Tasas de interés aplicables a relaciones laborales (mayo 2020) y tarjetas de crédito (junio 2020)

GACETA OFICIAL

En una economía sin crédito, con hiperinflación, sin inversión privada y con ataques constantes a empresas y emprendedores, el BCV, institución que de acuerdo con la Constitución debía velar por la estabilidad de la moneda, dicta medidas como si de una situación de normalidad se tratara, estableciendo tasas de interés que no tienen nada que ver con la realidad y que sobre todo atentan contra el patrimonio de los trabajadores, pues están muy lejos de ir al ritmo de la inflación. 

Así entonces, tenemos que el Banco Central de Venezuela (BCV), mediante Aviso Oficial fechado 11/06/2020, publicado en la Gaceta Oficial No. 41.904 del 18/06/2020 (difundida por Microjuris el 21/07/2020), ha informado al público en general las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo y operaciones con tarjetas de crédito.

Tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo:

  1. Tasa activa estipulada durante el mes de mayo de 2020 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128; 130; 142, literal f) y 143, Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 49,32%.
  2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de mayo de 2020, aplicable al supuesto a que se refiere el tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 36,66%.

Tasas de interés para operaciones con tarjetas de crédito:

  1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de junio de 2020: 40,00%.
  2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de junio de 2020; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas  autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley: 17,00%.
  3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de junio de 2020: 3,00%.

La fuente no proporciona un vínculo o enlace que permita descargar o consultar la Gaceta Oficial.

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