TSJ decide sobre el caso “El Amparo”

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Sala Constitucional.

Recurso de revisión. 

Sentencia Nº 910    Fecha: 28/10/2016.

Caso: Solicitud de revisión del acto de juzgamiento dictado el 30 de junio de 1998, por la Corte Marcial Ad-Hoc, actuando como Tribunal de Reenvío en lo Penal Militar, en la cual se absolvió a los quince funcionarios integrantes de diversos cuerpos de seguridad y orden público, de los delitos de Homicidio Intencional, Homicidio Intencional en grado de Frustración  y Uso Indebido de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 407, 80 y 282 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de dieciséis personas y el Estado Venezolano, en lo que se conoció como la masacre del amparo, ocurrida en el sector Caño la Colorada, jurisdicción del Municipio El Amparo, Distrito Páez, del Estado Apure, el 29 de octubre de 1988; así como también el auto de fecha 20 de octubre de 1998, suscrito por la Sala de Casación Penal de la Extinta Corte Suprema de Justicia, que confirmó la referida sentencia.

Decisión: Ha lugar la solicitud de revisión, y por tanto se anula la sentencia de fecha 30 de junio de 1998, por la Corte Marcial Ad-Hoc, actuando como Tribunal de Reenvío en lo Penal Militar, objeto de la presente solicitud de revisión constitucional. Para decidir, la Sala observa:

Ahora, el despliegue de tales acciones de “control de la violencia” que ejercía el Estado para el momento de los hechos, las cuales implicaban, inclusive, el uso de las armas y de la fuerza pública en general, debían ser ejercidas con especial atención al orden jurídico, en razón de su importancia pero también del riesgo que involucran para todas las personas, tanto para la minoría infractora de la ley como para la mayoría que la acata, e, incluso, para evitar ilícitos que pudieran provenir de los propios agentes llamados a velar por la seguridad.

Así, el ejercicio de la autoridad no debe amparar vulneraciones ilegítimas de los derechos fundamentales que a cada uno de los ciudadanos garantiza el ordenamiento jurídico, bajo el pretexto de la seguridad ciudadana, pues ello comportaría sacrificar la seguridad de los derechos de cada uno de los ciudadanos, por un pretendido derecho a la seguridad de todos. Tal situación pudiese derivar en graves violaciones contra derechos fundamentales especialmente cardinales para toda la organización social, como lo son: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y a la justicia, entre otros; pilares fundamentales para el mantenimiento de la paz, la armonía, la convivencia social y en general la preeminencia de los derechos humanos, valores que también subyacían en el orden jurídico vigente para los hechos sometidos al conocimiento del fallo sub examine.

La labor de la fuerza pública y de los organismos de seguridad del Estado está precisamente concebida para la protección de los derechos de todas las personas y no para su vulneración, pues la protección de los derechos es, en definitiva, el aspecto medular de la seguridad ciudadana, para lo cual, en ocasiones, deben hacer uso de la fuerza y, en fin, restringir algunos derechos dentro del ámbito de sus atribuciones legales, pero honrando las normas y principios del derecho, entre los cuales se encuentra la legalidad, la utilidad, la necesidad, la idoneidad, la proporcionalidad y la justicia, entre otros, por ejemplo, al ejercer funciones en un punto de control policial, al practicar una aprehensión en flagrancia, al ejecutar una orden judicial de detención, al ejecutar una orden de allanamiento, etc.

Así pues, no sólo para el momento de los hechos sub examine sino en la actualidad, en especial, bajo la vigencia de la vanguardista Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misión de los órganos de seguridad y orden público es entonces, fundamental, no sólo para el mantenimiento del orden y la paz y justa convivencia social; sino para el respecto y la seguridad de los derechos de los ciudadanos; por lo que los medios empleados en la consecución de éstos fines deben ser adecuados a los principios de necesidad, oportunidad, conveniencia, excepcionalidad y proporcionalidad; además de respetuosos de la dignidad y los derechos humanos en general de todas las personas. De allí que el uso de la fuerza, las armas o cualquier otra herramienta por parte del funcionariado policiales y/o de seguridad está sujeto a los criterios necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme lo pauta la Constitución y ley que determina el ejercicio de esa autoridad y poder de control, cuyo límite está en el respeto a los derechos del resto de los ciudadanos, pues estos son precisamente los criterios de control para evitar los excesos en que pudiera incurrir en el ejercicio de sus poderes.

De esta manera, desde el constitucionalismo vigente en el año 1961 –y con mayor énfasis en el actual–, los derechos y valores superiores  del ordenamiento jurídico como la vida, la integridad y la seguridad personal informan todo el sistema jurídico y rigen para todos los procesos de interpretación y aplicación del derecho, de modo que todo acto ejecutado por autoridad pública que contraríe o lesione los derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no sólo es nulo, sino que además genera responsabilidad para los funcionarios que los ordenen, como para aquellos que los ejecuten, sin que les sirva de pretexto la orden de una autoridad.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional del TSJ anuló la sentencia que absolvió de los delitos a los funcionarios acusados por haberle causado la muerte a 14 personas y lesiones a otras dos, hecho ocurrido el 29 de octubre de 1988, en el municipio El Amparo del estado Apure; la referida sentencia fue dictada el 30 de junio de 1998 por el Tribunal de Reenvío en lo Penal Militar, la cual fue avalada por la decisión del 20 de octubre de 1998, emanada de la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, también anulada por la mencionada Sala. La Sala Constitucional del TSJ evidenció en este caso de 1988, y enmarcado en la “Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas en el período 1958-1998”, la franca violación de normas previstas en la Constitución y en leyes vigentes para la época, las cuales implicaron graves violaciones al debido proceso, tutela judicial efectiva, a los derechos humanos y, en fin, a la justicia. En razón de esto, ordenó a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar proceda a dictar nueva decisión en el presente asunto, siguiendo para ello las reglas de juzgamiento penal militar vigentes para la fecha en que se dictó la sentencia, y en acatamiento a la doctrina expuesta por el máximo tribunal, prescindiendo para ello de los vicios que fueron delatados en el fallo objeto de la solicitud de revisión constitucional ejercida por el Ministerio Público. Al igual que en casos parecidos, lo que se critica, no es la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, sino que la misma se restringa a hechos acaecidos hasta 1998 cuando con posterioridad se han cometido violaciones de la misma entidad.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/191601-910-281016-2016-16-0447.HTML

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