El TSJ reconoce que la intervención judicial de organizaciones privadas vulnera el derecho de asociación

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

Tras intervenir e imponerles nuevas autoridades a una decena de partidos políticos, algunos sindicatos y organizaciones humanitarias en los últimos años, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha admitido que medidas de esta naturaleza representan una violación al derecho fundamental a la asociación.

El reconocimiento lo hizo la Sala Constitucional en su sentencia n.º 1.186 del 4 de diciembre de 2024, en la que dictaminó que

«ante la designación de una administración ad hoc acordada por vía cautelar,  la intervención del juez en el funcionamiento interno de las compañías debe estar limitada, ya que, de lo contrario, se alterarían y violentarían las funciones legales y estatutariamente conferidas a los referidos órganos. Dicha limitación tiene su justificación en que una decisión judicial no puede ubicarse por encima de las regulaciones que establecieron los socios en los estatutos, so pena de infracción al derecho constitucional de asociación».

El criterio de la instancia no es nuevo, pues data de 2008. Sin embargo, lo había sepultado y ahora lo ha recuperado al declarar sin lugar una acción de amparo que en agosto de 2024 el sacerdote Gustavo Lozano Prada, directivo del colegio Nuestra Señora de Pompei, interpuso contra el Tribunal Superior 2° de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el cual dejó sin efecto parte de las medidas que el Tribunal Décimo Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas dictó meses antes.

Este último juzgado atendió una solicitud de un grupo de padres y representantes de estudiantes del centro educativo, quienes denunciaron presuntas irregularidades en la administración de la institución. Acto seguido, designó una junta directiva ad hoc, al tiempo que le prohibió la salida del país a los directivos originales y les impidió disponer de bienes de la institución.

Una clara extralimitación

Primero el Juzgado Superior y después la Sala Constitucional consideraron que la decisión del Tribunal de Primera Instancia de intervenir el centro no estuvo ajustada a derecho.

Este fue el argumento esgrimido en la sentencia redactada por la presidenta de la instancia, magistrada Tania D’Amelio:

«Se evidenció de autos que la misma no fue acordada conforme a las normas de Derecho Mercantil (Código de Comercio), incurriendo la juzgadora en un exceso en el ejercicio de su poder cautelar, con lo cual infringió derechos y garantías constitucionales al subvertir el proceso para acordarla».

Lo anterior no fue el único exceso en el que incurrió el Tribunal 12 de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas en este caso. La Sala también respaldó que el Juzgado Superior dejara sin efecto medidas como la prohibición de salida del país y de enajenación de bienes, por cuanto las mismas revisten de carácter penal; y, por lo tanto, competía a un juez penal adoptarlas, previa petición de un fiscal.

«El otorgamiento de una medida cautelar sin que se cumplan los requisitos de procedencia violaría flagrantemente el derecho a la tutela judicial eficaz», recordó la Sala, que también reconoció que el derecho al libre tránsito de los directivos del centro educativo fue vulnerado.

Es importante destacar que la Sala consideró una violación del derecho constitucional al libre tránsito que se haya dictado una medida preventiva de prohibición de salida del país, conforme a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) en los términos siguientes:

«no está previsto que las mismas sean acordadas por denuncias que revisten carácter penal, pues las medidas asegurativas de prohibición de salida de acuerdo a la normativa especial solo proceden cuando: i) “esté involucrado la responsabilidad de crianza; y ii) cuando no exista otra medida para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención».

Pese a que la Sala declaró que el juez violó el derecho a la defensa, al debido proceso y al libre tránsito, no adoptó medida disciplinaria alguna contra el mismo. Ni siquiera le pidió a la Inspectoría General de Tribunales que le abriera una investigación.

¿Rectificación o desliz?

La decisión de la Sala Constitucional supone un giro de 180 grados a la postura que ha esgrimido en los últimos años. En el último lustro, partidos de oposición como Acción Democrática (AD), Primero Justicia (PJ) y Voluntad Popular (VP) han sido intervenidos por esta instancia, que también ha metido la mano en formaciones disidentes del chavismo como Patria Para Todos, Tupamaro y más recientemente al Partido Comunista de Venezuela (PCV).

La misma suerte han corrido sindicatos como la Federación Campesina de Venezuela (FCV)  y organizaciones humanitarias como la Cruz Roja Venezolana.

El dictamen sobre el colegio genera dudas. ¿El TSJ dejará de intervenir a agrupaciones civiles o simplemente no permitirá que otros jueces lo hagan y se reservará esa potestad?  El tiempo lo dirá.

Las intervenciones de organizaciones de la sociedad, junto a la aprobación de leyes como la de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro  o la Ley Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República, y la detención y persecución contra activistas suponen una amenaza para el disminuido espacio cívico en el país.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Si bien aplaudimos la postura de la Sala Constitucional respecto al caso del colegio Nuestra Señora de Pompei, consideramos preocupante la incoherencia de sus argumentos. ¿Por qué no aplicó los mismos en los casos de la Cruz Roja Venezolana o de los partidos opositores y disidentes del chavismo? En ellos, los derechos a la asociación, la participación política y la libertad de expresión de sus miembros fueron absolutamente desconocidos.

Es indudable el desconocimiento de la legitimidad y la autonomía de las asociaciones y otras organizaciones no gubernamentales por parte del TSJ, cuyos fallos se han desvinculado del texto constitucional, a fin de imponer fórmulas asociativas que se encuentran subordinadas al Gobierno Nacional.

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