Tarifa Máxima Oficial del Servicio Público de Transporte Terrestre para las Rutas Suburbanas a Nivel Nacional

GACETA OFICIAL

En Venezuela tenemos más de un año sin aumento de salario mínimo, pero el gobierno sigue imponiendo aumentos en el transporte público. Así, en la Gaceta Oficial n.° 42.713 del 13/09/2023, se publicó la Resolución emanada del MPP para el Transporte con el n.° 075, fechada 12/09/2023, mediante la cual se establece la TARIFA MÁXIMA OFICIAL para las Rutas Suburbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras(os), con la finalidad de concretar y equilibrar, tanto a los transportistas, como a los usuarios del servicio, se detalla a continuación:

– TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE SERVICIO SUB-URBANO A NIVEL NACIONAL.

Las referidas tarifas sub-urbanas incluyen el veinte por ciento (20%) por concepto de la condición de la flota y seguro de responsabilidad civil y de ocupantes.

Con respecto a la Resolución inmediatamente precedente, a la cual deroga:

01.   El incremento ha sido lineal de tres bolívares sin céntimos (Bs. 3,00), aunque, dependiendo de las tarifas anteriores, los porcentajes de variación son diferentes para cada intervalo.  

02.   Se suprime la tarifa reducida que estaba establecida para las operadores estadales de buses.

03.    Se suprime el recargo por topografía accidentada que eventualmente podía ser autorizado por el MPP para el Transporte, previa evaluación conjunta y sugerencia por parte de autoridades del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (JNTT), la Policía Nacional Bolivariana tránsito (PNB), las autoridades municipales, el Poder Popular y los transportistas de la zona.

04.   Se establece un recargo del veinte por ciento (20%) en las tarifas que se especifican en la Resolución, por concepto de días feriados nacionales y domingos, de la siguiente manera:

–    Lunes y martes de carnaval.

–    Jueves y viernes santo.

–    19 de abril.

–    1° de mayo.

–    24 de junio.

–    05 y 24 de julio.

–    12 de octubre.

–    24, 25 y 31 de diciembre y 1° enero.

–    Igualmente, se aplicará dicho recargo en los días decretados como festivos o no laborables por el Ejecutivo Nacional, las autoridades regionales y municipales.

–    Domingos de 4:00 am hasta 9:00 pm.

Los días sábados no son definidos como días feriados.

05.   Se restablece el pasaje preferencial estudiantil, consistente en un descuento del cincuenta por ciento (50%)sobre la tarifa fijada en la Resolución, que no estaba previsto en la Resolución inmediatamente anterior a la aquí considerada. Al respecto, se dispone en el artículo 8 de la nueva Resolución:

Pasaje preferencial estudiantil

Artículo 8. Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros deberán prestar servicio a las y los estudiantes, y aceptar el pasaje con el cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre la tarifa fijada en esta Resolución; a los fines de garantizar el ejercicio del derecho de los estudiantes.

Los estudiantes de educación básica hasta diversificada gozarán del derecho al medio pasaje de lunes a viernes en temporada escolar portando su uniforme y los estudiantes universitarios deberán mostrar su carnet estudiantil actualizado y vigente al periodo en curso de lunes a sábado; este descuento será válido en perlados de clase, resaltando que no aplica para los días feriados ni periodos vacacionales.

06.   Se mantienen las mismas regulaciones concernientes a las siguientes materias:

A.      Condición de la flota.

B.      Impresión y publicación de las tarifas establecidas en la Resolución, por parte de los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras(os), en el denominado Formato Único sobre cartulina autorizado por el MPP para el Transporte.

C.      Atención (preferencial) de las personas de tercera edad y personas con discapacidad, que implica un descuento mínimo del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas establecidas en la Resolución para las rutas suburbanas a favor de las mujeres con edad igual o superior a los cincuenta y cinco (55) años y los hombres con edad igual o superior a los sesenta (60) años, así como las personas con discapacidad, a quienes les será prestado el servicio sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas, de conformidad al artículo 39 y 40 de la Ley para Personas Con Discapacidad.

D.      Seguro de responsabilidad civil y de ocupantes, con la acotación que se ha suprimido en el artículo 9 de la nueva Resolución el vocablo “Interurbanas”, que estaba en contenido en el artículo 9 de la Resolución derogada.

E.       Carga y descarga de pasajeros en los terminales a nivel nacional determinados a tales efectos por las autoridades administrativas competentes.

F.       Derecho a portar equipaje del (de la) pasajero(a), así como lo atinente al resarcimiento por perdida, hurto y avería parcial o total de dicho equipaje.

G.     Fiscalización.

La entrada en vigencia de la nueva Resolución aquí referida se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha a partir de la cual quedará sin efecto la Resolución N° 020 de fecha 07/03/2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.583 de la misma fecha.

En la siguiente tabla, se compendian los aumentos de tarifas por el servicio mencionado, recientemente autorizados:

Se percibe un retorno progresivo a la situación que imperó durante mucho tiempo, en cuanto al “medio pasaje estudiantil”, así como en los recargos de tarifas de pasajes en días feriados y domingos. Con respecto al primero, bien podría representar un beneficio para las(os) estudiantes, ya que, por lo común, tienen un nivel de ingreso reducido y, con el restablecimiento de las actividades académicas presenciales, se les está exigiendo asistencia constante a las mismas. En la práctica, se sabe que los prestatarios de los servicios, por lo común, establecen cupos de estudiantes por unidad/viaje, de dos (2) o tres (3) personas.

Como quiera que nada se dice de subsidios para garantizar las tarifas preferenciales, se infiere que las mismas serán sostenidas por los prestatarios del servicio, a modo de “aporte social” del gremio.

Como se ha comentado en oportunidades previas, aunque los aumentos se perciben de bajo precio monetario, los niveles de ingreso, particularmente de las personas de la denominada tercera edad se mantienen constantes, mientras que sus gastos habituales han venido en incremento.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga de la Gaceta Oficial en la cual se publicó la Resolución aquí considerada:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700043693/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3404&Sesion=953368663

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