El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) intensificó las acciones contra el gobierno interino de Juan Guaidó a través de dos sentencias, la 74 y 75, que anulan, respectivamente, la designación por parte del legítimo Gobierno interino de Venezuela y la Asamblea Nacional (AN) del procurador especial para la defensa del Estado en el exterior y la junta directiva ad hoc de Petróleos de Venezuela (PDVSA) y sus filiales extranjeras. Tales decisiones de la AN son un intento desesperado de reguardar los bienes del país del régimen de Nicolás Maduro Moros, pero la Sala Constitucional (SC), en cambio, mantiene su afán de atacar sus actuaciones y seguir amparando el proyecto totalitario del gobierno de facto.
La principal arma utilizada por la SC para justificar la nulidad con que declara los actos jurídicos dictados por la AN, único poder electo de forma legítima por el pueblo, es la del “desacato”. Gracias a este “argumento estrella”, cada vez que el Poder Legislativo y el presidente interino Guaidó hacen uso legítimo de sus funciones y facultades, la SC con una velocidad abrumadora desconoce la validez de las decisiones que aquellos emiten.
Sentencia n.° 74
En este caso la SC procedió a anular la designación del abogado y profesor José Ignacio Hernández como procurador especial para defender y representar los derechos e intereses de la República, de las empresas del Estado y de los demás entes descentralizados de la Administración Pública en el exterior, dictada por el Poder Legislativo el pasado 27 de febrero, y ratificada mediante un acuerdo del 19 de marzo, de conformidad con el artículo 15, letra b del Estatuto que rige la Transición a la Democracia.
La mencionada Sala consideró que la AN había invadido una vez más las funciones asignadas al presidente de la República. De hecho, sostuvo que el Parlamento usurpó la atribución prevista en el artículo 249 del texto constitucional que confiere al presidente de la República la facultad de nombrar al titular de la Procuraduría General de la República (PGR).
Asimismo, la Sala determinó, sin mayor razonamiento, que Reinaldo Muñoz Pedroza es la persona designada de forma legal y constitucional encargada de ejercer las funciones de procurador general del país.
La SC también decidió ratificar las medidas cautelares que había ordenado mediante sentencia n.º 39 del pasado 14 de febrero contra quienes fueron designados por la AN para representar al país en la directiva de PDVSA y sus filiales en el extranjero, señalando al respecto que “conforme al ordenamiento jurídico del país, las personas legitimadas para dirigir Petróleos de Venezuela, S.A., representarla y suscribir compromisos frente a terceros, como empresa mercantil“ son su presidente Manuel Quevedo y demás miembros nombrados por el ilegítimo Gobierno de Nicolás Maduro Moros.
La Sala prohibió además la “designación de cualquier persona para el ejercicio de funciones gerenciales, operativas, y/o administrativas de Petróleos de Venezuela, S.A., sus filiales y empresas mixtas, salvo que las mismas emanen de la Directiva legítima de Petróleos DE Venezuela, S.A. PDVSA reconocida en el presente fallo”.
Adicionalmente, vetó la actuación “en cualquier instancia, organismo y foro internacional a toda persona venezolana o extranjera designados inconstitucional e ilegalmente”, así como “negociar, suscribir y adoptar decisiones que incidan en el giro comercial y operacional, comprometiendo el patrimonio e intereses de Petróleos de Venezuela, S.A.”.
Para ello, la SC pidió a la Sala de Casación Penal “que inicie a la brevedad posible los trámites correspondientes para el traslado al territorio nacional de los ciudadanos nombrados, que se encuentren fuera del mismo, a los fines de su enjuiciamiento penal, con la actuación del Ministerio Público”.
Sobre este fallo, Acceso a la Justicia considera imprescindible destacar, al menos, dos cosas. Primero, que nuevamente la SC sin ningún tipo de justificación jurídica anula las decisiones de la AN, dictadas gracias a las funciones que expresamente le atribuye la Constitución venezolana, con el fin de resguardar los activos, bienes e intereses del Estado venezolano en el extranjero.
Con esta posición la Sala insiste en desconocer la Constitución y pone en evidencia el uso y abuso del ejercicio de sus potestades jurisdiccionales a favor del régimen usurpador de Maduro.
En segundo lugar, resulta evidente la inconstitucionalidad de la decisión judicial cuando la Sala ratifica y extiende las medidas cautelares adoptadas contra todas aquellas personas que acepten designaciones por parte de la AN como directivos y representante legal ad hoc de PDVSA, sus filiales y empresas mixtas a nivel nacional y en el extranjero, sin ni siquiera respetarles el derecho a la defensa procesal previsto en el artículo 49 del texto fundamental, tal como fue advertido en su oportunidad por Acceso a la Justicia respecto a la sentencia n.° 39.
Por lo anterior, no cabe la menor duda que el fallo de la SC insiste en favorecer el régimen usurpador de Maduro, sobre todo su permanencia en el poder, con una concentración ilimitada de funciones que le ha permitido avanzar hacia la construcción de un Estado paralelo en sustitución del Estado previsto en la Carta Magna de 1999.
Sentencia n.° 75
Acceso a la Justicia advierte que, aun cuando la Sala trate de fingir una vinculación constitucional, es obvio que el fallo en cuestión muestra más bien la labor arbitraria emprendida por el máximo tribunal de atacar a la única autoridad legítima del país, la AN.
Aquí puede verse cómo, sin justificación alguna, se decidió declarar la nulidad absoluta por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado el pasado 19 de marzo, en el que se autoriza al presidente interino Juan Guaidó a nombrar a los integrantes de la junta administradora ad hoc para asumir las funciones de la asamblea de accionistas y junta directiva de la Petroquímica de Venezuela S.A y la junta directiva de Monómeros Colombo Venezolanos S.A.
La SC, de esta manera, insiste que se trata de “otro asalto al Estado de Derecho por parte de la AN órgano en desacato, por lo que se declaran de nulidad absoluta las designaciones de los ciudadanos allí mencionados de las Juntas Administradoras ad hoc que pretendan usurpar las funciones de la Junta Directiva de Petroquímica de Venezuela S.A. y a la vez de Monómeros Colombo Venezolanos S.A.”
Vemos entonces que la única razón que utiliza la Sala para fundamentar la nulidad de la decisión del Poder Legislativo es la del “desacato”, al mismo tiempo que considera, sin mayor justificación, que los únicos nombramientos “válidos” son los realizados por “la Vicepresidenta Ejecutiva de la República, ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez, por delegación del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros”.
En este sentido, la SC declaró que las personas que fueron designadas como directivos de las juntas administradoras ad hoc de las mencionadas empresas estatales “incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros” y, por tal razón, ordenó en contra de aquellas personas una medida de prohibición de salida del país, así como otras de orden patrimonial (prohibición de enajenar y gravar bienes de su propiedad, bloqueo e inmovilización de cuentas o cualquier otro instrumento financiero).
Para Acceso a la Justicia,llama poderosamente la atención la ausencia absoluta de interpretación jurídica en la motivación del fallo, pues sin mayores argumentos la SC descalifica las actuaciones del Poder Legislativo.
Además, la sentencia pone en evidencia el desconocimiento de la letra y espíritu de la Carta Magna en los que incurre el juez constitucional al momento de dictar el conjunto de medidas provisionales como una suerte de retaliación política contra aquellas personas que deciden colaborar con el régimen legítimo de Juan Guaidó para proteger los activos pertenecientes a las empresas estatales y, en definitiva, apoyar el restablecimiento de la democracia y la institucionalidad en Venezuela.
Ello implica, sin duda alguna, una clara violación del derecho al debido proceso (artículo 49 constitucional) y de la participación política (artículo 62), más allá de que no existen razones jurídicas que permitan justificar que la SC le arrebate a la AN el ejercicio legítimo de sus funciones.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La SC se ha encargado de repotenciar al gobierno usurpador de Nicolás Maduro para imponer en forma absoluta sus deseos y caprichos, y evitar que la democracia pueda ser rescatada en el país.
Sin embargo, los venezolanos no perdemos el norte ni mucho menos las esperanzas por el retorno de la democracia en el país, pero sobre todo por la reivindicación del respeto a los derechos humano y a la dignidad de las personas, teniendo en cuenta el importante rol que hoy día tiene la comunidad internacional ante la emergencia humanitaria y la crisis que se vive en Venezuela, así como el avance alcanzado por la AN tras la aprobación del Estatuto que rige la Transición a la Democracia.