TSJ establece excepción a los efectos de la incomparecencia del proponente a la audiencia constitucional, cuando lo debatido afecta el orden público

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Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Amparo constitucional

Materia: Infancia

Nº Exp: 18-0200                              Nº Sent: 97

Ponente: Carmen Zuleta de Merchán

Fecha: 14 de mayo de 2019

Caso: Pedro Alba Linares

Decisión: SIN LUGAR acción de amparo constitucional, se ordenó al Ministerio Público que dé inicio inmediatamente, a una investigación por la desaparición de la niña cuya custodia es discutida judicialmente, se acordó medida de prohibición de salida del país al ciudadano Pedro Alba Linares,y se ordenóAlerta de Difusión Roja, en razón  de tener juicios pendientes en la Jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, ante los Tribunales con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Penal Ordinario y Violencia contra la Mujer

Extracto:

Ahora bien, como punto previo, debe esta Sala advertir, que al momento de celebrarse la audiencia constitucional, se dejó constancia de que la parte accionante del amparo no compareció, ni sus apoderados judiciales, sin embargo, la Sala estimó necesario continuar con la celebración de la audiencia constitucional, en razón de que lo debatido afecta el orden público.

En efecto, es necesario indicar la incidencia que sobre el orden público tienen los conflictos relativos al ejercicio de Derechos Constitucionales en los que se encuentran involucrados el interés y la protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, carácter este contenido en las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (…)

 Así entonces, considerando que la naturaleza de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes son de orden público, lo cual ha sido suficientemente destacado por la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, (véase sentencias números 879/2001 y 1064/2003, 321/2005, 1158/2013, 42/2019, entre otras), y que ha permitido que ante ciertas circunstancias procesales, como la falta de asistencia del accionante y de la niña, a la audiencia constitucional, cuya identidad se omite de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la Sala de oficio, decida abstenerse de aplicar determinadas consecuencias jurídicas que de ordinario serían aplicables, como sería la terminación del proceso  y continuar con la celebración de la audiencia oral, que había sido previamente fijada mediante auto.

En efecto, como antes se indicó la naturaleza del presente asunto es de estricto orden público porque involucra la vulneración de los derechos y garantías de la niña de autos, toda vez que se ha denunciado en reiteradas oportunidades su desaparición y retención indebida, por parte del ciudadano Pedro Alba Linares, siendo tramitadas dichas denuncias por los tribunales de instancia que se han conocido de los procedimientos sobre los diferentes aspectos del Régimen de Convivencia, así como los que han actuado en sede constitucional; evidenciándose, de las actas que integran el presente expediente, y de los expedientes que fueron remitidos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se encuentra comprometida su integridad física y psíquica, pues hasta la fecha de publicación del presente fallo se desconoce el paradero de la niña, cuya identidad se omite de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; aunado a ello, al haber quedado evidenciada la contumacia en la que ha incurrido el ciudadano Pedro Alba Linares, ante el incumplimiento del llamado de comparecencia que le han hecho diversos Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, así como el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y este Alto Tribunal, actuando en Sede Constitucional.

Comentario de Acceso a la Justicia: El efecto inmediato de la incomparecencia a la celebración de la audiencia constitucional, con motivo de una acción de amparo, es la terminación del proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional, conforme a criterio pacífico y reiterado, ha señalado que, con motivo de que la materia debatida es de orden público, por tratarse de derechos y garantías atinentes a la protección de los niños y adolescentes,  es necesario continuar con la celebración de la audiencia  y decidir en atención al bien jurídico tutelado, que en este caso es la protección de la niña cuya custodia se encuentra bajo conocimiento de otros tribunales.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/304840-0097-14519-2019-18-0200.HTML

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