Término de la distancia para recurrir actos administrativos en sede judicial

AMPARO

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Apelación contra auto del Juzgado de Sustanciación

Materia: Derecho Administrativo

N° de Expediente: 0102-2019

N° de Sentencia: 0003

Ponente:  María Carolina Ameliach Villarroel

Fecha: 22 de enero de 2020

Caso: Patricia Salas contra Contraloría General de la República     

Decisión: Con lugar.

Extracto: “Delimitado como ha sido lo anterior, este Máximo Tribunal observa que la parte demandante alegó que la notificación de la Resolución Nro. 01-00-000641 del 3 de noviembre de 2017 practicada por la Contraloría General de la República resultó defectuosa por: i) por omitir indicar el término de la distancia aplicable al caso de marras a los fines de interponer la demanda de nulidad y, ii) al señalar de manera errónea el lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…)

(…) esta Sala pasa analizar en primer término, el argumento de la demandante referido a que el Órgano Contralor no expresó en el cartel de notificación el término de la distancia del cual disponía para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, dado que su lugar de residencia se encontraba establecido en la ciudad de San Juan de Los Morros del Estado Bolivariano de Guárico.

Al respecto, resulta importante destacar que el término de distancia es un lapso complementario a otro, que otorga la ley con el fin de evitar que ese otro lapso resulte mermado en su utilidad en razón de la distancia que separa la persona interesada del lugar donde debe efectuarse el acto procesal. Este término debe ser fijado expresamente, y depende su extensión de la distancia y facilidades de comunicación que ofrezcan las vías existentes.

En este contexto, se debe precisar que aún cuando la legislación aplicable a la materia -entiéndase, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal- no consagra la aludida figura procesal (término de la distancia) respecto al ejercicio de las acciones que correspondan conocer a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que este Alto Tribunal ha reconocido de forma reiterada a través de su jurisprudencia que la existencia de dicha institución opera en pro del derecho constitucional de la defensa (aplicable en todas las actuaciones judiciales y administrativas acorde a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), ya que permite a la parte que goza de él, poder viajar y por lo tanto concurrir a tiempo a los actos procesales que tengan lugar fuera de su residencia (…).

Ahora bien, en el presente caso la accionante, se encuentra residenciada en la ciudad de San Juan de Los Morros del Estado Bolivariano de Guárico, pero si bien es cierto que los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, no prevén el término de la distancia para añadirse al lapso de interposición de los recursos, tal silencio no es óbice para su otorgamiento, ya que se trata de una institución a favor de quien no se encuentra en la misma localidad, a efectos de su traslado, y más aún cuando la propia Contraloría General de la República concede dicho beneficio a los particulares en casos similares.

Por tanto, el silencio sobre el término de la distancia, no puede cercenar el derecho a la defensa del administrado que no tiene residencia en la localidad donde se encuentra se encuentra ubicado el organismo que dictó la resolución o del Juez a quien le correspondiere el conocimiento del asunto y se ve en la necesidad de viajar, motivo por el cual la interpretación de dichas normativas debe hacerse en razón de la tutela del derecho de defensa”.

Comentario de Acceso a la Justicia: El fallo reitera su criterio en reconocer la figura procesal del término de la distancia respecto al ejercicio de las acciones que correspondan conocer a la jurisdicción contencioso administrativa, no obstante que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República no consagran esta figura.

Advierte Acceso a la justicia que es una interpretación que resulta favorable en el ejercicio del derecho a la defensa, la cual es cónsona con la propia doctrina jurisprudencial del juez administrativo, especialmente plasmada en la sentencia número 182 del 10 de febrero de 2011.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/enero/309417-00003-22120-2020-2019-0102.HTML

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