TSJ decide sobre caso de 1968 por violación de DDHH

CONSTITUCIÓN

Sala Constitucional. 

Recurso de revisión. 

Sentencia Nº 818    Fecha: 18/10/2016.

Caso: El Ministerio Público solicita revisión en contra de la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, el 07 de marzo de 1968, que declaró terminada la averiguación sumarial “con motivo de la desaparición física del ciudadano ANDRÉS PASQUIER SUÁREZ”, decisión que fue confirmada en toda y cada una de sus partes por la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, el 15 de marzo de 1968.

Decisión: Ha lugar la solicitud de revisión interpuesta, y anula el fallo en cuestión. Asimismo, ordenó al Ministerio Público reabrir la investigación pertinente. Para decidir, la Sala observó:

“Ahora bien, la Sala observa que, en efecto, ni el Juzgado de Primera Instancia, ni el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, realizaron los esfuerzos necesarios para que se realizase una investigación suficiente y ajustada a derecho que determinase con precisión los hechos ocurridos y la conducta objetiva y subjetiva desplegada por los funcionarios actuantes, circunstancia que afecta de forma negativa la motivación de las sentencias en cuestión, al igual que los insuficientes y en algunos casos contradictorios argumentos empleados para afirmar que el hecho imputado no reviste carácter punible, sin que ni siquiera se hubiera determinado el paradero del ciudadano Andrés Pasquier Suárez, y mucho menos las razones de su desaparición física que, según se desprende de lo afirmado por algunos de los que intervinieron en el proceso (lato sensu), fue una desaparición forzada o forzosa (¿Cómo descartar un posible delito en tales circunstancias?).

En este orden de ideas, es deber de esta Sala señalar que  investigar de forma suficiente las violaciones a los derechos humanos constituye uno de los deberes elementales del Estado para garantizar la tutela de los derechos fundamentales, por cuanto la misma permite esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos que pudieran generar, inclusive, responsabilidad estatal; constituyendo un paso necesario para el conocimiento de la verdad por parte de los familiares de las víctimas y la sociedad, así como la sanción de los responsables y el establecimiento de medidas que prevengan la repetición de tales violaciones (especialmente cuando las mismas se califican como graves).

Así las cosas, no se logra entender cuál fue el criterio que rigió el proceso intelectual mediante el cual los sentenciadores del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, como del Consejo de Guerra Permanente del referido estado arribaron a la conclusión que hoy se cuestiona a través del presente recurso de revisión constitucional; situación que genera en la Sala el deber ineludible de censurar el fallo, pues tal omisión arrastra forzosamente el vicio de inmotivación de la sentencia, por falta de expresión de las razones de hecho y de derecho para fundar sus respectivas sentencias.

Ahora bien, por todo lo antes expuesto, esta Sala Constitucional en virtud de que no se cumplió con la debida diligencia en la investigación judicial efectiva de conductas que podían haber constituido violaciones graves de derechos humanos y, por ende, dicha falta de actividad vulneró derechos fundamentales inherentes a la persona de las víctimas en el presente asunto, se declara ha lugar la solicitud de revisión formulada por la representación del Ministerio Público, y, en consecuencia, anula la decisión dictada el 15 de marzo de 1968, por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, en la averiguación sumarial instruida con motivo de la alegada detención y posterior desaparición física de los ciudadanos ANDRÉS PASQUIER SUÁREZ Y FELIPE MALAVER, en la que declaró terminada la misma y, de acuerdo al artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal en su ordinal 3° aplicable por disposición del artículo 20 del Código de Justicia Militar, confirmó en consecuencia en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, en fecha 7 de marzo de 1968, la cual también se anula. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional con la solicitud de revisión constitucional por la Fiscal General de la República, y a tenor de lo dispuesto en la “Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998”, anuló la sentencia del  Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, en su decisión del 7 de marzo de 1968, por no explicar las razones jurídicas que lo llevaron a declarar terminada la averiguación sumaria en torno a la detención y posterior desaparición física de los ciudadanos Felipe Malaver y Andrés Pasquier. Este caso, basado en la “Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998”, sienta un precedente que abre la posibilidad de investigar otros crímenes  graves y hechos violatorios de derechos humanos que continúan impunes. Tales hechos, también imprescriptibles, ocurrieron durante ese período y están  relacionados, primero, con la etapa de la lucha armada y, luego, con los diferentes golpes de estado que ocurrieron durante los años 60s (Porteñazo, Carupanazo y otros) y, posteriormente, en 1992 cuando hubo homicidios, lesiones, daños y graves abusos contra los derechos humanos que quedaron impunes debido a políticas públicas de pacificación destinadas a dejarles en el olvido, con lo cual se impidió documentar lo ocurrido y crear una memoria jurídica veraz y objetiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/190897-818-181016-2016-16-0457.HTML

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