Toda la jornada pasa a ser nocturna cuando se trabaja más de 4 horas nocturnas

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 880            Fecha: 17-10-2017

Caso: Demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Herminio Jesús Aldana Salas contra Fuente de Soda, Bar y Restaurant La Salamandra, S.R.L. y otro

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación y SE ANULA el fallo recurrido.

Extracto:

“Con fundamento a lo expuesto por las partes se verifica que el horario del accionante trascendía en una jornada mixta conforme a lo contemplado en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud que en ningún caso el período nocturno fue superior a cuatro (4) horas.

 En atención a lo expuesto supra, resulta procedente el bono nocturno reclamado por la parte actora, únicamente respecto a aquellas horas laboradas después de las 7:00 p.m., generando un recargo del treinta por ciento (30%) sobre el salario devengado en el horario diurno, por cuatro (4) horas nocturnas laboradas desde el inicio de la relación laboral hasta abril del año 2013, y sobre una (1) hora nocturna laborada desde el mes de mayo de 2013, hasta la culminación de la relación laboral. En este sentido, se ordena el cálculo de dicho concepto a través de una experticia complementaria al fallo, para lo cual el perito deberá tomar en consideración el valor de la hora diurna generada durante la totalidad de la relación laboral. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: El Decreto Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en su Artículo 173, que: “Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad”. Es por ello que al laborar el trabajador 4 horas nocturnas pero no sobre pasar dicho límite, se aplica el recargo del bono nocturno equivalente al 30% adicional sobre el valor hora sólo a esas 4 horas y no a la totalidad de la jornada incluyendo las horas diurnas. 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/203812-0880-171017-2017-15-861.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE