Sala: Político Administrativa.
Tipo de Recurso: Demanda.
Materia: Administrativo.
Nº Exp: 2005-4725. Nº Sent: 00745.
Ponente: Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
Fecha: 21 de noviembre de 2019
Caso: Demanda (solicitud) de actualización del monto otorgado por concepto de indemnización de daño moral y petición de ejecución de sentencia. María Silvia Ramírez Fernández Vs Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Decisión:
La Sala declaró:
Procedente la actualización monetaria del monto ordenado pagar en la sentencia No. 0922 de fecha 6 de junio de 2007, solicitada por la parte actora, por lo que se acuerda la indexación de la cantidad de setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 75.000.000,00), hoy cero coma setenta y cinco bolívares (Bs. 0,75), la cual deberá calcularse desde el 25 de julio de 2007 (oportunidad en la cual constó en autos la notificación del accionado) hasta la fecha de publicación de este fallo.
Dicho cálculo se efectuará sobre la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco Central de Venezuela, a cuyo efecto se ordena librar oficio dirigido a dicho órgano para que, por vía de colaboración, proceda a calcular la indexación.
La ejecución voluntaria del fallo No. 0922 del 6 de junio de 2007, atendiendo a la indexación acordada en la presente decisión.
Se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación de la parte demandada, para que dé cumplimiento a lo ordenado.
Extracto:
“… es preciso destacar conforme al criterio reiterado sobre la materia, sostenido por esta Sala y ratificado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, que la corrección monetaria de montos acordados como consecuencia del daño moral no es susceptible de actualización monetaria y, por tanto, resultan improcedentes las cantidades derivadas de las acciones que sean interpuestas con el objeto de lograr una indemnización por los daños morales…”
“Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que la estimación de tales daños es realizada por el juez a su prudente arbitrio, sin necesidad de recurrir a medio probatorio alguno y con fundamento en la valoración de la importancia del daño, el grado de culpabilidad del autor, la conducta de la víctima y la llamada escala de los sufrimientos morales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.196 del Código Civil.”
“Sin embargo, no puede esta Sala abstraerse de la realidad económica de la República Bolivariana de Venezuela, ni del tratamiento dado a esta circunstancia por este Máximo Tribunal, en casos conocidos por otras de las Salas que lo conforman…”
“… otras Salas de este Máximo Tribunal, han aceptado la indexación no del daño moral como tal, sino del monto condenado, visto el tiempo transcurrido sin lograr la ejecución del mismo.
En este sentido, esta Sala Político Administrativa considera que en un Estado de Derecho y de Justicia como el que propugna nuestra Constitución en su artículo 2, resulta imperativa la actualización del monto de la condena conforme a la realidad económica actual del país.
En el presente caso, tomando en cuenta la fecha de emisión del fallo (6 de junio de 2007) habiendo transcurrido doce (12) años sin que se haya logrado su ejecución y siendo que la parte actora no debe sufrir las consecuencias del tiempo transcurrido ni de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda desde que se emitió la decisión hasta la fecha, esta Sala acuerda la indexación de aquella condena, atendiendo a las sentencias citadas en los párrafos que anteceden.”
Comentario de Acceso a la Justicia:La Sala Político Administrativa, luego de precisar que la corrección monetaria de montos acordados como consecuencia del daño moral no es susceptible de actualización monetaria, conforme al criterio reiterado sobre la materia, sostenido por esa misma Sala, consideró, sin embargo, la situación económica del país y decisiones dictadas por otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, particularmente de la Sala de Casación Social, en las cuales se ha aceptado la indexación de los montos condenados, visto el tiempo transcurrido sin lograr la ejecución de los mismos (que en este caso fue de 12 años), por lo que, en tal sentido, estimó que resulta imperativa la actualización del monto de la condena de manera acorde a la realidad económica actual del país, por lo que declaró procedente la actualización monetaria del monto ordenado pagar en la sentencia No. 0922 de fecha 6 de junio de 2007. Finalmente, hemos de llamar la atención que la sentencia antes mencionada, luego de más de una década de dictada no se ha ejecutado, lo que pone en evidencia la falta de acatamiento de las autoridades del instituto autónomo municipal involucrado, sin que ello le acarree ninguna consecuencia, poniendo en evidencia la falta de interés por parte del poder judicial de ejecutar sus decisiones a menos que ello le interese al poder ejecutivo.
Voto Salvado: No presenta.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/308219-00745-211119-2019-2005-4725.HTML