Sala Político Administrativa.
Recurso de nulidad.
Sentencia Nº 882 Fecha: 09/08/2016
Caso: CENTRO DE DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO ECONÓMICO PARA LA LIBERTAD (CEDICE) en recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° PADSR-1.427 de fecha 02 de julio de 2009, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), mediante la cual, “… se ordena a los prestadores de servicios identificados como Corporación venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN), Continental TV, C.A. (MERIDIANO TV), Corporación Televen, C.A. (TELEVEN), Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), Inversiones Radioeléctricas FM 107.9 S.A. (ONDA 107.9 FM) y FIESTA 106.5 FM…, que se abstengan de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña ‘En Defensa de la Propiedad’…”.
Decisión: Inadmisible el recurso de nulidad. Para decidir, la Sala observó:
“En el fallo citado la Sala concluyó que la providencia impugnada constituye un acto de naturaleza cautelar de carácter instrumental que no prejuzga sobre el fondo, ni paraliza el procedimiento, ni causa indefensión, motivo por el que declaró inadmisible aquel recurso de nulidad.
En el presente caso, al igual que en el caso citado, el acto de trámite cuya nulidad se solicita es la Providencia Administrativa N° PADSR-1.427 de fecha 02 de julio de 2009 dictada por CONATEL que ordenó la suspensión de la difusión de las propagandas denominadas “En Defensa de la propiedad”, dicho acto no causó indefensión toda vez que a los accionantes se les ha permitido defenderse en el procedimiento sancionatorio en el que se dictaron las medidas cautelares.
Adicionalmente, tales medidas no impidieron la tramitación del procedimiento sancionatorio que se les seguía a los recurrentes, ni aquella decisión cautelar prejuzgó como definitiva, dado que como ha sido expuesto, solo constituyó un acto preparatorio de la decisión con la que finalizaría el procedimiento administrativo.
Como puede observarse el acto administrativo recurrido no encuadra en ninguna de las tres (3) excepciones previstas en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que permiten la revisión ante la vía jurisdiccional de los actos de trámite, por lo que dicho acto no es susceptible de impugnación.
En virtud de las precedentes consideraciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 (numeral 7) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo al fallo citado, esta Sala declara inadmisible el presente recurso de nulidad. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Para CEDICE, la mencionada providencia de CONATEL que prohibía la difusión de propagandas para promover ideas relacionadas con la libertad económica y defensa de la propiedad privada, violaba el derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia, además de imponer una censura previa antes de que se pudiera determinar si el medio de comunicación o el anunciante habían incurrido en alguna infracción. Sin embargo, para la Sala el acto de CONATEL al tratarse de un acto administrativo de mero trámite es irrecurrible y, en razón de esta premisa declaró inadmisible la demanda de nulidad y revocó el auto en que el Juzgado de Sustanciación de la SPA admitió la referida demanda de nulidad.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/189938-00882-9816-2016-2010-0507.HTML