Tasas de interés aplicables a relaciones laborales (junio 2020) y tarjetas de crédito (julio 2020)

GACETA OFICIAL

Con el divorcio que desde hace años tiene el Banco Central de Venezuela (BCV) respecto de la realidad económica del país, incumpliendo con la responsabilidad que la Constitución le otorga de velar por la estabilidad de la moneda y de la economía, se publican tasas de interés que perjudican en primer lugar a los trabajadores, que no ven compensados sus esfuerzos por unas tasas de interés que representan la inflación, y en segundo lugar, al resto de la población al hacer inviable el crédito a través de tarjetas que no pueden recobrar la pérdida del valor de la moneda.

En la Gaceta Oficial n.º 41.921 del 14/07/2020 (disponible en el sitio web oficial del SAINGO desde el 23/07/2020), se publicó el aviso oficial del BCV, fechado el 09/07/2020, mediante el cual se informa al público en general las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo (junio de 2020) y operaciones con tarjetas de crédito (julio de 2020).

El mencionado aviso expresa que la tasa activa estipulada durante el mes de junio de 2020 aplicable a los supuestos a que refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras es 44,18%. La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de junio de 2020, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras se fijó en 34,09%.

La tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de julio de 2020 es del 40,00%.

La tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de julio de 2020 es del 17,00%, sin perjuicio de las tasas de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto y aquellas autorizadas por ese instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley.

En 3,00% se fijó la tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de julio de 2020.

La Gaceta Oficial a la que se ha hecho mención puede consultarse aquí o en las páginas del Ministerio Público y en Pandectas Digital.

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