Sala: Constitucional
Tipo de Recurso: Recurso de Nulidad
Materia: Constitucional
Nº Exp: 17-0001 Sentencia Nº 74
Ponente: Juan José Mendoza Jover Fecha: 11-04-2019
Caso: Héctor Rodríguez Castro y otros (la representante judicial de PDVSA consignó solicitud de medidas cautelares innominadas en el expediente) contra la designación efectuada por el Presidente de la República (E) y refrendada por la AN del Procurador Especial para la defensa del Estado y de los demás entes descentralizados de la Administración Pública en el exterior y contra el Acuerdo de la AN que amplía las facultades y el número de miembros de la Junta Directiva Ad-Hoc de PDVSA.
Decisión: 1.- Se declaró la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos de la designación efectuada por la Asamblea Nacional en desacato, del ciudadano José Ignacio Hernández como “Procurador Especial”. 2.- Se ratifica el asalto al estado de derecho y a todos los poderes públicos por parte de la Asamblea Nacional. 3.- Se ratifican las medidas cautelares decretadas en fallo N° 39 del 14/02/2019 contra los directivos de PDVSA nombrados por la AN y se extienden dichas medidas a los directivos recientemente nombrados. 4.- Ratifica que las designaciones realizadas por la AN en desacato, de autoridades de la junta directiva de PDVSA y de algunas de sus empresas filiales, son nulas de nulidad absoluta. 5.- Se decretan unas medidas cautelares innominadas dirigidas a prohibir una serie de actividades a todos aquellos ciudadanos que sean designados inconstitucional e ilegalmente para la falsa representación legal, judicial y extrajudicial ad hoc de Petróleos de Venezuela, S.A., sus filiales y empresas mixtas a nivel nacional y en el extranjero.
Extracto:
“(…) Observa esta Sala que la pretendida e írrita designación del ciudadano José Ignacio Hernández G., titular de la cédula de identidad n° 11.554.371 en el supuesto cargo de “Procurador Especial para la defensa del Estado y de los demás entes descentralizados de la Administración Pública en el exterior”, aparecida en la red social Twitter, que fue autorizada ilegalmente por la Presidenta de la Comisión Permanente de Política Interior de dicho órgano legislativo nacional en desacato, y luego pretendida su ratificación en acto del 19 de marzo de 2019 de la Asamblea Nacional en desacato, teniendo como fundamento el artículo 15, letra b del llamado “Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, es un NUEVO ACTO DE FUERZA contra la Constitución que pretende derogarla (Golpe de Estado) y todos los actos consecuentes del Poder Público Nacional, por lo que esta Sala Constitucional en ejercicio de su competencia de Protección de la Constitución, declara dicha designación NULA DE NULIDAD ABSOLUTA y, por ende, NO TIENE NINGÚN EFECTO JURÍDICO, salvo las responsabilidades que surgen de tal actuación írrita contraria al Texto Fundamental (…)
(…) La Asamblea Nacional con la pretendida designación de un “Procurador Especial” para atender asuntos judiciales de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior, figura que no existe en el ordenamiento jurídico venezolano; y, en específico, para atender los asuntos relacionados con la actividad de la industria petrolera venezolana, usurpa la atribución exclusiva que tiene el Presidente de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., como representante legal, así como la Asamblea de Accionistas que es a quien corresponde designar su representante judicial, como se evidencia de los Estatutos de dicha empresa, contenidos en el Decreto N° 2.184 emanado del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se establece el acta constitutiva y los estatutos de la empresa estatal PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.588 de fecha 10 de diciembre de 2002, mediante el cual se reforma el artículo 2° del Decreto N° 1.313 de fecha 29 de mayo de 2001 (…)
(…) En esta oportunidad esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional venezolana ratifica que las designaciones efectuadas por la Asamblea Nacional en desacato, de autoridades ilegales e írritas para integrar una pretendida “Junta Directiva” de PDVSA y de algunas de sus Empresas Filiales, así como la “ampliación” de la misma, son NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA, y quienes aparecen allí mencionados pudieran incurrir en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros (…)”
Comentario de Acceso a la Justicia: Nuevamente el Tribunal Supremo de Justicia se vale de su teoría del desacato para anular las actuaciones efectuadas por la Asamblea Nacional -desde que se encuentra controlada por la oposición- etiquetando, por añadidura, que se está en presencia de un nuevo “acto de fuerza” para argumentar la nulidad de todos aquellos actos dictados por el Presidente de la República Encargado y refrendados por la Asamblea Nacional, en el marco del “Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En particular, esta sentencia declara la nulidad del nombramiento del Procurador Especial y así como la ampliación del número de miembros y de las facultades de la Junta Directiva Ad Hoc de PDVSA, e incluye a los designados dentro de las medidas cautelares innominadas dirigidas a prohibir que los mismos tomen cualquier tipo de decisión sobre la empresa.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/304469-0074-11419-2019-17-0001.HTML