciadas que presuntamente lesionan los derechos constitucionales al sufragio y a la participación, no solo de los recurrentes sino de los asociados a la referida caja de ahorros, y a los fines de evitar una posible vulneración de los mismos y en pro del ejercicio de la tutela judicial efectiva, esta Sala considera que en el caso de autos resulta procedente dictar un pronunciamiento sobre un amparo cautelar y no de suspensión de efectos, como lo solicitó la parte recurrente. Así se declara.
De tal forma que, conforme al Parágrafo Único del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se omite el análisis de la caducidad y al no observar ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite el presente recurso. Así se declara.
En tal sentido, constata la Sala de la narración de los hechos realizados por la parte recurrente, así como de los instrumentos cursantes en el expediente, la existencia del requisito del fumus boni iuris constitucional, por lo que existen elementos suficientes que permiten deducir de forma preliminar en esta fase del proceso, que se estaría ante la presunta violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación, por tanto, acuerda de oficio el amparo cautelar y en consecuencia se suspenden los efectos del acto de proclamación y juramentación derivado del proceso electoral realizado el 18 de agosto de 2021, así como los Oficios emanados de SUDECA Nros. SCA-DS-2021-0197 del 18 de octubre de 2021 y SCA-DS-2021-0198 del 21 de octubre de 2021 y la protocolización del Acta de Juramentación del 26 de agosto de 2021. Así se decide.
Asimismo, esta Sala en ejercicio de su potestad cautelar de oficio y de los amplios poderes del Juez en sede constitucional, ordena que asuman las funciones de Junta Directiva, los miembros de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía de Aragua, elegidos para tal fin el 11 de enero de 2017 y quienes ejercían dichos cargos previo al proceso electoral realizado el 18 de agosto de 2021, la cual sólo podrá realizar actos de simple administración hasta tanto se decida el fondo en la presente causa. Así se decide”.
Comentario: La sentencia que se examina ratifica el criterio judicial asumido por el juez electoral de intervenir los procesos de las cajas de ahorro, como organizaciones de la sociedad civil, sin duda violatorio de derechos individuales, sobre todo porque desconoce la libertad de elegir de los asociados.
Lo más grave es que la SE justifica el ejercicio de sus potestades cautelares para decidir arbitrariamente quién dirigirá las riendas de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía de Aragua, vale decir, “…los miembros de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía de Aragua, elegidos para tal fin el 11 de enero de 2017 y quienes ejercían dichos cargos previo al proceso electoral realizado el 18 de agosto de 2021, la cual sólo podrá realizar actos de simple administración hasta tanto se decida el fondo en la presente causa”
Voto Salvado: No tiene
Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/marzo/316071-19-10322-2022-2021-000053.HTML