TSJ avala de manera definitiva a Bernabé Gutiérrez como secretario general de AD

GUTIÉRREZ BERNABÉ

Tras más de dos años, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha puesto punto final a la intervención de Acción Democrática (AD). En una serie de decisiones adoptadas en diciembre pasado por dos de sus salas, el máximo juzgado avaló las elecciones internas que el partido celebró a mediados de 2022, pese a las distintas denuncias de irregularidades que recibió de militantes de esa formación.

La Sala Constitucional, en su sentencia n.º 1.189 del 15 de diciembre de 2022, dio por cerrado el proceso que abrió contra el partido blanco mediante el cual destituyó a la directiva encabezada por Isabel Carmona y por el entonces diputado Henry Ramos Allup y la reemplazó por otra dirigida por el parlamentario Bernabé Gutiérrez.

En la decisión redactada por la presidenta de la instancia, la magistrada Gladys Gutiérrez, se afirma que la directiva liderada por Bernabé Gutiérrez cumplió las «órdenes» que la instancia le giró en junio de 2020, pues modificó los estatutos del partido para adecuarlos a la Constitución y convocó elecciones para renovar a sus autoridades, las cuales se celebraron el pasado 11 de junio.

Así, en el fallo se lee lo siguiente:

«Dado el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, debe declararse el decaimiento del objeto del presente amparo, por cuanto el asunto que motivó su interposición ya fue resuelto conforme a lo ordenado, y, en tal sentido, se tiene por culminado el proceso de reestructuración de la referida organización».

Como se recordará, entre el 15 y el 16 de junio de 2020, la Sala Constitucional dictó de un solo plumazo tres fallos que impusieron directivas ad hoc sobre AD, Primero Justicia y Voluntad Popular, tal como señaló Acceso a la Justicia en su momento y que significó el comienzo del diseño de una «oposición a la medida».

Irregularidades, ¿cuáles?

El carpetazo de la Sala Constitucional vino precedido por otros de la Sala Electoral. Apenas 24 horas antes, el 14 de diciembre de 2022, la instancia encargada de resolver disputas relacionadas con comicios declaró inadmisibles tres recursos contencioso electorales que unos directivos de AD de Caracas y Lara interpusieron contra las elecciones internas entre el 16 de junio y el 20 de julio pasado.

En sus sentencias n.º 124, 125 y 126 la Sala desechó las quejas de los accionantes, quienes entre otras cosas denunciaron que el cronograma electoral no fue respetado y que las comisiones electorales municipales y estadales fueron integradas en algunos casos por candidatos que participaban en la contienda.

Como si lo anterior no fuera suficiente, en el caso de Caracas los demandantes expusieron que la Comisión Electoral Interna Nacional ignoró los resultados computados por la Comisión Seccional y no aceptó a los vencedores de dicho proceso.

A pesar de la gravedad de los señalamientos, la Sala Electoral no los analizó. ¿La razón?

«Resulta evidente para esta Sala Electoral, que en el caso de marras subyace una intención “implícita” de confundir a este órgano juzgador para que emita una decisión que contraríe las sentencias (…) de la Sala Constitucional de este alto tribunal, razón por la cual este órgano judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto, al haberse determinado que la pretensión central que subyace excede el ámbito jurisdiccional de este órgano decisor, dado que contra las decisiones emanadas de cualquier Sala del Máximo Tribunal, no se oirá ni admitirá acción ni recurso alguno».

El argumento sirvió para que la instancia se abstuviera de ejercer control judicial sobre las elecciones impugnadas, incurriendo así en una violación del derecho a la tutela judicial efectiva y en denegación de justicia.

En las elecciones internas celebradas por AD el 11 de junio de 2022 participaron 213.944 militantes, según informaron las autoridades impuestas por el TSJ. En dicho proceso, Bernabé Gutiérrez fue elegido secretario general. Cabe recordar que el exgobernador de Amazonas, ahora diputado y precandidato presidencial, fue designado por la Sala Constitucional para encabezar la directiva ad hoc y asumió desde entonces el control de la tarjeta del partido blanco ante las autoridades electorales. Entre las decisiones tomadas en estos dos años de intervención judicial estuvo la participación en los cuestionados comicios parlamentarios de diciembre de 2020 y el apoyo de candidaturas alternativas a la plataforma unitaria de oposición en las elecciones regionales y locales.

A unos sí y a otros no

En diciembre del año pasado, la Sala Constitucional también dictó cinco sentencias en las que rechazó las peticiones de igual número de formaciones políticas, todas ellas opositoras o críticas del Gobierno de Nicolás Maduro, para poder participar en las cuestionadas elecciones legislativas de diciembre de 2020.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) no les permitió a Unidad Visión Venezuela, Juan Bimba, Opina, Partido Democrático Unido por la Paz y la Libertad y el Partido Independiente de Venezuela participar en el proceso comicial porque no habían cumplido los trámites para renovar su inscripción. Los amparos intentados antes de las elecciones de diciembre de 2020 por las referidas organizaciones políticas fueron declarados inadmisibles por la Sala Constitucional más de dos años después bajo la premisa de que, según se lee en uno de los fallos:

«es un hecho público, notorio y comunicacional que el pasado 6 de diciembre de 2020, se llevaron a cabo las elecciones a diputados…, por lo que, en el presente caso, la situación denunciada como lesiva resulta irreparable, pues, ya se materializó el evento que, ante la inobservancia de los órganos identificados como presuntos agraviantes, ocasionaba la supuesta vulneración de los derechos constitucionales invocados por la parte actora».

A juicio de Acceso a la Justicia, una lectura de todas estas decisiones corrobora no solo la falta de independencia y parcialización del TSJ, sino que confirma la existencia de una política de Estado que, como ya se mencionó, ha buscado confeccionar una oposición conveniente para el Gobierno.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El caso de AD es otra muestra de la intromisión de las autoridades en la vida interna de las organizaciones políticas, sociales, sindicales y gremiales. La mayoría de las veces esto se verifica con la violación de la democracia interna, una expresión del derecho de asociación política contemplado en el artículo 67 constitucional. Dicha norma prevé que los organismos de dirección de las asociaciones con fines políticos serán seleccionados «en elecciones internas con la participación de sus integrantes» y no por la intromisión del Gobierno por intermedio del TSJ. Estas decisiones configuran otro golpe más al malogrado derecho a la asociación en Venezuela.

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