TSJ ordena a las asociaciones civiles respetar el debido proceso en la imposición de sanciones a sus asociados

JUSTICIA

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Revisión constitucional

Materia: Constitucional

Nº Exp: 17-0056                                    Sentencia n.º 53

Ponente: LOURDES SUÁREZ           Fecha: 27-02-2019

Caso: ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CLUB CAMPESTRE PARACOTOS

Decisión: A LUGAR a la solicitud de revisión constitucional

Extracto:

Siguiendo este hilo argumentativo, debe acotarse que estas garantías constitucionales persiguen como finalidad que los derechos que poseen las partes en el íter procedimental permanezcan incólumes, sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben los principios que el mismo debe ofrecer en la instrucción de un procedimiento, el cual es definido como una serie ordenada, consecutiva y preclusiva de actos emanados de las partes o del órgano decisor, destinados a impulsar el proceso hasta la efectiva satisfacción de las pretensiones deducidas en juicio. Ciertamente, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y, en armonía con esa disposición constitucional, el artículo 49 del Texto Fundamental desarrolla en forma amplia la garantía del derecho a la defensa, con la finalidad de que toda persona ejerza el derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de los lapsos razonables determinados legalmente.

Estas disposiciones constitucionales están dirigidas a garantizar la seguridad jurídica de las partes y constituyen una premisa general sobre cualquier trámite procedimental que debe seguirse en todo proceso, a los fines de evitar eventuales nulidades y recursos que impidan la satisfacción de las pretensiones de los sujetos procesales involucrados en algún caso concreto.

Estas premisas no pueden ser obviadas por la asociación como sujeto de derecho al momento de reglamentar sus estatutos internos y por ello, cuando en su  marco normativo dispongan de un régimen disciplinario, este deberá desarrollar y diseñar un procedimiento que guarde armonía con los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución, relacionados con el debido proceso y derecho a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que los principios de proporcionalidad y de no discriminación que de igual forma dimanan de su contenido, ya que según criterio inveterado de esta Sala, estas constituyen garantías inherentes a la persona humana y, en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento, ello con el firme propósito de no restringir o perjudicar los derechos de los afectados.

Por tal razón, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la potestad otorgada en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA a todas las asociaciones civiles sin fines de lucro o Clubes constituidas en todo el territorio nacional que en lo sucesivo garanticen dentro de sus estatutos de funcionamiento en el desarrollo de cualquier procedimiento disciplinario aplicado a sus asociados, todos los derechos y garantías indispensables que deben existir en todo proceso vinculado con el debido proceso y derecho a la defensa, así como los principios de razonabilidad, proporcionalidad de los actos y no discriminación, so pena que el incumplimiento de lo aquí decidido pueda ser objeto de nulidad absoluta ante los órganos jurisdiccionales competentes por quienes resulten afectados de igual forma se ordena la publicación de esta sentencia en la Gaceta Oficial.

Comentario de Acceso a la Justicia: En esta oportunidad, la Sala Constitucional establece a las asociaciones sin fines de lucro que, de manera obligatoria, garanticen dentro de sus estatutos, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa en todos aquellos procedimientos sancionatorios o disciplinarios que puedan aplicarse a sus asociados. No obstante, con la aplicación de este criterio la Sala Constitucional no hace mención alguna a un principio básico del derecho privado, como lo es el principio de la autonomía de la voluntad de las partes; el cual rige en principio a todas las asociaciones civiles, tanto de capitales como de personas.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/303991-0053-27219-2019-17-0056.HTML 

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