Transferencia inmediata al Ejecutivo nacional de aeropuertos ubicados en el Zulia

Transferencia_inmediata_Ejecutivo_nacional_de_aeropuertos_ubicados_en_el_Zulia

Sin que sorprenda a nadie, y como parte de la política permanente de desconocimiento de la voluntad del soberano, se decide transferir los aeropuertos del estado Zulia, como ya ha ocurrido en otras ocasiones en las que el oficialismo perdió esa gobernación.

De este modo se continúa el juego perverso desde el Poder Ejecutivo de no respetar los resultados de las elecciones, y con ello, la voluntad del soberano, a lo que se agrega el incumplimiento del mandato constitucional de descentralización.

Con estas acciones parece que este concepto es solo para gobernadores oficialistas, distinción que no está en la Constitución. Finalmente, el hecho de tomar esta decisión cuando ni siquiera se ha iniciado en la práctica una nueva gestión, demuestra que ni siquiera se les otorga a los nuevos gobernadores el beneficio de la duda, pues lo único que interesa es su pertenencia o no a la línea oficial.

Y al final de toda esta diatriba, por supuesto, están los ciudadanos, en este caso los zulianos, que tendrán que buscar cómo quejarse en Caracas, dado que las autoridades regionales ya no tienen las responsabilidades que les acaban de despojar.  Al final, siempre al final, los ciudadanos.

De este modo, en la Gaceta Oficial No. 42.261 del 23/11/2021, se publicó, entre otros, el texto de la Resolución emanada del MPP para el Transporte con el No. 012, en la misma fecha antes señalada, mediante la cual se ordena la transferencia inmediata al Ejecutivo Nacional por Órgano del MPP para el Transporte, a través de la Empresa Bolivariana de Aeropuertos (BAER) S.A., ente adscrito a ese Ministerio, la administración, así como de la infraestructura aeronáutica civil, con las respectivas competencias para la conservación, dirección y aprovechamiento del conjunto de sus instalaciones, bienes y servicios que sobre los mismos se ejercen, en los siguientes aeropuertos:

*      Aeropuerto Internacional “La Chinita”, ubicado en la ciudad de Maracaibo, en el estado Zulia.

*      Aeropuerto Nacional “Miguel Ángel Urdaneta Fernández”, ubicado en el sector Las Delicias, de la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, en el estado Zulia.

*      Aeropuerto Nacional “Oro Negro”, ubicado en el sector La Plata de la ciudad de Cabimas, en el estado Zulia.

A los efectos de la Resolución, se consideran bienes que conforman la infraestructura aeronáutica objeto de la transferencia, el conjunto de los espacios bienes (sic) y servicios que hacen posible y facilitan las operaciones, con base a lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil. (Artículo 2).

Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A. ejercerá el acondicionamiento, mantenimiento, desarrollo, administración, explotación, aprovechamiento y uso de los espacios bines (sic) y servicios existentes en los terminales aéreos antes referidos, garantizando a las(los) usuarias(os) un servicio de calidad en condiciones idóneas y de respeto a los derechos constitucionales, para así satisfacer las necesidades públicas de alcance e influencia en diversos aspectos de la sociedad.

Todos los órganos y entes, tanto públicos como privados, deberán prestar la colaboración necesaria a Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A.,  a los fines de dar cumplimiento a la Resolución, suministrando sin dilación la información requerida y permitiendo el acceso a todos los espacios y servicios que hacen posible y facilitan las operaciones en las instalaciones aeroportuarias.

Se dispone que todo lo no previsto en la Resolución aquí referida será resuelto por el Ejecutivo nacional, por órgano del MPP para el Transporte.

La entrada en vigencia de dicha Resolución se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “… fecha a partir de la cual queda sin efecto la Resolución No. 024 de fecha 13 de marzo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.361 de fecha 15 de marzo de 2018.

Mediante la citada Resolución del MPP para el Transporte No. 024 de fecha 13/03/2018, la cual queda sin efectos con la entrada en vigencia de esta nueva Resolución, se declaró la transferencia inmediata a la Gobernación del estado Zulia de la administración y operatividad, así como de la infraestructura aeronáutica civil, con las respectivas competencias para la conservación, dirección y aprovechamiento del conjunto de sus instalaciones, bienes y servicios que sobre los mismos se ejercen, en el Aeropuerto Internacional “La Chinita”, y Aeropuertos Nacionales “Dr. Miguel Ángel Urdaneta Fernández”, y “Oro Negro”, ubicados en el estado Zulia.

Conforme se expresa en su artículo 4, los entes públicos y privados deben prestar información, así como acceso a todos los espacios y servicios que hacen posible y facilitan las operaciones en las instalaciones aeroportuarias, lo cual conlleva a considerar inexorablemente a los denominados concesionarios privados de servicios de rampa y aeroportuarios, los cuales, por lo común, utilizan sus propios equipos y personal en el cumplimiento de tales operaciones.

El siguiente enlace posibilita la consulta de la Resolución aquí referida:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700037338/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2728&Sesion=549924275

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE