TSJ amplía la solicitud de extradición de Julio Borges

BORGES JULIO

Sala: de Casación Penal

Tipo de Recurso: Extradición

Materia: Penal

Sentencia n.º 279                        Fecha: 09-10-2018

Caso: Julio Andrés Borges Junyent

Decisión: Declara procedente la “solicitud de ampliación de la extradición” acordada al ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.

Extracto:

Visto lo anterior, la Sala concluye que quedó verificada así la existencia de los documentos que fundamentan la orden de aprehensión y, del mismo modo, la orden de inicio del procedimiento de extradición seguida al ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, titular de la cédula de identidad N° 10.890.645, quien es requerido por las autoridades venezolanas, en virtud de la orden de aprehensión, dictada, en fecha 21 de agosto de 2018, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal venezolano (en la perpetración de un delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 eiusdem), con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA Y SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal antes mencionado.

(…omissis…)

También, se verificó el cumplimiento de los requisitos que imponen los principios generales sobre la extradición. Ergo, determina la Sala de Casación Penal que la presente solicitud de extradición activa se encuentra fundamentada en la legislación nacional e internacional antes citada.

Con sustento en lo anterior, el Estado venezolano solicita a la República de Colombia la entrega del ciudadano venezolano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, titular de la cédula de identidad N° 10.890.645, en atención al artículo I, del Acuerdo sobre Extradición entre Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia y Perú, firmado en Caracas, en fecha 18 de julio de 1911, con aprobación del Poder Legislativo Nacional venezolano en fecha 18 de junio de 1912 y ratificación del Poder Ejecutivo Nacional venezolano, realizada el 19 de diciembre de 1914, el cual dispone que los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente los individuos procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de esos Estados.

En el mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal ratifica la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del potencial imputado, como se desprende del artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los artículos 1° y 127, numeral 12, del Código Orgánico Procesal Penal venezolano; garantía cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a una persona sin su presencia ante sus jueces naturales y sin que pueda ejercer su derecho a ser escuchado.

Sobre las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara PROCEDENTE la “solicitud de ampliación de la extradición”, acordada al ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.890.645, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para que sea juzgado en territorio venezolano por los delitos señalados, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; numeral 1, del artículo 29, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano y artículo I del Acuerdo de Extradición antes descrito. Así se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Penal decide ampliar la solicitud de extradición del Diputado Julio Borges, en virtud de que el Ministerio Público decidió imputarle nuevos delitos relacionados con hechos totalmente distintos a los que fundamentaron la solicitud de extradición original; no obstante, por tratarse de una ampliación, dicha solicitud comparte el vicio de la original, ya que en aquella se le imputó un delito político.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/301591-279-91018-2018-E18-207.HTML

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