Sala: Constitucional
Tipo de procedimiento: demanda de nulidad
Materia: Constitucional
Nº Exp: 17-0001
Ponente: Ponencia conjunta
Fecha: 09 de diciembre de 2019
Caso: Héctor Rodríguez
Decisión: Se declara LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS de la designación del nombramiento de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ALBUJAS DORTA Y MANUEL RACHADELL SÁNCHEZ como representantes ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU), por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se dictan MEDIDAS CAUTELARES. SE EXHORTA al Ministerio Público. ORDENA notificar. Y, ACUERDA agregar copia certificada en el expediente de esta Sala N° 2019-1170.
Extracto:
“…Asimismo, esta Sala se ha pronunciado sobre la materia en sentencias Nros. 0074 del 11-4-19, 0247 del 25-7-19, 0248 del 26-7-19 y 0334 del 8 de noviembre de 2019.
Ahora bien, una vez indicado lo anterior, se observa que en fecha 05 de diciembre de 2019, se recibió ante esta Sala escrito presentado por los ciudadanos Kennedy Jossye Morales Rojas y Abdiel Alexander Lamas Soto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.288.753 y V-25.953489, respectivamente, asistidos por la abogada Yolimar Margarita Marrero de Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-18.388.873, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 268.354, para interponer “demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad del ilegal acto mediante el cual se produjo el irrito nombramiento de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ALBUJAS DORTA Y MANUEL RACHADELL SÁNCHEZ como representantes ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU)” (Negrillas y mayúsculas del escrito).
Los mencionados ciudadanos alegaron que, es un hecho público, notorio y comunicacional que los aludidos fallos dictados por la Sala Electoral y la Sala Constitucional, entre ellos, la sentencia N° 2 del 11 de enero de 2017, fueron objetivamente desacatados por la Asamblea Nacional, lo que evidencia la omisión constitucional reiterada ya advertida en la sentencia antes citada, al dejar de cumplir con las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución.
Por otra parte, esgrimieron que, la Asamblea Nacional no tiene Junta Directiva válida, incurriendo la írrita “Directiva” elegida el 5 de enero de 2019 (al igual que las “designadas” inconstitucionalmente durante los años 2017 y 2018), en usurpación de autoridad, y por lo tanto, todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 constitucional.
Asimismo, señalaron que, por notoriedad comunicacional se conoce que “la Asamblea Nacional designó sus representantes ante el CNU”, el 3 de diciembre del presente año, a los “profesores Miguel Eduardo Albujas Dorta y Manuel Racahdell Sánchez”.
De esta manera, señalaron que la írrita e ilegal “Directiva” elegida el 5 de enero de 2019, está incurriendo en el vicio de usurpación de funciones en franca violación de lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “por lo que resulta carente de toda legitimidad, validez y legalidad la ilegal decisión de nombrar representantes ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU)”.
Finalmente, solicitaron que se declare la nulidad por razones de constitucionalidad e ilegalidad del acto irrito mediante el cual se produjo el ilegal nombramiento de los ciudadanos Miguel Eduardo Albujas Dorta y Manuel Rachadell Sánchez como representantes ante el Consejo Nacional de Universidades; “se suspendan los efectos del referido acto por carecer de toda legitimidad, validez y legalidad, con fundamento en la vulneración de la Constitución y de la jurisprudencia de la Sala Electoral así como de esta Sala Constitucional, al considerar que la estabilidad democrática e institucional del país puede verse menoscabada por la actuación de la irrita Junta Directiva efectuada en el referido acto ilegal de fecha 03 de diciembre de 2019”.
Asimismo, se conoce por notoriedad comunicacional, entre otras tantas, las siguientes informaciones:
1.-Que la Asamblea Nacional designó sus representantes ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU):
Publicado el 3 de diciembre de 2019 y consultado en esa misma fecha.
Disponible en: elimpulso.com
Los profesores Miguel Eduardo Albujas Dorta y Manuel Rachadell Sánchez, fueron designados como representantes del Parlamento ante el Consejo Nacional de Universidades, institución que tienen como finalidad defender la autonomía universitaria.
“Es oportuna la designación de estos dos profesores como representantes de la Asamblea Nacional ante el CNU, en momentos en que el régimen pretende acabar con la autonomía universitaria a través de las sentencias 0324 y 0389 emanadas por el TSJ, que solo responde a los intereses del régimen, con la intención de asumir el control para usar los espacios universitarios para adoctrinar y controlar la juventud venezolana”, indicó la parlamentaria. https://www.elimpulso.com/2019/12/03/asamblea-nacional-designo-sus-representantes-ante-el-cnu-3dic/
2.- El Parlamento nombró a dos representantes ante el CNU
Publicado el 3 de diciembre de 2019 y consultado en esa misma fecha.
Disponible en: elnacional.com
La Asamblea Nacional designó este martes una comisión especial para que investigue la presunta trama de corrupción de parlamentarios, debatió la entrega ilegal de armas a civiles y nombró representantes ante el Consejo Nacional de Universidades.
El Parlamento designó a los profesores Miguel Eduardo Albujas y Manuel Rachadell como representantes de la instancia ante el CNU, con la finalidad de defender la autonomía universitaria.
Ambos fueron postulados por Bolivia Suárez, presidente de la Subcomisión de Educación, quien dio fe de su honestidad y trayectoria profesional. https://www.elnacional.com/venezuela/la-asamblea-nacional-debatio-la-entrega-ilegal-de-armas-a-civiles/
3.- AN designó a Miguel Eduardo Albujas y Manuel Rachadell representantes del Parlamento ante el CNU
Publicada el 3 de diciembre de 2019 y consultada el 5 del mismo mes y año.
Disponible en: asambleanacional.org
La Asamblea Nacional aprobó la designación de los profesores Miguel Eduardo Albujas Dorta, y Manuel Rachadell Sánchez como representantes del Parlamento ante el Consejo Nacional de Universidades, quienes tienen como finalidad defender la autonomía universitaria.
La presidenta de la Sub Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, diputada Bolivia Suárez, presentó los nombres de los dos profesores y dio fe de ser ciudadanos de una honestidad comprobada, con gran trayectoria profesional.
“Es oportuna la designación de estos dos profesores como representantes de la Asamblea Nacional ante el CNU, en momentos en que el régimen pretende acabar con la autonomía universitaria a través de las sentencias 0324 y 0389 emanadas por el TSJ, que solo responde a los intereses del régimen, con la intención de asumir el control para usar los espacios universitarios para adoctrinar y controlar la juventud venezolana”, indicó la parlamentaria larense.
Agregó que estas sentencias le dan la potestad al CNU de elaborar el cronograma de las elecciones para elegir las nuevas autoridades de todas las universidades públicas. “Estamos conscientes que estos dos profesores van a defender la autonomía de las universidades y la posición del parlamento en torno a la situación de crisis que viven estas casas de estudios superiores”.
Manifestó que la Asamblea Nacional a través de la Sub Comisión de Educación, que preside, siempre ha estado en defensa de la autonomía de las universidades, por lo que exhortó a las autoridades universitarias realizar las elecciones lo antes posible, bajo las condiciones establecidas en el artículo109 de la Constitución”, destacó.
Finalmente dijo confiar en que los profesores Miguel Eduardo Albujas y Manuel Leopoldo Rachadell van a realizar un extraordinario papel y consignó ante la secretaría de la AN los currículos de los dos profesionales. http://www.asambleanacionalvenezuela.org/noticias/an-designo-a-miguel-eduardo-albujas-y-manuel-rachadell-representantes-del-parlamento-ante-el-cnu
Visto lo anterior, esta Sala, en ejercicio de la jurisdicción constitucional que le compete conforme a lo dispuesto en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asumiendo la atribución de proteger y defender el Estado de Derecho y, por ende, a su población y los bienes de la República, estima necesario hacer las siguientes precisiones:
Esta Sala advierte que el Consejo Nacional de Universidades (CNU) es un organismo del sistema de educación superior universitaria de la República Bolivariana de Venezuela y estáadscrito al Ministerio de Educación Superior Universitaria, siendo el titular de éste quien Preside dicho órgano, que tiene entre otras atribuciones en la Ley ,la de garantizar, el cumplimiento de la ley por las universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país.
Igualmente, se debe precisar que, en el dispositivo 10 del fallo N° 02/2017, se indicó que “Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar”.
Solo ello sirve como fundamento para declarar la nulidad absoluta de todos los actos parlamentarios.
Siendo inadmisible para esta Sala Constitucional la usurpación de atribuciones de otros poderes, modificando las formas de Estado y de Gobierno, corresponde al Ministerio Público por órgano de su titular, determinar la correspondiente responsabilidad penal, civil y administrativa de conformidad con la Constitución y las leyes, todo ello en protección del texto fundamental y de la estabilidad del Estado.
En consecuencia de lo señalado en la parte motiva de este fallo, ejerciendo la atribución que le confiere el artículo 336 de la Constitución y en ejercicio de la jurisdicción constitucional como máxima instancia de resguardo de la misma, así como en aras de mantener las medidas indispensables para el restablecimiento del orden constitucional; esta Sala, ratifica la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional referida en múltiples sentencias, en particular en el fallo N° 2 del 11 de enero de 2017 y constata el reiterado desacato en que sigue incurriendo la Asamblea Nacional de los fallos de este Tribunal Supremo de Justicia y la violación expresa del contenido del texto constitucional en los términos aquí establecidos. Así se decide.
Visto el franco desacato en que se encuentra la Asamblea Nacional y la usurpación de funciones y atribuciones en que ha incurrido su írrito Presidente en la designación de miembros del Consejo Nacional Universitario (CNU), esta Sala Constitucional evidencia la comisión de delitos de acción pública, en razón de lo cual, para el mantenimiento de la soberanía nacional, la independencia del país y el resguardo de la estabilidad de la República Bolivariana de Venezuela, y en su totalidad el mantenimiento del orden social y constitucional, estima necesario decretar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, medidas cautelares para preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso a que aluden los artículos 26 y 49 constitucionales, de la manera siguiente:
1.- Prohibición de salida del país de los ciudadanos Miguel Eduardo Albujas y Manuel Leopoldo Rachadell.
2.- Prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes propiedad de los referidos ciudadanos.
3.- Bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento en el sistema financiero, de los prenombrados ciudadanos. Así se declara.
En atención a todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional declara la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos de las designaciones antes referidas al configurar un asalto al Estado y a todos los Poderes Públicos que lo conforman, mediante la simulación de actos válidos de la Asamblea Nacional en desacato. Así se declara.
Se ratifica que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Se ordena la notificación al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología para su consideración y toma de decisiones pertinentes del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la presente sentencia. Así se decide.
Se acuerda agregar copia certificada del presente fallo en el expediente de esta Sala N° 2019-1170….”
Comentario de Acceso a la Justicia: Con esta decisión, la Sala Constitucional continúa su práctica de irrespeto a los elementos más básicos del Estado de Derecho, anulando las actuaciones efectuadas por la Asamblea Nacional desde que se encuentra controlada por la oposición.
Vale resaltar que la Sala Constitucional ha perdido totalmente las formas procesales para tramitar los casos. Así, hemos visto como en el expediente 17-0001 abierto por un recurso de nulidad interpuesto por Héctor Rodríguez y decido definitivamente el 11 de enero de 2017 (sentencia no. 2), se han dictado numerosos fallos de oficio, cuando dicho expediente debería estar cerrado y archivado.
En esta oportunidad, la Sala Constitucional en vez de abrir un expediente nuevo, con ocasión de la presentación de la demanda de nulidad por los ciudadanos Kennedy Jossye Morales Rojas y Abdiel Alexander Lamas Soto, lo que hace es acumular esa demanda al expediente 17-0001 sin dar mayores fundamentos legales. En ese sentido, con el argumento del desacato, la Sala se pronuncia sobre el fondo de la controversia y dicta medida cautelares contra los designados por la AN.
Tan grave como lo anterior es la usurpación en la que incurre la Sala Constitucional que, a pesar de no tener competencias en materia penal, dicta medidas que debían ser tomadas por los tribunales de esa materia. En un estado de derecho, si la Sala Constitucional detecta la comisión de un hecho punible, lo que corresponde es notificar al Ministerio Público para que este actúe ante los tribunales competentes. De este modo, estableciendo prohibiciones de salida del país y hasta prohibiciones de enajenar y gravar e inmovilización de cuentas, se está sancionando, sin juicio ni condenas previas, a los nombrados por la Asamblea Nacional como sus representantes, violándole a los afectados sus más elementales garantías jurídicas.
Otro elemento que no se puede obviar, es que la Sala no indica la cualidad que poseen los accionantes para solicitar la nulidad del nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de Universidades.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/308709-0500-91219-2019-17-0001.HTML