TSJ inició año judicial sin rendir cuentas y legitimando a un Gobierno de facto

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)

Es el octavo año que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) omite la presentación de su informe anual de gestión y su presidente actual, además ratificado, Maikel Moreno, sólo se limitó a mencionar en su discurso de apertura del año judicial 2019 algunas cifras y realizar afirmaciones, pero sin un documento oficial público que las sustente o demuestre. De esta forma, el máximo tribunal del país incurre nuevamente en opacidad, lo cual viola el derecho de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 143 de la Constitución, que también es un derecho humano.

De acuerdo con Moreno, en 2018 de las distintas salas que conforman el alto tribunal fueron emitidas un total de 4.400 decisiones (aunque Acceso a la Justicia sumó el total de fallos dictados por cada sala y resultan un poco más: 4.777). En la página web del TSJ se pueden observar estadísticas de gestión judicial con gráficos de barras que comparan asuntos ingresados versus decididos por salas y por mes sin mayores explicaciones.

Aclaramos que ello no quiere decir que el alto tribunal resolvió todos los asuntos ingresados, pues un mismo expediente puede implicar para su solución definitiva la emisión de varias decisiones, generalmente por lo menos dos. Es decir, los números no están completos porque el TSJ debería informar cuántos casos cerró o cuántos fallos son definitivos. No son suficientes los gráficos porque mezclan decisiones finales con interlocutorias (necesarias para continuar el juicio), incluso de trámite como ya se ha denunciado. Además si se analiza el número de expedientes “decididos” por el TSJ en 2018 (4.777) respecto a los de 2017 (5.689), se evidencia que su eficiencia bajó por lo menos en 16% en 2018.

“Fue un año de logros”, aseguró el magistrado, pero la realidad indica que lo único que logró la máxima instancia judicial del país el año pasado, entre otros, fue destruir mediante fallos consecutivos y con la complicidad del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), el derecho al sufragio como uno de los mecanismos de resolución pacífica de conflictos en Venezuela, lo cual derivó en la crisis política actual.

El funcionario también destacó 217% de efectividad registrado en todos los tribunales a nivel nacional, con un total de 382.591 asuntos ingresados y 831.367 sentencias dictadas, lo cual podría evidenciar más bien retardo procesal, una importante congestión judicial que llevó a decidir casos pendientes y sobrepoblación en las cárceles del país, consecuencia, entre otros aspectos, de la creciente criminalidad y ausencia de construcción de centros penitenciarios desde hace varios años. De acuerdo con el Observatorio Venezolano de Prisiones, para 2017, el hacinamiento se ubicó en 161% (57.096 reclusos), mientras los penales y centros de detención preventiva sólo tienen capacidad para albergar a 19.000 privados de libertad.

Otro aspecto que destacamos de las palabras pronunciadas por Moreno es la mención a la “asistencia a encuentros en la sede de la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya, Países Bajos”, con motivo del vigésimo aniversario del Estatuto de Roma (julio 2018) como gestiones de mucha importancia del Poder Judicial ante la comunidad internacional. De lo que no habló fue que la fiscal de la CPI tiene abierto un examen preliminar desde hace ya un año para determinar si existen méritos para abrir una investigación contra el Estado venezolano por crímenes de lesa humanidad ocurridos durante las manifestaciones antigubernamentales de 2014 y 2017.

Ropaje legal a la dictadura

A la apertura del año judicial del 24 de enero asistió Nicolás Maduro, a quien Moreno le ratificó su reconocimiento y el del TSJ como presidente de la República, pese a no haber ganado en buena lid y de acuerdo a estándares democráticos, las elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018. Esto a propósito de la juramentación del diputado y titular de la Asamblea Nacional (AN) Juan Guaidó como jefe de Estado encargado el 23 de enero, luego de que el Parlamento decretara (15 de enero) la usurpación del cargo del exmandatario.

“Desconocemos cualquier pretensión inconstitucional de usurpar un cargo de elección popular por vías de hecho, con el grave propósito de burlar la voluntad democrática del pueblo venezolano y el objetivo de provocar la ruptura del orden constitucional debidamente establecido en el país”, expresó Moreno.

Ante tal razonamiento, recordamos que desde que la AN de mayoría opositora fue electa por el pueblo venezolano en diciembre de 2015, el TSJ ha dictado noventa sentencias que han usurpado o anulado importantes funciones del Parlamento tales como la legislativa y la contralora; entonces, ¿quién ha usurpado a quién? Además repetimos que el Poder Legislativo designó a Guaidó conforme a lo establecido en la Constitución en sus artículos 233, 333 y 350 de la Carta Magna con miras al urgente restablecimiento del hilo constitucional en el país, dado que Maduro no es un presidente electo.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Como Observatorio Venezolano de la Justicia reiteramos que en un sistema democrático y en un estado de derecho y, sobre todo, de Justicia, según establece nuestra Constitución, la rendición de cuentas es una obligación de cualquier poder público, no un favor. La propia Ley Orgánica del TSJ así lo exige al hacer referencia a la contraloría social, y a la rendición de cuentas al ciudadano e incluso al pueblo. De igual forma, advierte que la falta de información adecuada impide controlar que el Poder Judicial cumpla su labor de manera correcta a favor de los ciudadanos. También la Ley contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal contienen disposiciones en el mismo sentido, que además obligan a los propios funcionarios del Poder Judicial a rendir cuentas.

 

 

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