Sala: Político Administrativa.
Tipo de procedimiento: Consulta de jurisdicción.
Materia: Laboral o del Trabajo y Procesal.
Nº. Exp. 2021-0098.
Nº Sent: 0255
Ponente: Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta
Fecha: 30 de septiembrede 2021
Caso o partes: Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, eleva consulta de la sentencia dictada en fecha 19.7.2021, con motivo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales interpuesta por la ciudadana Darling Graciela Vivas Calcurián contra la sociedad mercantil Unidad Educativa “Bolívar y Palacios” SC.
Decisión: La Sala declara que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN.
Extracto:
“Por lo tanto, si bien corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar sus propios actos, considera esta Sala que comportaría una dilación perjudicial a la accionante que negaría su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, el imponerle que acuda al órgano administrativo (Inspectoría del Trabajo), para hacer valer sus derechos invocados, toda vez que adicional a lo ordenado en la referida providencia, en su petitorio requiere otro conceptos adicionales (tales como indemnización, honorarios profesionales, indexación e intereses de mora), requiriendo el caso de autos un debate probatorio entre las partes, lo que implica que dicha solicitud debe ser conocida por el Poder Judicial. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01197 del 9 de noviembre de 2016).
En consecuencia, en base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer de la presente causa. Así se declara.
En consecuencia, se revoca la sentencia de fecha 19 de julio de 2021, dictada por el Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.”
Comentario de Acceso a la Justicia:
La trabajadora interpuso un proceso administrativo de “reclamo por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales” ante la Inspectoría del Trabajo (artículo 513 LOTTT), al no ser incluido en su liquidación el impacto salarial de un Bono por cincuenta dólares ($50) mensuales. La empresa no compareció al “Acto de Reclamo” y en consecuencia se le aplicó la admisión de los hechos y el inspector del trabajo decidió conforme a dicha confesión.
Luego, la empresa incumplió la orden emitida por la Inspectoría de Ejecución, por lo que se inició adicionalmente un procedimiento sancionatorio en su contra por no acatar la Providencia.
Posteriormente, la trabajadora, que no pudo materializar la ejecución de la Providencia Administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo, acude ahora con dicha decisión a su favor ante la jurisdicción judicial (Tribunales del Trabajo) y demanda por el mismo motivo, instaurado previamente ante la inspectoría del trabajo a través del procedimiento de reclamo, es decir, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incluyendo ahora costas y costos.
Con relación a dicha demanda, el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en lugar de admitir la demanda, declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial (Tribunales del Trabajo), indicando que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo, ejercer sus plenas facultades legales para llevar a cabo la ejecución de los actos administrativos proferidos por ella.
En consecuencia, el expediente sube por consulta de jurisdicción a la Sala Político Administrativa y la Sala establece que con base a la tutela judicial efectiva y al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), sí es competencia del Poder Judicial (Tribunales del Trabajo) conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, es decir, de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, aunque sea el mismo motivo instaurado en el pasado ante la inspectoría del trabajo, en que quedó pendiente de la materialización de la ejecución de la providencia administrativa.
Acceso a la Justicia, considera que la sentencia es importante como precedente, debido a que existen miles de expedientes en las mismas condiciones en todas las Inspectorías del Trabajo, a lo largo de todo el país, es decir, que no han podido ser ejecutados. Adicionalmente, y al contrario de los tribunales del trabajo, las inspectorías se encuentran colapsadas de causas y expedientes.
Incluso, en muchísimos casos de nada ha servido la revocatoria de la Solvencia Laboral a la entidad de trabajo (empresa) que no acatan las decisiones de la Inspectoría del Trabajo, y ni siquiera ha sido eficiente que el inspector oficie al Ministerio Público a los fines instaurar un procedimiento penal por el desacato o la desobediencia a la orden legalmente expedida por la autoridad competente del inspector del trabajo.
Repetimos, actualmente estimamos se encuentran gran cantidad de expedientes con decisiones firmes, notificado el empleador del desacato, con procedimiento sancionatorio de multa, revocada la solvencia laboral y con oficio al Ministerio Público por el desacato, y aun así no han podido los trabajadores obtener la materialización de la decisión favorable. Por lo que con base al presente caso se abre una vía que consideramos que quizá pudiera ser más eficiente a través del Poder Judicial (Tribunales del Trabajo).
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/septiembre/313514-00255-30921-2021-2021-0098.HTML