TSJ ordena al CNE publicar resultado de elecciones sindicales

DERECHO AL SUFRAGIO

Sala Electoral.

Recurso contencioso electoral.

Sentencia Nº 38           Fecha: 18/03/2014.

Caso: Organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA) en demanda contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contrala Abstención u Omisión del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de Reconocer, Certificar y Publicar (sic) en Gaceta Electoral el Proceso de Elección…”  de las autoridades del sindicato.

Decisión: La Sala declaró con lugar la demanda y ordenó al Consejo Nacional Electoral emitir el respectivo pronunciamiento. Para decidir, expuso:

“En vista de lo expuesto, concluye esta Sala que el Consejo Nacional Electoral al no responder la solicitud de los miembros de la Comisión Electoral de la organización sindical SINFLELEA… sobre el reconocimiento, certificación y publicación en la Gaceta Electoral del proceso de elección de las autoridades de SINFLELEA, formulada el 06 de mayo de 2013, les ha lesionado su esfera jurídica subjetiva, puesto que vulneró el derecho de petición y oportuna respuesta, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Adicionalmente, se establece que dicha falta de pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral afecta el interés jurídico actual que detenta el ciudadano Fernando De Sousa, antes identificado, que ha interpuesto la demanda de autos en virtud de ostentar la cualidad de candidato y Presidente electo, como consecuencia del proceso electoral realizado en la organización sindical SINFLELEA.

Así las cosas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia debe declarar Con Lugar la demanda contencioso electoral conjuntamente interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada y, en consecuencia, a los fines garantizar el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada de los ciudadanos antes identificados y, en aplicación analógica del lapso establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se ordena al Consejo Nacional Electoral que en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración, siguientes a su notificación de esta sentencia, proceda a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento, certificación y publicación en la Gaceta Electoral del proceso de elección de las Autoridades de SINFLELEA, cuyo acto de votación se verificó el 24 de marzo de 2013, la cual fue formulada por el órgano electoral sindical el 06 de mayo de 2013. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: En este caso, la Sala consideró que el CNE vulneró los derechos de los miembros de la Comisión Electoral de SINFLELEA, debido a que no se pronunció sobre el reconocimiento, certificación y publicación en la Gaceta Electoral del proceso de elección de las autoridades del mencionado sindicato. Además, indicó que se atentó especialmente contra el derecho del que fue electo como Presidente, debido a que su nombramiento no se había publicado.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/marzo/162058-38-18314-2014-AA70-E-2013-000040.HTML

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