TSJ ordena radicar en Caracas el caso de funcionarios de PDVSA Gas Comunal acusados de corrupción

PDVSA Gas Comunal

Sala: Casación Penal

Tipo de Recurso: Radicación

Materia: Penal.

Nº Exp: R21-36

Nº Sent: 0030

Ponente: Maikel José Moreno Pérez

Fecha: 13/05/2021

Caso: El quince (15) de marzo de 2021, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, solicitud de RADICACIÓN suscrita por el ciudadano ELIN TEODORO LEÓN AGUILAR, en su condición de Fiscal Provisorio Septuagésimo Cuarto (74°) del Ministerio Público contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos a Nivel Nacional con Competencia Plena, de la causa seguida a los ciudadanos ORIANA ALEJANDRA BETANCOURT CORALES, YHOJANDRY JOSÉ GUEVARA ÁLVAREZ, EDER ALEXIS DUGARTE, JACOB RAFAEL GREY VARELA y ADÁN FELIPE CONTRERAS FREITES, por la presunta comisión de los delitos de ESPECULACIÓN, BOICOT Y DESESTABILIZACIÓN A LA ECONOMÍA, previstos y sancionados en los artículos 49, 53 y 54 de la Ley Orgánica de Precios Justos; CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción; y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del Estado venezolano.

Decisión: PRIMERO: HA LUGAR, la pretensión de radicación propuesta por el ciudadano ELIN TEODORO LEÓN AGUILAR, en su condición de Fiscal Provisorio Septuagésimo Cuarto (74°) del Ministerio Público contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos a Nivel Nacional con Competencia Plena, de la causa seguida a los ciudadanos ORIANA ALEJANDRA BETANCOURT CORALES, YHOJANDRY JOSÉ GUEVARA ÁLVAREZ, EDER ALEXIS DUGARTE, JACOB RAFAEL GREY VARELA y ADÁN FELIPE CONTRERAS FREITES, por la presunta comisión de los delitos de ESPECULACIÓN, BOICOT Y DESESTABILIZACIÓN A LA ECONOMÍA, previstos y sancionados en los artículos 49, 53 y 54 de la Ley Orgánica de Precios Justos; CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción; y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 64, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la remisión inmediata del expediente original identificado con el nro. 7C-24.352-21, nomenclatura del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea remitido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Extracto: (…)Ahora bien, para demostrar la procedencia del supuesto establecido en el numeral 1, del artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que la persona esté siendo enjuiciada por un delito grave, pero no solo un delito rodeado de circunstancias agravantes específicas; al respecto, debe prestarse atención, es al origen de la violencia causada, es decir, que entre los elementos se encuentren hechos o circunstancias de mayor gravedad.

Adicionalmente, debe advertirse que la gravedad de los delitos, no está determinada por el quantum de la pena que se le atribuye, sino por el conjunto de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.

Al respecto, la Sala de Casación Penal en sentencia nro. 582, del veinte (20) de diciembre de 2006, estableció: “…la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad…”.

Dentro de este orden de ideas, se observa que los delitos imputados en la presente causa son considerados como graves por su naturaleza y por atentar contra el Estado venezolano, generando una conmoción social tomando en consideración tal como lo estableció el Ministerio Fiscal, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados de autos, y específicamente el cargo que desempeñaban los ciudadanos in comento, como altos funcionarios de PDVSA GAS Comunal.

En relación con la alarma, la sensación y el escándalo público que debe existir, causados por la perpetración del delito, esta Sala de Casación Penal, en sentencia nro. 522, de fecha seis (6) de diciembre de 2016, dispuso: “(…) el escándalo y alarma conforme los extremos de ley, es aquel entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse (…)”.

De allí que, tomando en consideración los hechos y fundamentos narrados por la Representación Fiscal,  en su solicitud de radicación, se determina que nos encontramos ante un hecho notorio comunicacional, que genera un estado de conmoción en la población del estado Aragua, siendo los imputados altos ex funcionarios de la región, adscritos a Petróleos de Venezuela (PDVSA) Gas Comunal, los cuales fueron aprehendidos por la presunta comisión de los delitos de ESPECULACIÓN, BOICOT Y DESESTABILIZACIÓN A LA ECONOMÍA, CORRUPCIÓN PROPIA y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en la Ley Orgánica de precios Justos, Ley Contra la Corrupción y Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, socavando la seguridad social y económica de dicha entidad.

De forma que se concluye, estableciendo que el caso sometido a consideración encuadra en los supuestos de excepcionalidad que exige la norma adjetiva penal para la procedencia de la radicación, fundamentándose en delitos graves cuya perpetración han causado alarma, sensación o escándalo público en la colectividad, capaz de afectar el normal desenvolvimiento del proceso penal. Verificándose el supuesto previsto en el numeral 1, del artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual justifica subrogar la competencia territorial, en un tribunal de diferente extensión territorial.

En virtud de las consideraciones expuestas y en resguardo de una correcta administración de justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, garantías establecidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala considera que lo ajustado a derecho es declarar HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado ELIN TEODORO LEÓN AGUILAR, en su condición de Fiscal Provisorio Septuagésimo Cuarto (74°) del Ministerio Público contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos a Nivel Nacional con Competencia Plena, de la causa seguida a los ciudadanos ORIANA ALEJANDRA BETANCOURT CORALES, YHOJANDRY JOSÉ GUEVARA ÁLVAREZ, EDER ALEXIS DUGARTE, JACOB RAFAEL GREY VARELA y ADÁN FELIPE CONTRERAS FREITES, por la presunta comisión de los delitos de ESPECULACIÓN, BOICOT Y DESESTABILIZACIÓN A LA ECONOMÍA, previstos y sancionados en los artículos 49, 53 y 54 de la Ley Orgánica de Precios Justos; CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción; y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del Estado venezolano, ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En consecuencia, se ordena la radicación del proceso penal en un Circuito Judicial Penal distinto. Así se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: Posterior a una alocución pública que hiciera Nicolás Maduro en relación a un grupo de funcionarios de PDVSA Gas Comunal que vendían a sobreprecio y en dólares “bombonas de gas” doméstico subsidiado por el Estado, la Fiscalía General de la República libró órdenes de captura en contra de 4 integrantes de la empresa estatal, incluyendo a su presidente Jacob Rafael Grey Varela.

A pesar de que los hechos ocurrieron en el estado Aragua, el fiscal a cargo solicitó ante la Sala de Casación Penal la radicación de la causa a otra circunscripción judicial, y esta fue acordada por la Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del COPP a un circuito ubicado a menos de doscientos kilómetros, esto es, al circuito judicial penal de Caracas. Para la Sala, el solicitante logró demostrar que los hechos son graves, y su judicialización ha generado conmoción y escándalo en la sociedad aragüeña.

Por otro lado, la fundamentación normativa que hizo el fiscal no es del todo clara, ya que el mismo TSJ le tocó inferir cuál fue la disposición normativa que estaba usando el solicitante.

Adicionalmente se señala que hay un estado de conmoción en el estado Aragua por la problemática en la distribución y comercialización del gas a los usuarios, cuando lo cierto es que existen evidencia de que el problema del gas va mucho más allá del territorio aragüeño; de hecho, hay denuncias de las comunidades en Caracas (lugar donde se radicó la causa) sobre la distribución de bombonas de gas.

El fenómeno de la gran corrupción en Venezuela y su impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (Desca), no se reduce a empresas del Estado. Su expansión abarca cualquier poder público del país, incluyendo el Poder Judicial donde los funcionarios cumplen un rol de agentes de poder, así lo advertimos en nuestro informe “El rol del poder judicial venezolano en el marco de la corrupción y los derechos humanos”. Por ello, aunque la judicialización de este tipo de casos es buen síntoma, no es suficiente en un problema que abarca todas las interacciones de los ciudadanos con las instituciones del Estado.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/312071-030-13521-2021-R21-36.HTML

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