TSJ consideró justificado un despido por ofensa a Chávez

TSJ

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia n.º 590 del 3 de julio de 2017 consideró justificado el despido de un empleado de Movilnet – Cantv por “celebrar” junto a otros compañeros en el sitio de trabajo la muerte del expresidente, Hugo Chávez.

José Antonio De Barros presentó una demanda de indemnización por despido injustificado contra la estatal telefónica, ante el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de Caracas, instancia que declaró sin lugar el recurso el 26 de febrero de 2015. Posteriormente, el trabajador acudió al TSJ, cuya respuesta fue igualmente declarar sin lugar el recurso de casación contra la decisión del mencionado juzgado, que interpuso De Barros.

De Barros reclamó por la vía jurisdiccional la falta de pago de la suma que se le debía como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por despido sin justa causa, con la finalidad de que el tribunal le ordenara a las señaladas empresas el pago de dicha compensación. En Venezuela la ley permite que el trabajador reclame el pago de una indemnización ante los tribunales laborales en caso de que el patrono dé por terminada la relación de trabajo sin causa justificada, monto que es equivalente a sus prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 77, b) y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Por su parte, el patrono adujo que el empleado con otros compañeros había celebrado en la oficina el fallecimiento de Chávez, lo cual fue considerado como una falta al Código de Ética, pero no es una de las causas establecidas en la ley. Nuestra legislación laboral consagra que la relación de trabajo puede terminar por: despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. En caso de despido este puede ser justificado o no, según que el trabajador incurra o no en alguna falta legalmente establecida, de conformidad con los artículos 76, 77 y 79 de la ley, faltas que están clara y expresamente consagradas y que suponen un incumplimiento de las obligaciones laborales, en perjuicio del patrono o de sus bienes, del trabajo como actividad o de los demás trabajadores.

El proceso

Vale acotar además que el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo que conoció, en primer lugar, de la demanda, la declaró improcedente pese a cumplir expresamente los requisitos de ley, con el argumento de que trataba de un trabajador de dirección que puede ser despedido sin causa que lo justifique.

Ante esa decisión, de Barros pidió la revisión y el Juzgado Superior que conoció, en segundo lugar, volvió a declarar improcedente la demanda, pero por otras razones: se consideró que había quedado demostrado que el trabajador con otros compañeros realizó la mencionada celebración, lo cual es contrario al contrato de trabajo, pues su conducta no es ética ni moral, además de ser una falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, lo que hace su despido justificado, en conformidad con el artículo 79 a), c), i) de la ley. El tribunal concluyó además que la conducta del trabajador es “fascista, inhumana, antisocialista y anticomunista”.

Finalmente De Barros acudió al TSJ para que revisara los errores contenidos en la decisión del juzgado, pero en lugar de ello la Sala se limitó a dar unas explicaciones sobre las formalidades del recurso ejercido para luego rechazarlo. La Sala Social expuso que son improcedentes las denuncias de errores contenidos en la decisión, pues al dictarla el juez cumplió con la ley, aunado a ello, prosiguió la máxima instancia, De Barros en ningún momento negó su comportamiento, “lo que es contrario a las consideraciones mínimas debidas a todo ser humano y que justifica la terminación de la relación, por injuria o falta grave al respeto debido al patrono, conforme al artículo 79, c) de la ley”.

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?

La sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) perjudica gravemente el deber que tienen los tribunales, en general, y los laborales, en particular, de garantizar el cumplimiento de la Constitución y de la LOTTT, en relación con el derecho a la estabilidad en el trabajo –quizás el más importante-, así como la garantía que tiene todo trabajador de permanecer en su cargo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación de trabajo, mediante decisiones que aseguren la protección efectiva de los mismos.

Además la garantía de estabilidad es indispensable para que se cumpla el derecho a la estabilidad de los trabajadores pues no basta que se reconozca tal derecho a los trabajadores, si luego el patrono puede violarlo sin que el trabajador tenga un mecanismo idóneo para solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo o, en su defecto –como en este caso- pueda exigir una justa indemnización que constituya un eficaz freno contra los excesos de algún patrono.

Finalmente la decisión afecta la seguridad jurídica al interpretar como causa de despido por injuria o falta grave al respeto debido al patrono, hechos que objetivamente considerados no se corresponden con la relación de trabajo, pues en el futuro trabajadores y patronos, no sabrán a qué atenerse.

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