Transacción laboral por accidente o enfermedad y el informe pericial │ Acceso a la Justicia

Transacción laboral por accidente o enfermedad y el informe pericial

TSJ

Sala de Casación Social.

Recurso de Casación

Sentencia Nº 747        Fecha: 28/07/2016

Caso: Recurso de casación en el juicio que por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, sigue DANIEL ANTONIO PERSAUD DARSANLIE contra EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS.

Decisión: Sin lugar el recurso de casación.

Extracto:

“De lo citado, se extrae que si una transacción laboral es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada, en virtud que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo supra indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.

En el presente caso, esta Sala en ejercicio de sus atribuciones revisó las actas que constan al expediente, y observó del folio 389 al 394 del cuaderno de recaudos, copia simple de escrito transaccional presentado por ante la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, suscrito entre el ciudadano Daniel Antonio Persaud Darsanlie y la sociedad mercantil Excelsior Gama Supermercados C.A., donde la identificada sociedad mercantil le canceló la cantidad de Bs. 80.000,00, por concepto de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, así como cualquier cantidad real o presunta de la que pueda ser acreedor el accionante por concepto de resarcimientos de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, o cualquier otro tipo de indemnización derivada de accidente y/o enfermedad profesional. La transacción se encuentra debidamente homologada por un funcionario del trabajo competente para realizar la misma, conforme consta al folio 389 del cuaderno de recaudos del expediente, y fue celebrada con anterioridad a la existencia de la certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Al respecto, como lo expresó el juez de alzada, el monto establecido en la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, no podía ser considerado para la celebración de la transacción suscrita entre las partes, toda vez que el monto mínimo −estipulado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial−, que debe ser pagado al trabajador o a la trabajadora, es para aquellos casos en que las partes quieran celebrar una transacción y ya exista la certificación emitida por el referido Instituto donde se indica el monto mínimo a ser pagado por accidente o enfermedad profesional –lo que no ocurre en el caso de autos−, por lo tanto, al existir la homologación de un acuerdo transaccional por parte de la autoridad competente, que incluye el pago de los conceptos demandados por el ciudadano Daniel Antonio Persaud Darsanlie, con respecto a una indemnización por enfermedad profesional, es evidente la existencia de la cosa juzgada, por lo que no podía el ad quem condenar a pagar los aludidos conceptos nuevamente.

En consecuencia, el sentenciador de la recurrida al haber considerado que la indemnización por enfermedad ocupacional se encontraba incluida en la transacción suscrita entre las partes, cuya homologación no fue demandada en nulidad por los mecanismos correspondientes, no incurre en el vicio delatado, por lo que se declara sin lugar la presente denuncia. Así se decide.

(…) Adicionalmente, se indicó que el escrito transaccional incluyó el concepto de indemnización por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, que abarca los conceptos demandados en el escrito libelar, dando lugar a la existencia de cosa juzgada como lo decidió el juez ad quem. En consecuencia, se debe declarar sin lugar la presente denuncia. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La SCS/TSJ determinó que la transacción fue suscrita y homologada por ante Juez o Inspector del Trabajo antes que fuera certificada la enfermedad, así como antes del informe pericial, por lo que operaba la cosa juzgada. En virtud de que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo supra indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada por lo que no es indispensable contar con el informe pericial.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/189405-0747-28716-2016-14-720.HTML

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