La administración de justicia en Venezuela cada vez está más al servicio del Ejecutivo y, sobre todo, de una ideología política: la del partido de Gobierno, lo que no es de extrañar, siendo que muchos de los jueces están inscritos en él, aunque esté prohibido por la Constitución (artículo 256). Así que tampoco asombra que gran parte de los tribunales que la imparten, en particular el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la hayan subordinado a las órdenes y deseos del Ejecutivo, en lugar de manejarla como un derecho humano al que todo ciudadano o instancia debe tener acceso sin distingo y de manera imparcial (artículo 26 de la Constitución).
La degradación ha sido progresiva a través de los años, pero en los últimos tiempos se ha perdido todo intento de encubrir las actuaciones que contrarían los principios de este derecho, y una prueba irrefutable es que ningún juez ha adoptado una decisión que amenace o afecte a los intereses del Gobierno y sus partidarios, sino más bien obedecen al servicio absoluto del poder.
El más reciente ejemplo del sometimiento de la justicia a los designios de quienes nos gobiernan es la sentencia 1.106 del 17 de octubre de 2017 de la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Con esa decisión se declaró improcedente una acción de amparo ejercida en contra del decreto n.° 2.718, en el cual el presidente Nicolás Maduro autorizó la creación de la Misión Justicia Socialista.
La instancia que fue adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología tiene como objetivo “promover y fortalecer la participación popular en el proceso de transformación socio-jurídica nacional para la consolidación de la justicia social y comunal” (artículo 2).
Dos de los ejes de la misión expuestos por el presidente de la República, Nicolás Maduro, a principios de año cuando se creó el programa, se refieren a que se instalará una especie de tribunales en las comunidades a través de las llamadas “casas de justicia” que contarán con un fiscal del Ministerio Público, un juez y un defensor público para procesar delitos cuyas penas no excedan los ocho años. La figura también impulsa las Operaciones de Liberación Humanista del Pueblo (OLHP), que han resultado ser más que programa de seguridad, verdaderas “razias de pobres” y han convertido a los ciudadanos en objetivos de guerra.
Fin ideológico
De acuerdo a la ponencia del magistrado exprés Marco Antonio Medina Salas, no existen “elementos que demuestren en esta etapa del proceso (creación de la misión), la presunción grave de violación de los derechos constitucionales” contenidos en los artículos 2, 3, 22, 23, 26, 137, 138, 145, 236, 254, 257, 258 y 267 de la Constitución, que se refieren, entre otros aspectos, al carácter constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos (artículo 23), el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia (artículo 109), la autonomía universitaria (artículo 26), el que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos (artículo 138), y que los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna (artículo 145).
Del fallo se desprende que la Sala consideró que las normas constitucionales a las que hacen mención los solicitantes están referidas más bien a los valores y principios superiores del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (artículos 2 y 3), que a los derechos y garantías, que es lo que habilita la petición de un amparo.
Para Acceso a la Justicia, la decisión pretende crear límites formales para justificar el decreto que crea la Misión Justicia Socialista, con la excusa de que las disposiciones constitucionales invocadas por los accionantes no estipulan directamente un derecho o una garantía que deba ser protegida.
Este argumento es falso, ya que la propia Constitución en su artículo 22 establece que la falta de ley que reglamente los derechos constitucionales no menoscaba su ejercicio. La Constitución tampoco hace distinciones según el tipo de derechos de que se trate, es más, el artículo 22 obliga a que incluso sean protegidos los que no estén expresamente incluidos en la Constitución y que sean inherentes a la persona humana.
Así, la Sala se acogió a una distinción formal entre derechos y principios, en lugar de analizar los derechos que vulnera el decreto n.° 2.718, dando muestras del marcado leguleyismo al que suele recurrir el juzgador para proteger los intereses del Gobierno, aunque de esta forma desnaturalice los principios de la justicia y la preeminencia de los derechos humanos, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna –y que fueron invocados por los accionantes en su solicitud de amparo–, que además dicen claramente que en ningún caso se debe sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
La sentencia de la SPA es muy grave, porque impulsa una justicia formalmente sometida al control del Gobierno, con el propósito de consolidar aún más el llamado modelo socialista. Así lo observa el profesor José Ignacio Hernández González, cuando advierte que lo planteado por la misión nada tiene que ver con la Constitución, sino que configura una justicia paralela, ajustada al proceso político impulsado desde el chavismo.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Mientras tengamos una administración de justicia que se subordine sin tapujos a los intereses políticos del Gobierno, y no respeta la separación de poderes y otros principios e instituciones que son capitales en un estado democrático y de derecho, los venezolanos no tendremos garantizados el acceso a la justicia ni la tutela judicial efectiva de nuestros derechos e intereses.
Resulta preocupante que en el contexto actual, en el que los venezolanos viven inmersos en la escasez de alimentos y medicinas, ausencia de servicios públicos, corrupción e impunidad, difícilmente puedan encontrarse fórmulas que procuren garantizar y preservar la independencia y autonomía del Poder Judicial, en los términos que consagra la Constitución, pues una justicia partidizada e ideologizada no es justicia.