Terminación de la relación de trabajo por reposo de más de un año

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Sala de Casación Social

Tipo de Recurso o demanda: Recurso de Casación.

Sentencia Nº 523      Fecha: 31/05/16

Caso: Efren Toledo vs. Nestlé Venezuela, C.A

Comentario de Acceso a la Justicia. Sostuvo la SCS/TSJ que la relación de trabajo terminó por causa ajena a la voluntad de las partes por estar de reposo por más de 52 semanas sin presentar un informe favorable para reintegro a sus labores. Igualmente, consideró que la indemnización de daño moral no es para “compensar el perjuicio extrapatrimonial sufrido”.

Decisión: Sin lugar el recurso. Confirma sentencia recurrida

Extracto:

“El artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente en razón del tiempo, establece:…

Con relación a la terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes (ex artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo) conteste con los artículos 94 literales a) y b) ejusdem y 39 literal b) de su Reglamento (por incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador o trabajadora para la ejecución de sus funciones) en sentencia número 377 de 7 de junio de 2013, esta Sala juzgó del siguiente modo:…

Criterio este ratificado en fallo número 1056 del 7 de noviembre de 2013 de esta Sala de Casación Social, en los siguientes términos:

De los párrafos citados se desprende que en el caso bajo estudio el trabajador estuvo de reposo médico continuo desde el 12 de junio de 2005 por el lapso de cincuenta y dos (52) semanas el cual se extendió por cincuenta y dos (52) más, es decir, por un lapso que alcanzó ciento cuatro (104) semanas, período en el cual la relación se mantuvo suspendida a tenor de lo previsto en el literal a) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que el actor presentara una condición favorable que permitiera su reingreso –con una discapacidad total y permanente calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)- lo que dio lugar a la culminación de la referida vinculación jurídica, el 12 de junio de 2007, por causas ajenas a la voluntad de las partes, a tenor de lo contemplado en los artículos 35 literal d), 39 literal b) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo correlativamente con el 98 del texto sustantivo laboral vigente para la fecha; por lo que terminado el vínculo el actor tampoco se encontraba bajo el amparo de la inamovilidad laboral de un año, prevista en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual opera a partir del reingreso del trabajador en su puesto de trabajo –cuando termine su discapacidad temporal– o su reubicación en otro cargo –cuando se califique una discapacidad permanente para el trabajo habitual, sea parcial o total– (Sentencia número 377 de 7 de junio de 2013 de esta Sala, caso: Astolfo Briñez Manzanero contra Maersk Drilling de Venezuela, C.A. actualmente, Maersk Contractors Venezuela, S.A.) supuesto que en este caso no ocurrió, en tal sentido, concluye este Sala de Casación Social que la recurrida obró ajustada a derecho al determinar que el nexo terminó el 12 de junio de 2007, fecha hasta la cual la demandada pagó el salario -hecho este que coincide con los recibos de pago comprendidos entre los años 1982 al 2007 promovidos por el demandante y apreciados por la alzada- luego de un reposo ininterrumpido de ciento cuatro (104) semanas, consecuencialmente, negar lo pretendido a título de bono de alimentación, vacaciones y bono postvacacional.

En consecuencia, esta Sala desestima la delación planteada, así se establece.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/188059-0523-31516-2016-12-806.HTML 

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