En los juicios sobre patria potestad, custodia, régimen familiar, adopción o cualquier otro que afecte directamente los intereses de los niños y adolescentes, los jueces están obligados a escuchar la opinión de los menores «a los fines de dictar una decisión justa».
Así lo dictaminó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en su sentencia n.º 001 del 13 febrero de 2025, mediante la cual admitió un recurso de control de legalidad contra una decisión adoptada meses antes por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, el cual avaló que un Tribunal de Primera Instancia le otorgara la custodia provisional de una niña y una adolescente a un hombre dentro de un proceso de modificación de responsabilidad de crianza, sin pedirles antes su opinión a las afectadas.
Esto se lee en el dictamen redactado por el magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio:
«Dado el alto nivel de conflictividad de las partes y en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la niña y la adolescente A.G.Z. y A.P.G.Z. (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esta Sala considerando el derecho de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales, garantizado mediante el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es una garantía reconocida en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (…) así como en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera indispensable oír la opinión de la niña y la adolescente antes mencionadas, a los fines de dictar una decisión justa».
Acto seguido, el máximo juzgado ordenó a los tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Caracas y al equipo multidisciplinario que opera en dichos juzgados que «escuchen la opinión» de las menores.
En línea con la ley y la jurisprudencia
La instrucción de la Sala de Casación Social está en sintonía con lo que establece la legislación nacional y los tratados internacionales firmados por el país, en concreto el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna): «Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés. b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo».
Por su parte, en el artículo 80 de la norma antes citada se establece:
«Parágrafo Primero. Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión».
Además, el parágrafo cuarto del artículo citado remata señalando que «nadie puede constreñir a los niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales».
En similares términos se expresa la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que en su artículo 12 estipula que
«1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional».
La decisión de la Sala de Casación Social no solo se ajusta a lo establecido en la legislación nacional e internacional, sino también a la propia jurisprudencia del TSJ. En 2008, la Sala Constitucional anuló un fallo de un juzgado superior de Protección de Niños y Adolescentes porque tomó una decisión que afectaba a una niña sin escucharla antes.
Esto señaló la Sala Constitucional en su sentencia n.º 900:
«La negativa tácita de los sentenciadores que conocieron del juicio de interdicto de obra nueva, constituye tal como lo fue alegado por la apoderada judicial de la niña solicitante una transgresión inequívoca y flagrante de los derechos y garantías constitucionales de la niña, como parte actora en dicho proceso, quien no pudo expresar sus ideas, respecto a un asunto judicial que le concernía y le afectaba».
A estudiar a la familia
La Sala de Casación Social también comisionó a los médicos, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales y demás expertos que integran el equipo multidisciplinario de los tribunales de protección de Niños y Adolescentes de Caracas para que elaboren «un estudio biopsicosocial al grupo familiar». Sin embargo, no fijó un lapso para que le sea enviado dicho reporte.
En el dictamen tampoco se explican los motivos por los cuales el máximo juzgado adoptó semejante medida y simplemente se dice que la pareja en disputa mantiene un «alto nivel de conflictividad». En el fallo apenas se señala que el hombre que reclama la custodia de las pequeñas no es el padre biológico de una de ellas.
El informe biopsicosocial formará parte del acervo probatorio que la Sala utilizará para resolver el caso.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La sentencia de la Sala de Casación Social reafirma el derecho que tienen los niños y adolescentes de hacerse oír en los procesos administrativos y judiciales que los afecten, y la obligación que tienen las autoridades de escucharlos antes de tomar cualquier decisión que los afecten. Esto, «en aras de salvaguardar» sus derechos e intereses.
Con su decisión el máximo juzgado pareciera corregir un error cometido, en primer lugar, por un juez de instancia, que luego fue avalado por un juzgado superior. Sin embargo, el TSJ no toma medida alguna respecto de los jueces por sus erróneas decisiones violatorias de las menores involucradas en el caso.