El TSJ avala la inhabilitación contra María Corina Machado sin publicar su sentencia y fuera de lapso

INHABILITACIÓN POLÍTICA

A finales de noviembre de 2023, el Gobierno de Noruega, quien ha actuado de mediador en el proceso de negociación entre el Gobierno y la oposición, anunció que los representantes del oficialismo y la Plataforma Unitaria acordaron un procedimiento para revisar las inhabilitaciones que pesan sobre algunos dirigentes políticos. Dicho procedimiento establecía que los afectados debían interponer el «recurso contencioso administrativo que corresponda» ante la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y que esta instancia se pronunciaría sobre la admisión de la demanda y el amparo cautelar solicitado, «conforme a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia recogidos en la Constitución».

El pasado 26 de enero, la SPA anunció ocho sentencias sobre las sanciones que la Contraloría General de la República (CGR) ha impuesto en contra de dirigentes políticos de oposición y de otras tendencias políticas.

En algunas de ellas, la Sala habilitó temporalmente a los candidatos a ejercer sus derechos políticos, mientras decide la demanda principal, como es el caso de Leocenis García, Richard Mardo, Pablo Pérez, Daniel Ceballos y Rosa Brandonisio de Scarano. Sorpresivamente, el TSJ se pronunció también sobre Vicencio Scarano, aunque ya le había negado su habilitación hace años y de manera definitiva, pero dijo que lo enviaría a la Sala Constitucional. Finalmente, negó de manera definitiva las habilitaciones de Henrique Capriles y María Corina Machado.

Entre esas decisiones destaca la sentencia n.º 0005 relativa a María Corina Machado, candidata presidencial de la oposición, que ratifica la cuestionada inhabilitación electoral por 15 años impuesta por la CGR. En tal sentido, se hará mención a continuación de algunas irregularidades que se observaron en este caso ante el TSJ.

Sin sentencia y con información contradictoria

La irregularidad más evidente en el caso de María Corina Machado, así como en otros casos decididos el 26 de enero, radica en que la SPA incurrió en una práctica que ya tiene algún tiempo en el TSJ: la omisión de publicar los textos completos de sus decisiones. En lugar de ello, se limita a anunciarlas mediante un extracto en su página web. Esta práctica impide conocer el texto íntegro de dichos fallos, incluyendo, entre otros aspectos, las razones jurídicas que las fundamentan.

Esto suele ocurrir sobre todo en casos de relevancia política o de gran interés general. Un ejemplo emblemático es el texto de la sentencia de la Sala Electoral que suspendió provisionalmente las primarias de octubre del año pasado, que aún no se conoce en su totalidad (pese a que fue anunciado hace casi tres meses), por lo que no se sabe por qué se suspendieron y tampoco el alcance íntegro de la decisión tomada, a pesar de ser este un asunto de máximo interés para todo el país.

Desde Acceso a la Justicia hemos denunciado reiteradamente esta práctica que atenta contra el principio de seguridad jurídica, así como contra el derecho de acceso a la información pública (artículo 28 de la Constitución) y la obligación de que la justicia sea transparente (artículo 26). Además, esto pone en una grave situación de indefensión a las partes involucradas en un caso, ya que es difícil que en esa circunstancia puedan ejercer los recursos correspondientes en su contra si la sentencia los perjudica al no conocer las razones de la misma.

A esta irregularidad se añade otra en el caso de María Corina Machado, y es que la opositora política sostiene que la sanción en su contra no existe, por cuanto jamás fue notificada ni se enteró de la misma, pues lo que se hizo público fue una carta que la CGR le remitió a un tercero (el diputado José Brito). Asimismo, ha asegurado que nunca se le permitió ejercer su derecho a la defensa en el proceso que concluyó con su inhabilitación.

No obstante, el máximo juzgado aseguró que «de conformidad con la Resolución n.° 01-00-0000285 de fecha 16 de septiembre de 2021» la opositora «está inhabilitada por quince (15) años» por ser partícipe de

«la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan G. Antonio Guaidó M., que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de gobiernos corruptos».

Lo cierto es que en la carta que en junio de 2023 la CGR le envió al diputado Brito y que fue hecha pública se lee que Machado fue sancionada mediante la resolución n.º 01-00-000398 del 13 de julio de 2015, es decir, que el supuesto acto en su contra se dictó hace 8 años y medio. Sin embargo, el TSJ ahora señala que fue en 2021.

La SPA, bajo el supuesto de la existencia del acto, y sin dejar que el caso avanzara a través de su admisión para que la representación jurídica de María Corina Machado pudiera examinar el presunto acto de la CGR de 2021 y defenderse al respecto, le cerró toda posibilidad de defensa, por lo menos en esa instancia.

Es crucial resaltar la afirmación de la Sala sobre la existencia de un acto, dado que el caso de María Corina Machado se basa en la premisa de la inexistencia de este. Así, calificó la situación como una vía de hecho al carecer de conocimiento sobre cualquier acto que le permitiera defenderse.

Debe aclararse que cuando hay acto también se puede configurar una vía de hecho, como lo ha establecido la jurisprudencia de la propia Sala Político Administrativa de manera reiterada, pero al no conocerse el texto de la sentencia del TSJ tampoco se tiene información sobre las razones que llevaron a la Sala a declarar la validez del citado acto de 2021 de la CGR, por lo que no es posible hacer un análisis.

Sin juicio ni derecho a la defensa

Frente a la situación antes descrita, es llamativo que la SPA no le haya permitido a la representación de María Corina Machado ejercer su derecho a la defensa, pues exista o no un acto de inhabilitación en su contra por la CGR, al no haberse cumplido el procedimiento para dictarlo se configura una vía de hecho, y para determinarlo era necesario un juicio, y ello ni siquiera ocurrió, porque la Sala declaró sin lugar de una vez la demanda sin abrir su caso a trámite.

La indefensión se ve reforzada porque a pesar de que la CGR remitió a la Sala información sobre un presunto expediente administrativo, la representación legal de María Corina Machado nunca pudo tener acceso a él. Diversas excusas, que iban desde problemas eléctricos hasta la realización de un inventario le impidieron conocer la información enviada por la Contraloría.

Así, a pesar de haber una información remitida por la CGR en el expediente judicial de la demanda de María Corina Machado, que debería otorgarles a sus abogados el derecho de conocer su contenido, pues la Contraloría en este caso es su contraparte, esto nunca sucedió, lo que es contrario a lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución:

«La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley».

A lo anterior se añade que la decisión de la SPA se hizo pública en un día sin despacho, lo que también privó a la representación de Machado del acceso al expediente.

Adicionalmente, al no hacerse público el fallo, se le afecta también su derecho a ejercer los recursos correspondientes en su contra, ya que para ello es esencial conocer el texto de la decisión contra la cual se recurre, como establece en su parte final el artículo 44 constitucional antes transcrito.

En suma, el acceso a un expediente en un juicio es fundamental para el ejercicio legítimo de la defensa, así como para garantizar el debido proceso.

Fuera de lapso y sin debido proceso

A las irregularidades anteriores se añade que las decisiones anunciadas por el TSJ se produjeron ya vencidos los lapsos legales.

En el caso particular de María Corina Machado, ninguno de los plazos se respetó. El artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (LOJCA) le daba a la SPA un máximo de 3 días de despacho (días de la semana en los que la Sala efectivamente recibe casos o los tramita) para anunciar si admitiría la demanda o no. Respecto del amparo cautelar solicitado, según la propia jurisprudencia debía pronunciarse en el mismo momento en el que admitiera o no la demanda principal.

Así, el 21 de diciembre a más tardar el TSJ ha debido anunciar si admitía o no la petición, pero en lugar de eso el 19 dictó un auto en el cual le solicitaba a la CGR información sobre el caso de la opositora.

Sin embargo, de acuerdo con lo establecido por la LOJCA (artículo 67), la solicitud de información a la CGR debería haberse verificado una vez que la Sala anunciara la admisión de la demanda de Machado, no antes. Este requerimiento legal tiene un propósito claro: evitar lo sucedido, donde la información proporcionada por la contraparte (la Contraloría en este caso) podría alterar los hechos del caso demandado, generando una indefensión para la demandante que, sin la admisión de su demanda, carece de la oportunidad de defenderse. Esto es aún más grave cuando no se le otorga acceso al expediente, como fue el caso en la SPA.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El fallo contra Machado es otra prueba de que en Venezuela no hay independencia judicial: el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República  es inconstitucional y el TSJ no dice nada al respecto; no hay condena penal contra Machado, por lo que no se la puede inhabilitar según la Constitución; y la forma en que procedió la SPA en su caso sin acceso al expediente y sin darle derecho a la defensa denota una clara denegación de justicia

Sin embargo, esta Sala no es la que tiene la última palabra, sino la Constitucional. Veremos si María Corina Machado intenta el recurso de revisión ante la misma y solicita una medida cautelar. Para ello se exhorta a la SPA a que publique el texto íntegro de la sentencia 0005 del 26 de enero o que le dé acceso al expediente a la demandante y le permita conocer su contenido.

Es su derecho y el de todos los que votaron por ella, no un favor, aunque algunos así lo crean. Toda persona tiene derecho a conocer el texto íntegro de una decisión en su contra y defenderse frente a la misma, sea culpable o inocente.

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