Sala: Constitucional
Tipo De Recurso: Intereses colectivos o difusos
Nº Exp: 17-0601 Sentencia Nº 546 Fecha: 25-07-2017
Caso: TERESA COROMOTO LINAREZ DE RODRÍGUEZ y ALEJANDRO JOSÉ NATERA
Síntesis: Este viernes 28 de julio de 2017 a las 10 am., Alfredo Ramos alcalde del municipio Iribarren del estado Lara, deberá comparecer ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad de determinar en audiencia oral y pública su presunto desacato al mandato cautelar dictado en Sentencia Nº 400 de la Sala Constitucional de fecha primero de junio de 2017.
De igual forma, estableció la Sala en el mismo auto que fija la audiencia, que la incomparecencia del ciudadano Alcalde se tomará como aceptación tácita de los hechos de los que se le acusa; así también, se le acordó de oficio, medida cautelar de prohibición de salida del país”.
Nota de prensa del TSJ, disponible en: http://www.tsj.gob.ve/-/sala-constitucional-dicta-prohibicion-de-salida-del-pais-al-alcalde-del-municipio-iribarren-del-estado-lara
Decisión: Fija y convoca Audiencia Pública y Decreta prohibición de salida del País
Extracto:
“Visto que el ciudadano Alcalde del Municipio antes indicado se opuso a al amparo cautelar dictado en la presente causa, esta Sala estima necesario reiterar que en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia ley que regula la materia -antes referida-, en el cual no se contempla la oposición al mandamiento de amparo constitucional cautelar, circunstancia que determina la improponibilidad de la referida oposición, y así lo ha sostenido entre otras en sentencias Nros. 251, del 25 de abril de 2000, 1405, del 23 de octubre de 2012 y 139 del 19 de marzo de 2014. En consecuencia, esta Sala declara improponible la oposición formulada, y así se decide.
…OMISSIS…
Esta Sala, para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento
de amparo cautelar decretado, estima que el procedimiento que más se adecua para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, tal y como lo señalara en sentencia n° 138 del 17 de marzo de 2014, recaída en el caso Vicencio Scarano Spisso, por lo que de conformidad con la Ley que rige la materia, se CONVOCA al ciudadano Alfredo Antonio Ramos Acosta, Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, Alcalde del Municipio Iribarren, a una audiencia pública que se celebrará dentro de los cuatro (4) días siguientes a que conste en autos su notificación, para que exponga los argumentos que a bien tuviere en su defensa.
…OMISSIS…
De conformidad con los artículos 26 de la Constitución y 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala para garantizar la tutela judicial efectiva, atendiendo a la potestad que dicha norma consagra para dictar -de oficio- las medidas cautelares dadas las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto, acuerda como medida cautelar la prohibición de salida del país del ciudadano Alfredo Antonio Ramos Acosta, Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, titular de la cédula de identidad n° 4.377.250.”
Comentario de Acceso a la Justicia: El auto analizado es una muestra de cómo la Sala Constitucional, no sólo ha venido contradiciendo flagrantemente sus propios criterios jurisprudenciales; sino que además constituye un excelente ejemplo de una “justicia cautelar” llevada al extremo.
En efecto, esta decisión es el resultado de una incidencia abierta por la Sala como consecuencia de una decisión de amparo cautelar decretada anteriormente dentro de una demanda principal denominada “demanda por intereses colectivos y difusos”, que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tiene previsto a su vez un procedimiento bastante sumario; sin embargo, en este momento, la Sala se toma el tiempo para abrir y decidir incidencias dentro de incidencias, pero no avanza en cuanto al fondo del asunto, que a estas alturas, ya debería haber sido decidido.
Desconocemos las razones por las cuales esto ocurre, pero lo cierto es que la Sala ha optado por violar las normas procesales para tomar decisiones y mantener los procesos abiertos, mezclando incluso la naturaleza jurídica de dichos procesos. Aparentemente, el cielo es el límite en el mundo de la “jurisdicción normativa”.
https://accesoalajusticia.org/monitoreo-juridico/tsj-dicta-prohibicion-de-salida-del-pais-al-alcalde-del-municipio-iribarren-alfredo-ramos/
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/201450-546-25717-2017-17-0601.HTML