TSJ en el exilio vs. ANC

TSJ VS AN

Si bien es cierto que el primer fallo dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio, con el que declaró el pasado 25 de octubre la nulidad de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), dejó constancia de la importancia, el respeto y la defensa que merece la Constitución frente a un Gobierno nacional interesado cada vez más en desplazar y desconocer su vigencia, Acceso a la Justicia considera conveniente destacar algunos aspectos de tal sentencia.

Es notable la falta de legitimidad democrática de la ANC declarada en el dictamen del TSJ en el exilio, ya que “al no existir la voluntad popular en su origen, no se puede hablar de un poder legítimo y mucho menos de un poder constituyente”.

Del mismo modo, la Sala Constitucional del TSJ en el exilio tampoco dejó pasar por alto que la propuesta constituyente violó de forma explícita el artículo 63 constitucional —que consagra el carácter universal, directo y secreto del derecho al sufragio—,  al basarse en un sistema electoral injusto y discriminatorio impuesto por el Ejecutivo para la escogencia de los constituyentes.

Este es un aspecto significativo que sintetiza mucho las denuncias planteadas por Acceso a la Justicia sobre la fórmula electoral para la participación del electorado mediante votaciones sectoriales y territoriales a partir de la cual se eligieron a los representantes de la Constituyente.

La actuación de la ANC y la de sus integrantes se limita, según el dictamen, a “usurpar facultades que no le son propias, como la destitución de funcionarios públicos, la elaboración de leyes constituyentes, el sometimiento de funcionarios a sus designios, entre otras actuaciones”, que son competencias de la Asamblea Nacional (AN) y, por tanto, contradice los principios fundamentales de la Constitución.

Para los magistrados en el exilio resulta insostenible que la ANC tenga poderes plenipotenciarios, porque sus actuaciones están sometidas “a las restricciones obtenidas a través de la conquista de valores y principios de la historia Republicana, democracia, libertad e igualdad, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos, todos de carácter supra nacional”.

A partir de estos dos últimos argumentos, es evidente que lo más grave que ha ocurrido a lo largo de estos tres meses desde la instalación de la ANC es que con el pretexto del carácter “originario” que dice poseer ha ido eludiendo el texto constitucional para convertirse hasta tal punto en un “superpoder”.

Esta es la manera en la cual la ANC ha buscado justificar la usurpación de funciones en la que está incurriendo, sobre todo al invadir las competencias legislativas exclusivamente asignadas a la AN, violando el principio de separación de poderes previsto en el artículo 136 constitucional, también denunciado por Acceso a la Justicia, lo que profundiza la grave crisis institucional que actualmente se vive en el país.

Ante la situación descrita vale preguntarse si acaso no hay nada ni nadie que pueda impedir las ambiciones de la ANC. Sin lugar a dudas, es una amenaza ostensible contra los derechos humanos, aparte de vulnerar la supremacía de la que goza el texto de la Constitución (artículo 7), exigencias que son importantes en un Estado de derecho que busca someter la conducta de las personas y los órganos del poder público a las reglas jurídicas.

Lo anterior pone de manifiesto la relevancia de la sentencia del TSJ en el exilio, pues si bien es cierto que no tiene efectos jurídicos, está orientada a la defensa y salvaguarda del sistema democrático y el orden jurídico constitucional del Estado venezolano frente a una ANC impuesta por el Ejecutivo Nacional de manera inconsulta y unidireccional, con el propósito de permanecer en el poder indefinidamente.

Asimismo, deja claro cuál es la correcta y adecuada aplicación del texto de la Constitución tras declarar la nulidad de la ANC y, sobre todo, al activar la resistencia pacífica por parte del pueblo venezolano, según lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, con el objeto de desconocer, resistir y desobedecer toda actuación de la ANC, conforme a lo previsto en el artículo 350 constitucional.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Independientemente de cuál sea el valor que tenga para los venezolanos, esta decisión del “TSJ en el exilio” se traduce en una voz denunciante en contra del fraude totalitario impuesto por el Gobierno nacional.

En definitiva, la sentencia analizada es realmente oportuna y positiva en estos momentos decisivos e inciertos que actualmente vive Venezuela, principalmente por lo que puede generar en la comunidad internacional, cada vez más atenta y vigilante de lo que sucede en nuestro país. Por lo pronto, conviene seguir sumando esfuerzos y condenar cada uno de los atropellos y violaciones del régimen autocrático al que estamos sometidos los venezolanos.

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