El TSJ respalda al Gobierno y multa a TikTok con 10 millones de dólares

SANCIÓN

El Gobierno tiene en la mira a las redes sociales desde hace tiempo. Sin embargo, su hostilidad hacia ellas se ha incrementado luego de la ola de protestas espontáneas que estalló en el país, tras las cuestionadas elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024. «Que (las redes sociales) son divertidas, lo son; que son medios para comunicarse, lo son, pero también son medios para la guerra», denunció Nicolás Maduro en agosto pasado el gobernante, quien pidió a la Asamblea Nacional (AN) que las regulara.

Pero mientras los diputados atienden la demanda de Maduro, la justicia venezolana se ha sumado a su cruzada en contra de las plataformas tecnológicas. Así, en víspera de Nochevieja, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sorprendió al imponerle una multa de 10 millones de dólares a TikTok, la red social de origen chino para compartir videos cortos. ¿El motivo?  Su «negligencia» al no haber implementado medidas para evitar la difusión de retos virales que, según las autoridades, causaron la muerte de tres niños en los últimos meses.

La sanción fue impuesta por la Sala Constitucional en su sentencia n.º 1.443, en la cual respondió a una acción de amparo que el Movimiento Bolivariano de Familias Aristóbulo Istúriz interpuso contra la plataforma.

Sin argumentos

La sanción contra la red fue anunciada por la Sala, en plenas vacaciones judiciales, en una inusual comparecencia ante los medios de comunicación celebrada el 30 de diciembre, en la cual la presidenta de la instancia, magistrada Tania D’Amelio, leyó los puntos resolutivos de la decisión y un pronunciamiento sobre «la influencia e impacto de las redes sociales en el bienestar psíquico, psicológico y social de los niños y adolescentes».

Sin embargo, hasta el momento la instancia no ha publicado el fallo íntegro para conocer sus argumentos con los que le impuso tan elevada multa a la red social. En el documento leído por D’Amelio también se anuncia que la plataforma tendría 8 días, contados a partir de la publicación de la sentencia en la web del TSJ, para pagar la sanción; y se le ordenó abrir una oficina en el país para que «supervise y controle» los contenidos difundidos a través de su plataforma.

Aunque la página del TSJ hizo pública la decisión, esta carece de algunos elementos para poder considerarla como una sentencia, al no aparecer su contenido íntegro y con ello, las razones de hecho y derecho que la sustentan.

Esta práctica recurrente del TSJ supone una clara violación a los derechos a la defensa y al acceso a la justicia. La publicación del fallo es imprescindible para realizar otros actos frente al Poder Judicial, tales como apelaciones, casación o recursos de revisión ante la Sala Constitucional. 

No obstante, para poder realizar cualquiera de las acciones antes mencionadas es necesario que se haya publicado el fallo contra el que se va a actuar. Así, por ejemplo, el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala que 

«el recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código». (Resaltado nuestro).  

Asimismo, una sentencia que no viene acompañada por su argumentación contradice lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual obliga a los jueces a ofrecer «los motivos de hecho y de derecho» de las decisiones que adopten. El incumplimiento de lo anterior implica la nulidad de la sentencia, de acuerdo con el artículo 244 del mismo instrumento.

Además, tratándose de la protección de niños, niñas y adolescentes, la ley que regula la materia, la LOPNNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), establece en su artículo 485 que el fallo debe expresar «los motivos de hecho y derecho de la decisión».

La motivación de una sentencia es esencial, pues permite verificar si el juez cumplió o no con principios fundamentales como el de legalidad e imparcialidad de la administración de justicia, así como la sujeción del juez a la ley. Si no hay motivación, la sentencia es nula.

Dudas sin despejar

La ausencia del fallo ni siquiera permite determinar si la sanción monetaria impuesta a la popular red social fue porque la Sala Constitucional declaró con lugar lo demandado, total o parcialmente, es decir, si le dio la razón total o en parte a los accionantes.

Tampoco se conoce cuáles fueron los criterios que se siguieron para constituir el equipo que ayudó a la Sala a tomar su decisión ni cuáles serán los que se aplicarán para ampliarlo y para realizar la experticia complementaria del fallo.

La sentencia, sin embargo, sí responde cuál será el destino de los fondos, al señalar que el dinero recibido por la multa se utilizará para crear un fondo para resarcir «los daños psíquicos, emocionales y físicos de los usuarios (de esta red social), en especial si estos usuarios son niños, niñas y adolescentes».

El problema en este caso reside en el hecho de que la plataforma no tiene sede en Venezuela. TikTok es una aplicación propiedad de la empresa ByteDance, una compañía china, fundada en 2012, que en 2017 compró la red social norteamericana Musical.ly y de esta fusión surgió TikTok tal como se conoce mundialmente. La posibilidad de que una empresa que no tiene oficinas en el país y que ni siquiera está registrada acate una orden de esta naturaleza se antoja complicada.

Por último, se debe indicar que si el fallo íntegro no está publicado no puede considerarse que ha comenzado a correr el plazo que tiene TikTok para pagarle la multa impuesta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

Aun así, se han reportado algunos bloqueos o dificultades para acceder a TikTok en Venezuela, y a la fecha de elaboración de esta nota ya han transcurrido más de 15 días desde que se anunció la decisión, sin que se conozca si se pagó la multa o si la operadora o responsable de esta plataforma se dio por notificada de la decisión.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La sanción contra TikTok es el último episodio de la batalla que las autoridades han emprendido contra las redes sociales. En agosto de 2024, Maduro ordenó a Conatel bloquear a X (antigua Twitter), por considerar que su propietario, Elon Musk, formaba parte de una conspiración en su contra. Días después pidió a los venezolanos dejar de utilizar el servicio de mensajería WhatsApp.

Las redes sociales se han convertido en la única opción que tienen muchos venezolanos para informarse, luego de que en las últimas dos décadas más de 400 periódicos, emisoras radiales y televisoras desaparecieran, de acuerdo con datos de Espacio Público.

El golpe contra TikTok es significativo. Según datos del propio Gobierno, esta es la segunda red social más utilizada por los venezolanos, con 8 millones de cuentas, mientras que la primera es Facebook, empleada por 22 millones de personas.

Más allá de los argumentos presentados por el TSJ para justificar su acción contra TikTok, el hecho de que insista con su práctica de no publicar su decisión íntegra supone otro ejemplo de inseguridad jurídica y una violación al debido proceso.

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