Sala: Político Administrativa.
Tipo de Recurso: Recurso de nulidad.
Materia: Administrativo.
Nº Exp: 2015-1182
Ponente: Marco Antonio Medina Salas.
Fecha: 01 de agosto de 2019.
Caso: Demanda de Nulidad. Agropecuaria El Espinalito, C.A. Vs. Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.
Decisión: Se declara CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL ESPINALITO, C.A., contra la Resolución número 016 del 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.584 del 20 de enero de 2015, dictada por el entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA, la cual se ANULA.
Extracto:
“… esta Sala Político-Administrativa mediante sentencia número 00085 del 11 de febrero de 2015, indicó que el procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, para la afectación de tierras públicas o privadas, que se encuentren ociosas, abandonadas, subutilizadas o usadas inadecuadamente, ubicadas en las declaradas Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias (AVIVIR), se inicia con la creación de las referidas Áreas Vitales mediante Decretos dictados por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros o Ministras, …”
“Aprecia la Sala de la revisión del mencionado acto administrativo que en él no se hace ninguna mención sobre actuaciones previas que revelen que se haya iniciado procedimiento alguno o que dicha Resolución estuviera precedida del correspondiente Decreto de Área Vital de Vivienda y de Residencia (AVIVIR), como lo contempla la propia normativa y afirmó esta Sala en su sentencia número 00085 del 11 de febrero de 2015.”
Igualmente la representación de la República manifestó en su escrito de “exposiciones orales” (folios 143 al 160) que “…no es un hecho controvertido que sobre el inmueble sobre el cual se Calificó de Urgente la ejecución de la obra … no existe una declaratoria de Área AVIVIR. Así mismo, dejar constancia que la medida administrativa que se tomó sobre el descrito inmueble, fue una ocupación de Urgencia y no una Ocupación Previa como indistintamente utiliza el recurrente a través de los alegatos presentados en su escrito libelar”
“… desde que se consignó a los autos dicha documentación hasta la presente fecha no se aprecia prueba que se hayan efectuado las tareas recomendadas y, mucho menos obra alguna, que permita dar cumplimiento a lo señalado el artículo 2 de la Resolución impugnada, esto es, ejercer todas las acciones legales, financieras y técnicas tendentes a garantizar la construcción de la obra en cuestión en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
“… advierte la Sala que la ocupación de los terrenos por parte de la Administración de manera indefinida para la supuesta realización de todas las evaluaciones técnicas tendentes a verificar la factibilidad del uso del bien, a los fines dispuestos en la norma, además de contravenir la propia finalidad de la Ley que refiere una ocupación de urgencia de los bienes afectados con miras a una pronta construcción de unidades habitacionales, comporta una conducta que menoscaba el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Con fundamento en todo expuesto concluye la Sala que el entonces Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, al dictar la Resolución número 016 del 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.584 del 20 de enero de 2015 incumplió el procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, pues no dictó previamente el Decreto de Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), con lo cual la Resolución impugnada está viciada de nulidad absoluta según lo previsto en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Político Administrativa dictó sentencia a favor de la parte actora, basándose en la inobservancia por parte del Ministerio del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda del procedimiento previsto en la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, en razón de la cual se declaró la ocupación de emergencia del terreno, manteniéndola por un tiempo prolongado, sin haber realizado los trámites legales previos a tal declaratoria, ni los estudios técnicos “y, mucho menos obra alguna”, por lo que tal acción “… además de contravenir la propia finalidad de la Ley…”, “… comporta una conducta que menoscaba el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/306714-00482-6819-2019-2015-1182.HTML