TSJ desestima recurso ejercido por funcionario del SEBIN responsable de la muerte de Bassil Da Costa

AMPARO

Sala: Casación Penal

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Penal

Nº Exp: AA30-P-2019-000069

Nº Sent: 130

Ponente: Juan Luis Ibarra

Fecha: 27 de junio de 2019

Caso: Proceso penal seguido, contra JOSÉ RAMÓN PERDOMO CAMACHO, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado perpetrado con alevosía y por motivos innobles en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Bassil Dacosta Frías.

Decisión: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Extracto:

“…PRIMERA DENUNCIA

(…)

Al respecto, esta Sala de Casación Penal advierte que el recurrente, a pesar de alegar la inmotivación de la decisión dictada por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones, procede a efectuar un cuestionamiento de la conclusión ofrecida por dicha Alzada respecto a la primera denuncia formulada en el recurso de apelación ejercido por el defensor privado del acusado José Ramón Perdomo Camacho, alegando que en la decisión recurrida se indicó que: “(…) el apelante pretendía que la Corte se extendiera a valorar la prueba, lo cual no le es permitido (…)”.

De allí, que si bien el recurrente indicó que hubo omisión de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones; sin embargo, a lo largo de su fundamentación, lo que plantea es su descontento con la sentencia recurrida que confirmó el fallo condenatorio dictado contra su defendido y pretende que esta Sala de Casación Penal, a través del recurso de casación analice, examine y compare las pruebas que sirvieron de fundamento a la referida sentencia condenatoria; de hecho se constata que el impugnante indica respecto a la resolución otorgada por el Tribunal de Alzada que: “(…) se limita a [señalar] peticiones de principio del tipo: como se ve el tribunal de instancia si motivó; el tribunal de juicio si analizó, se confirma la recurrida por sus propios fundamentos, etc (…)”, evidenciando que tal respuesta no le fue satisfactoria más allá del vicio de inmotivación alegado.

En este sentido, resulta pertinente acotar que cuando la pretensión de la defensa es resuelta y esta no le es satisfactoria en todas sus aspiraciones, ello no implica que la sentencia esté inmotivada. Asimismo que, la motivación de las decisiones judiciales no comporta la exigencia de un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentaron la decisión.

(…)

En conclusión, lo expuesto por el recurrente solo denota inconformidad y descontento con los fundamentos ofrecidos por la Corte de Apelaciones al resolver la denuncia planteada, en tanto que el accionante lo que delata, de manera general, es que existió una falta de motivación del fallo respecto del tema probatorio, todo ello con el propósito que esta Máxima Instancia entre a conocer y analizar los elementos de pruebas que fueron traídos al debate oral y público (experticias balísticas), utilizando esta instancia casacional como una tercera instancia, para conocer los vicios ya expuestos en el recurso de apelación.

(…)

Por último, en relación con la denunciada falta de aplicación del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Casación Penal en reiteradas decisiones dejó establecido que dichas instancias judiciales (Cortes de Apelaciones) no pueden infringir la mencionada disposición, pues a pesar de que en ésta se exige la motivación de la resolución que se dicte al concluir la audiencia celebrada con ocasión del recurso de apelación, ella sólo es aplicable cuando se incorporen nuevas pruebas o elementos probatorios a dicha audiencia, lo cual en el presente caso no ocurrió. [Vid. Sentencias números 196, del 13 de junio de 2012; 230, del 23 de mayo de 2006; 68, del 5 de marzo de 2013 y 254, del 3 de julio de 2017].

Con base en las consideraciones expuestas, esta Sala de Casación Penal desestima por manifiestamente infundada la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Oswaldo Enrique Escalona Valdivia, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Ramón Perdomo Camacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

(…)

SEGUNDA DENUNCIA

(…)

Al respecto, esta Sala de Casación Penal advierte que el formalizante insiste en cuestionar los alegatos esgrimidos por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para desestimar las denuncias planteadas en el recurso de apelación, dado que, según su dicho “la Corte se fue por las ramas”, lo que denota, una vez más, una fundamentación que refleja categóricamente la inconformidad con la decisión emitida por el Tribunal de Alzada.

(…)

Conforme al citado criterio jurisprudencial de este órgano jurisdiccional, debe insistirse en que los medios recursivos no pueden ser entendidos como vías jurídicas procesales para acometer contra una sentencia que resultan solo desfavorables a los intereses de las partes.

Asimismo, esta Sala de Casación Penal considera que el presente recurso de casación no cumple con los requerimientos exigidos por el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien los alegatos esgrimidos por la defensa están referidos a que la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no analizó correctamente la valoración dada por el juzgado de primera instancia a las pruebas, sin embargo, cuando fundamenta el recurso de casación lo que en realidad pretende es impugnar la decisión del juzgador de juicio sobre la base de un error de actividad que solo le es atribuible a este, toda vez que señala que no se indicó “por qué tal o cual medio demostraba la culpabilidad de [su] patrocinado”.

(…)

Conforme al criterio señalado, y de acuerdo a los antecedentes reseñados en la presente decisión, se aprecia que “las pruebas promovidas [en el recurso de apelación] por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ RAMON PERDOMO CAMACHO”, fueron declaradas “INADMISIBLES” por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de enero de 2018, razón por la cual la defensa no acreditó elemento probatorio alguno para su admisión y posterior debate en la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha aportación el único caso en el cual la Corte de Apelaciones podría haber infringido por falta de aplicación la aludida disposición normativa.

En consecuencia, esta Sala de Casación Penal desestima por manifiestamente infundada la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Oswaldo Enrique Escalona Valdivia, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Ramón Perdomo Camacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Penal desestimó las denuncias realizadas por la representación judicial del ciudadano José Perdomo Camacho, funcionario del SEBIN, quien fue declarado como uno de los responsables de la muerte del estudiante Bassil Dacosta, en las protestas que se suscitaron en el año 2014. Con esta decisión la sentencia condenatoria de 29 Años y 6 meses de prisión contra esta persona queda definitivamente firme. Recordemos que esta lamentable muerte fue el inicio de los disturbios ocurridos en el año 2017 en los que la represión dejó muchos más vidas perdidas, y a diferencia de este caso, sin que se haya castigado a los responsables.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/305790-130-27619-2019-C19-69.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE