Tribunal Supremo de Justicia, exige facultades expresas en poder especial para poder ejercer solicitud de avocamiento

Sala Plena crea la Toga Judicial

Sala: Casación Penal

Tipo de Recurso: Avocamiento

Materia: Penal.

Nº Exp: A21-1

Nº Sent: 007

Ponente: Maikel Moreno

Fecha: 17/03/2021

Caso: El 25 de enero de 2021, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO suscrita por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 105.200, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADRIAN JOSÉ GRATEROL CLAVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.347.077, del proceso penal contenido en la causa “(…) del Circuito Judicial Penal Militar de Caracas, con sede en el Fuerte Tiuna (…) seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA y DESERCIÓN …”.

Decisión: Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, propuesta por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, quien alega actuar en su condición de “apoderado judicial” del ciudadano ADRIAN JOSÉ GRATEROL CLAVIER, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto:En tal sentido, con la finalidad de analizar que en el caso de autos sean cumplidas las exigencias de ley, previamente desarrolladas, en el presente caso, se observa que la solicitud de avocamiento fue presentada por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADRIAN JOSÉ GRATEROL CLAVIER, donde se evidencia copia simple de la cédula de identidad, copia de su carnet de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado y poder notariado y apostillado, (…)

No obstante, se verifica que aun cuando el ciudadano ADRIAN JOSÉ GRATEROL CLAVIER, confiere en dicho poder facultades especiales al profesional del derecho antes identificado para la representación de sus derechos, las mismas no le otorgan, de forma expresa, la legitimidad requerida al solicitante para formular la presente petición avocatoria.

En consecuencia, visto que la legitimación de las partes al solicitar la figura de avocamiento debe ser expresa, y en el caso de autos la misma no se cumple, es menester para la Sala de Casación Penal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, suscrita por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, quien aduce actuar como “apoderado judicial”, del ciudadano ADRIAN JOSÉ GRATEROL CLAVIER,  de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: Esta decisión es un caso ejemplificante de cómo el sistema de justicia venezolano (cada vez más), aleja a los ciudadanos de recurrir al mismo. En este caso se evidencia una ausencia de la tutela judicial efectiva mediante la aplicación de criterios restrictivos en la que se sacrifica el acceso a la justicia por formalidades no esenciales. 

En esta oportunidad, la ausencia de la sola palabra “avocamiento” en las facultades del poder especial, limitó el ejercicio de ese derecho, cercenando la facultad de la defensa en denunciar la consumación de un grave desorden procesal en perjuicio del imputado.  Prevaleció la ausencia de una palabra sobre las graves irregularidades denunciadas por el abogado del solicitante.

En tiempos pasados, lo mismo ocurría con el recurso de amparo constitucional en la que se negaba el uso de aquel instrumento a las partes que no dispusieran de poder especial sin importar que su condición de parte estuviese debidamente acreditada en el proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional en sentencia  N° 1616 del 5 de diciembre de 2012, modificó criterio, a favor del principio pro actione, en la que se estableció: “la regla general es que los eventuales agraviados se hagan asistir de abogado o nombre representante judicial, en cuyo caso, el poder conferido debe ser analizado a la luz del referido principio de desformalización de la justicia, según el cual, deben abandonarse las solemnidades no esenciales en pro de una concepción garantista y teleológica que salvaguarde el acceso al sistema judicial de quien ha sido o se encuentra amenazado de ser afectado de sus derechos constitucionales”.

Por tanto, esta sentencia de la Sala Penal retrocede aquel criterio, limitando el uso de la petición de avocamiento sólo en caso de que el poder especial expresamente lo establezca, ello sin importar que en las facultades conferidas por el poderdante se haga mención a que el representante queda facultado para realizar en otras cosas “todos los actos tendentes a la protección de mis intereses” ante el Tribunal Supremo de Justicia.  

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/311508-007-17321-2021-A21-1.HTML

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