TSJ declaró la nulidad de la designación por la AN de las autoridades de la Junta Directiva ad hoc de PEQUIVEN y de su filial Monómeros Colombo Venezolanos, S.A.

PDVSA Gas Comunal

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Recurso de Nulidad

Materia: Constitucional

Nº Exp: 19-0149                              Sentencia n.º 75                                              

Ponente: Carmen Zuleta de Merchán            Fecha: 11-04-2019

Caso: Manuel Quevedo Fernández (Ministro del Poder Popular para el Petróleo) y María Eugenia Noroño Torres  (Presidenta de PEQUIVEN) contra el Acuerdo de la A.N. que autoriza el nombramiento de la junta administradora ad-hoc que asuma las funciones de la asamblea de accionistas y junta directiva de la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. PEQUIVEN y la junta directiva de la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. y aquellas juntas directivas de las sociedades mercantiles en las cuales Petroquímica de Venezuela, S.A., sea propietaria de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social, y que sean accionistas MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., de fecha 19/03/2019.

Decisión: 1.- Se declara competente.  2.- Admite el recurso de nulidad. 3.-  Se ratifica el asalto al estado de derecho y a todos los poderes públicos por parte de la Asamblea Nacional. 3.- Declara de mero derecho la resolución del recurso de nulidad. 4.- Declara la nulidad absoluta por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la AN el 19 de marzo de 2019, esto es, el Acuerdo que  autoriza el nombramiento de la junta administradora ad-hoc que asuma las funciones de la asamblea de accionistas y junta directiva de la empresa PEQUIVEN y la junta directiva de la empresa Monómeros Colombo Venezolanos, S.A. y aquellas juntas directivas de las filiales de PEQUIVEN que sean accionistas de Monómeros Colombo Venezolanos, S.A. 5.- Ratifica que las designaciones realizadas por la AN en desacato, de autoridades de la junta directiva de PDVSA y de algunas de sus empresas filiales, son nulas de nulidad absoluta. 6.- Declara que constituye otro asalto al estado de derecho por parte de la AN, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos, pero específicamente, consiste en el Asalto a  Petroquímica de Venezuela S.A., empresa cuya actividad está protegida constitucionalmente en atención a lo cual, se declaran nulas de nulidad absoluta las designaciones de ciudadanos allí mencionados como integrantes de las juntas administradoras ad hoc. 7.- Se decretan unas medidas cautelares (prohibición de salida del país, de enajenar y gravar bienes y bloqueo e inmovilización de cuentas) contra los ciudadanos designados.

Extracto:

“ (…) De manera que, el cumplimiento del objeto social debe llevarse a cabo por la sociedad bajo los lineamientos y las políticas que el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, establezca o acuerde en conformidad con las facultades que le confiere la Ley, tal como lo prevé el artículo 2 del Decreto N° 3.726 del 20 de junio de 2005, antes mencionado, al disponer que Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) cumplirá y ejecutará las políticas que dicte en materia de Petroquímica, carboquímica, similares y conexos, el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, hoy Ministerio del Poder Popular de Petróleo, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 9 de la referida Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, que dispone: “Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Petroquímica la formulación, regulación y seguimiento de las políticas y la planificación, vigilancia, inspección y fiscalización de las actividades reguladas por este Decreto Ley (…)

(…) Por lo que respecta a MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS, S.A. es necesario destacar que es una empresa constituida de acuerdo a las leyes de la República de Colombia, …. cuya más reciente modificación estatutaria … del cual se desprende que Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) ES PROPIETARIA DEL 86,21% del capital suscrito de la compañía, y por lo cual, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21 y 22 de los referidos Estatutos, corresponde a la representación de PEQUIVEN en la Asamblea General de Accionistas, designar tanto a los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de la empresa … designaciones estas que fueron ya efectuadas por la Asamblea General de Accionistas de MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS, S.A. en fecha 24 de agosto de 2018 y 17 de octubre de 2018, respectivamente (…)

 (…) En atención a lo expuesto, esta Sala DECLARA la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional el 19 de marzo de 2019, llamado Acuerdo que presenta la Comisión Permanente de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional para Autorizar el Nombramiento de la Junta Administradora Ad-Hoc que asuma las funciones de la Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A., y la Junta Directiva de la empresa   MONÓMEROS   COLOMBO   VENEZOLANOS   S.A. … al constituir dicho “ACUERDO” una flagrante y grosera violación al Texto Constitucional y al sistema socioeconómico de la República, y ser NULO DE NULIDAD ABSOLUTA y CARENTE DE EFECTOS JURÍDICOS, por emanar de la Asamblea Nacional en desacato grave y contumaz, y  por subsumirse en lo dispuesto en el artículo 138 de la Carta Magna vigente, al darse la USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del llamado “ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN…  incurriendo otra vez en un ASALTO a una empresa del Estado, como lo es Petroquímica de Venezuela S.A. y de la empresa de la que a su vez, es accionista mayoritaria, Monómeros Colombo Venezolanos S.A, cuya actividad petroquímica está reservada al Estado (…)”  

Comentario de Acceso a la Justicia: El mismo día que la Sala Constitucional anula el acto parlamentario de la AN mediante el cual se amplían las facultades y el número de miembros de la Junta Directiva Ad Hoc de PDVSA a la par que se anula la designación del Procurador Especial, en otra decisión, la referida Sala aprovecha para anular la designación de la Junta Directiva Ad Hoc de PEQUIVEN y de su filial radicada en Barranquilla, Colombia, denominada Monómeros Colombo Venezolanos, S.A., designaciones efectuadas por el Presidente de la República Encargado y refrendados por  la Asamblea Nacional, en el marco del “Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” y en la búsqueda de salvaguardar activos estratégicos propiedad del Estado Venezolano ubicados en el extranjero.

Además de la previsible anulación basada en su tesis del desacato, la Sala Constitucional, califica el asunto como “de mero derecho” para excluir la posibilidad de cualquier discusión o argumento en contra del gobierno, herramienta utilizada previamente para decidir sin juicio, desnaturalizando lo que es el proceso de mero derecho, en el cual, incluso cuando está ajustado jurídicamente, implica el respeto del derecho a la defensa, en este caso lo que le correspondería a la AN como autora del acto sometido a nulidad.

Finalmente, la Sala no perdió la oportunidad para dictar el catálogo de  medidas cautelares de amedrentamiento contra los directivos nombrados como ha ocurrido en casos previos.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/304470-0075-11419-2019-19-0149.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE