Tarifas Máximas Oficiales para el Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas en Rutas Suburbanas a Nivel Nacional

SERVICIO PÚBLICO

En la Gaceta Oficial n.° 42.583 del 07/03/2023, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) el 15/03/2023, se publicó la Resolución emanada del MPP para el Transporte con el n.° 020, en fecha 07/03/2023, mediante la cual se establece la Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Suburbanas a nivel nacional, a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, respectivamente, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio, según se detalla en la misma, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha a partir de la cual quedará sin efecto la Resolución n.° 061 de fecha 23/12/2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.534 del 26/12/2022.

Esta nueva Resolución mantiene la estructura y conceptos de sus antecesoras inmediatas. En tal sentido, se establece:

01.   La siguiente TARIFA MÁXIMA OFICIAL para las Rutas Suburbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras(os), las cuales incluyen 20% por los conceptos de Condición de la Flota y Seguro de Responsabilidad Civil y de Ocupantes (Artículo 1 de la Resolución):

TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE SERVICIO SUB-URBANO A NIVEL NACIONAL.

INTERVALOS.TARIFA CON SEGURO DE OCUPANTE MARZO 2023.
10.1 a 20 kmBs. 10,00
20.1 a 30 kmBs. 13,00
30.1 a 40 kmBs. 16,00
40.1 a 50 kmBs. 19,00
50.1 a 60 kmBs. 22,00
60.1 a 70 kmBs. 25,00
70.1 a 80 kmBs. 28,00
80.1 a 90 kmBs. 31,00
90.1 EN ADELANTEBs. 34,00

02.   La prestación del servicio para cuatro (4) y cinco (5) puestos en Rutas Suburbanas, con vehículos de baja capacidad o por puesto, se regirá por el listado de las tarifas previstas en la Resolución, sobre la cual se podrá establecer un incremento de hasta un cien por ciento (100%) de la tarifa establecida. Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros deberán contar con la Certificación de Prestación de Servicios vigente, otorgada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Así mismo los prestadores del servicio que aún no cuentan con el permiso del INTT deberán sujetarse a lo antes señalado. (Artículo 2 de la Resolución).

03.   La tarifa máxima permitida para operadoras de buses del estado es de CUATRO BOLÍVARES (BS. 4,00). (Artículo 3 de la Resolución).

Con respecto al artículo 3 de la Resolución precedente, el artículo 3 de esta nueva Resolución presenta la diferencia que no incluye en la tarifa que señala a los servicios prestados por Metro de Caracas, Metrobús, Metro de Los Teques, Metro de Valencia, Metro de Maracaibo e Instituto de Ferrocarriles de Estado (IFE). Por otra parte, la empresa del Estado asociada con la prestación de servicios de transporte de pasajeras(os) es Servicios Integrales de Transporte Superficial, S.A. (SITSSA).   

04.   Para aplicar Recargo por topografía accidentada, las autoridades del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la Policía Nacional Bolivariana tránsito (PNB), las autoridades municipales, el Poder Popular y los transportistas de la zona harán la evaluación y el estudio correspondiente en conjunto y elevarán la sugerencia al MPP para el Transporte, el cual, en definitiva, tomará la decisión correspondiente. (Artículo 4 de la Resolución).

05.   No se debe realizar ningún recargo adicional por concepto de la condición de la flota, ya que este recargo está incluido en la tarifa máxima aprobada (Artículo 5 de la Resolución, en concordancia con el artículo 1, ejusdem).

06.   Las tarifas establecidas en la Resolución, deberán ser impresas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros en el Formato Único sobre Cartulina autorizado por el MPP para el Transporte, en concordancia con la certificación de prestación de servicio, que deberá estar debidamente validado, certificado y sellado por dicho Despacho, en el cual se haga referencia a los orígenes, destinos y a la póliza de accidentes personales de ocupantes de vehículos de transporte de pasajeros. (Artículo 6 de la Resolución).

Respecto a los Formatos Únicos sobre Cartulina (Artículo 7 de la Resolución):

a.    El sector transporte deberá dirigirse a las Direcciones Estadales del MPP para el Transporte y del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a los efectos de los trámites para el sellado de dichos Formatos Únicos, en un lapso menor a quince (15) días continuos posteriores a la publicación de a Resolución;  dichos trámites serán totalmente gratuitos.

b.    Deberán ser colocados en lugares visibles a los usuarios, dentro de los vehículos colectivos que presten dicho servicio, en los terminales a nivel nacional, taquillas y puntos de venta de boletos públicos y privados.

c.     El MPP para el Transporte a través de sus Direcciones Estadales, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), los Comités de Usuarios, los Consejos Comunales, Administradores de los Terminales y Autoridades Municipales (con competencia) en materia de transporte terrestre, deberán garantizar que las tarifas previstas en la Resolución se publiquen en el Formato Único sobre cartulina autorizado por la autoridad competente.

07.   Las mujeres con edad igual o superior a los cincuenta y cinco (55) años y los hombres con edad igual o superior a los sesenta (60) años tendrán como mínimo un descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas establecidas en la Resolución en las Rutas Suburbanas. (Artículo 8, primer párrafo, de la Resolución).

08.   Las personas con discapacidad tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas establecidas en la Resolución en las Rutas Suburbanas e interurbanas. El servicio será prestado sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley para Personas con Discapacidad. (Artículo 8, segundo párrafo, de la Resolución).

09.   Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Resolución, los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros están obligados a contratar:

a.  Una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Transporte Terrestre, para cubrir los eventuales daños a terceros.

b.  Una Póliza de Accidentes Personales y su anexo de cobertura de equipaje a los ocupantes de los vehículos de transporte de pasajeros en Rutas Interurbanas y Suburbanas, que cubra a las personas que transportan, para gastos fúnebres, según las disposiciones que establezca la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG). Dicha póliza deberá ser contratada y notificada en el boleto de viaje y publicada a la vista de los usuarios para que estén en conocimiento que se encuentran amparados.

10.   Los Prestadores del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y Pasajeros en Rutas Suburbanas, solo podrán cargar y descargar pasajeros en los terminales a nivel nacional, que a tales efectos determinen las autoridades administrativas competentes. (Artículo 10 de la Resolución).

11.   Las(os) pasajeras(os) quienes obtengan su boleto de viaje tendrán derecho a llevar equipaje de hasta 30 Kg. de peso o volumen y hasta de 40 cm³ y un bolso de mano sin costo alguno, el cual no podrá exceder de 10 Kg., siempre y cuando sean de uso personal; es decir, que no tengan fines comerciales, ya que en esas circunstancias deberá declararse y enviarse utilizando un servicio de encomienda. (Artículo 11 de la Resolución).

12.   En los casos de pérdida, hurto o avería parcial o total de los equipajes, los Prestadores del Servicio deberán resarcir a las pasajeras(os), hasta por veinte (20) veces el valor del pasaje. Si la pasajera o pasajero declara formalmente el valor de su equipaje antes de abordar el vehículo colectivo de transporte, el prestador del servicio deberá resarcir un monto de hasta treinta (30) veces el valor del pasaje, siendo requisito indispensable que la pasajera o pasajero, presente el comprobante de declaración del equipaje. (Artículo 12 de la Resolución).

13.   El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) deberá realizar los procedimientos de fiscalización a nivel nacional en terminales de transporte público o privado, con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento en la prestación del servicio de transporte terrestre de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre. (Artículo 13, primer párrafo, de la Resolución).

14.   El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en articulación con las Direcciones Estadales del MPP para el Transporte, conjuntamente con los Administradores de los Terminales, Autoridades Municipales en materia de Transporte Terrestre, Comités de Usuarios y los Consejos Comunales de cada región, serán los responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución aquí referida. (Artículo 13, segundo párrafo, de la Resolución).

15.   Se insta a las Autoridades Regionales y Municipales con competencia en materia de transporte público a respetar y hacer cumplir las tarifas establecidas en la referida Resolución. (Artículo 14 de la Resolución).

De seguidas, se presenta un cuadro comparativo de las tarifas aprobadas por el MPP para el Transporte en los meses de diciembre de 2022 y mediante la Resolución aquí referida, en marzo de 2023, con los montos y porcentajes de variación:

Se ha observado una constante actualización de las tarifas de transporte terrestre de pasajeras(os) en rutas interurbanas y suburbanas en los meses de octubre y diciembre de 2022 y, ahora, en marzo de 2023. Aun cuando el monto de los aumentos se vea como insuficiente para muchos y sin mayor relevancia para otros, lo cierto es que hay quienes por sus niveles de ingresos se ven en dificultades para costearlos, máxime cuando se trata de asalariados o pensionados quienes deben trasladarse diariamente utilizando los referidos servicios de transporte.

El siguiente enlace permite consultar y descargar por medios electrónicos la Gaceta Oficial en la cual se publicó la Resolución aquí considerada:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700041656/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3242&Sesion=456282199

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE