TSJ pide extradición a Colombia de implicado en el presunto atentado a Maduro

JUSTICIA MILITAR

Sala: de Casación Penal

Tipo de Recurso: extradición activa

Materia: Penal

Nº Exp: 2018-0213                            Sentencia n.º 252

Ponente: Francia Coello                  Fecha: 16-08-2018

Caso: Carlos Luis Monasterio Aular

Decisión: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano CARLOS LUIS MONASTERIO AULAR, al Gobierno de la República de Colombia y ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, que al prenombrado ciudadano  se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la persona del Presidente de la República, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de varios ciudadanos; LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO EN REUNIONES PÚBLICAS, TERRORISMO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO y, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

Extracto:

En ese mismo orden de ideas, del artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de manera concreta, el procedimiento y los requisitos necesarios para que proceda la extradición activa, concatenado con el artículo 29, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, se deben señalar los siguientes:

1) Que un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, haya dictado medida de privación judicial preventiva de libertad contra la persona que se encuentre en un país extranjero, para lo cual deben estar llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Que al tener la información sobre la ubicación en el extranjero de la persona solicitada, el Ministerio Público presente solicitud al Juez o Jueza de Control, de Juicio o de Ejecución, según sea el caso, para que de inicio al procedimiento de extradición activa.

3) Que dicho tribunal haya dado respuesta sobre el inicio del procedimiento de extradición activa, y en caso afirmativo, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal.

4) Que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez recibido el pronunciamiento de la instancia jurisdiccional pertinente, previa revisión de los requisitos de ley declare procedente solicitar la extradición.

(…omissis…)

Este principio consiste en la prohibición de entregar a sujetos perseguidos por delitos políticos propios, relativos o conexos con estos; al respecto, el artículo 4 del prenombrado Acuerdo Bolivariano establece que no se acordara la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide, se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él.

En el caso de marras, esta Sala observa que los hechos que dieron lugar a la solicitud de Extradición, los ha subsumido el Ministerio Público en los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406, numeral 3, literal “b” del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406, numeral 2, del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CAP JOSÉ DEL VALLE NÚÑEZ MARTÍNEZ, PTTE ORTIZ BELATIS BENNY, TTE. MOLINA TORRES, LUIS, S/1 MORENO DARWIN, S1 GÓMEZ DORANTE JESÚS, CAD/3 AMGNB. HERNÁNDEZ MORAN VÍCTOR y CAD/2 ATM NÚCLEO ARMADA, GUERRERO SALAZAR LIZNEIDY; LANZAMIENTO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO EN REUNIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal en relación con el artículo 297 eiusdem; TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMOprevisto y sancionado en el artículo 53 y ASOCIACIÓNprevisto y sancionado en el artículo 37, todos de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, razón por la cual, esta Sala observa, que se trata de unos delitos de carácter ordinario, por lo que no existe elemento alguno que haga suponer que la conducta por la cual se requiere la extradición del mencionado ciudadano pueda ser apreciada como constitutiva de delito político propio, relativo o conexo con un delito político, cumpliéndose así, el requisito formal de exclusión de delitos políticos en la presente solicitud de extradición pasiva.

Comentario de Acceso a la Justicia: En el presente caso la Sala Penal, luego de determinar el marco jurídico aplicable a una solicitud de extradición a la República de Colombia y los requisitos que deben llenarse para solicitar la extradición activa, comienza a analizar si en el caso concreto, dichos requisitos son cumplidos. En tal sentido, llama poderosamente la atención que cuando llega al punto de la prohibición de entregar a sujetos que sean perseguidos por delitos políticos, la Sala simplemente enuncia los delitos que le imputan a Carlos Monasterio y clasifica a dichos delitos como “ordinarios”, ignorando por completo el hecho de que el delito de “traición a la patria” es el delito político por excelencia, sin que haya un escenario o circunstancia de hecho que pueda convertirlo en un delito ordinario.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/301287-252-16818-2018-E18-213.HTML 

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