TSJ afecta salud y vida de niños y niñas

DESNUTRICIÓN INFANTIL

TSJ afecta salud y vida de niños y niñas

TSJ negó recurso de Cecodap por medicamentos pediátricos

La Sala Social del TSJ, dictó sentencia Nº 1448  del 16 de diciembre de 2016 en la que rechazó revisar la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, que negó la medida en protección del acceso a los medicamentos esenciales y el derecho a la salud que presentó Cecodap, contra el Ministerio para la Salud.

La Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap) presentó ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas y contra el Ministerio para la Salud, una solicitud de medida para la protección del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes, ante la falta de medicamentos esenciales para el tratamiento de las enfermedades, con la finalidad de que el tribunal le ordenara al Ministerio el suministro oportuno y suficiente de medicinas.

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución y para asegurarle a la persona el derecho a la salud es fundamental que pueda acceder en forma rápida, sencilla y económica a los medicamentos esenciales para el tratamiento de su enfermedad, lo cual es más delicado en el caso de los niños, niñas y adolescentes porque el Estado debe cuidar con prioridad absoluta su protección integral, como lo consagra el artículo 78 de la Carta Magna.

En Venezuela desde hace más de dos años no se consiguen medicamentos para la mayoría de las enfermedades, situación que se agrava en el caso de los padecimientos de los niños, niñas y adolescentes, porque las medicinas que requieren son especiales, tanto por el tipo de afección como por la presentación que deben tener, y ni hablar de algunas enfermedades, en particular, las de alto costo, pues en tales casos simplemente no hay en ninguna parte.

La gravedad de esta situación llevó a Cecodap a solicitar unas medidas dirigidas a proteger en forma efectiva el acceso a los medicamentos esenciales para garantizar el derecho a la salud, mediante el suministro de éstos en cantidad y calidad suficientes y con la prioridad que requieren los niños, niñas y adolescentes, por tener protección especial del Estado consagrada en la Constitución.

El Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que conoció, en primer lugar, de la solicitud, negó las medidas no obstante cumplir sobradamente con los requisitos de ley, pues lo presentado no fue una demanda que debe satisfacer muchos requisitos, sino una simple solicitud que debe ser acordada si se demuestra la situación existente y el derecho alegado, lo cual se comprobó.

Ante esa decisión, Cecodap pidió la revisión y el Juzgado Superior que conoció, en segundo lugar, volvió a negar las medidas, sólo citando artículos de la Constitución y de la LOPNNA, pero sin explicar como es debido, por qué consideró que está garantizado el acceso a los medicamentos esenciales y, en definitiva el derecho a la salud. Además les atribuyó a las familias la responsabilidad que en realidad corresponde al Estado.

Contra esa sentencia Cecodap presentó un recurso ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que revisara los errores contenidos en la decisión y acordara las medidas para garantizar el acceso a los medicamentos esenciales y, en definitiva el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes, pero en lugar de ello, se limitó a dar unas explicaciones sobre las formalidades del recurso ejercido y finalmente lo rechazó.

En su decisión la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia expone que sólo puede revisar la decisión, si es dictada por un Tribunal Superior, no se ejerce otro recurso y se denuncia la violación de normas de obligatorio cumplimiento y pese a que los tres requisitos se dieron, negó el examen de la sentencia, y lo que es peor aún, concluyó diciendo que la revisión es una potestad discrecional de la Sala, limitada a violaciones graves de derechos.

Finalmente la Sala Social declaró que hacía uso de la potestad discrecional que le otorga la LOPNNA y consideró que no era conveniente revisar la decisión del Juzgado Superior, pues a su juicio no afectó normas de obligatorio cumplimiento, evadiendo su responsabilidad de examinar la sentencia y compartiendo en definitiva sus motivos, a pesar de que es por todos conocido que no hay medicinas en Venezuela y menos para niños, niñas y adolescentes.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia perjudica gravemente el deber que tienen los Tribunales, en general, y los de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en particular, de garantizar el cumplimiento de la Constitución, de la LOPNNA y demás leyes relacionadas con el acceso a las medicinas y el derecho a la salud, mediante decisiones que aseguren la protección efectiva de los mismos.

Además el acceso a los medicamentos esenciales es indispensable para que se cumpla el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes, pues no basta con que los representantes y responsables los lleven a los centros asistenciales y los examinen médicos competentes, si una vez realizado el diagnóstico de la enfermedad, realizado el plan terapéutico e indicada las medicinas, éstas no se pueden conseguir, situación que tiende a agravarse con el tiempo.

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