TSJ se avocó de oficio al conocimiento del caso Angela Aguirre

DELITOS CONTRA LA MUJER

Sala: Casación Penal

Tipo de Procedimiento: Avocamiento

Materia: Penal

Nº Exp: 2019-091

Sentencia no.: 100

Ponente: Maikel Moreno

Fecha: 04-06-2019

Caso: Orlando Abraham Salazar Vargas, Joselyn Gregoria Barreto González y otros

Decisión: Se avoca de oficio al conocimiento de la causa; acuerda sustraer el referido proceso penal del Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; y remitirlo a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, que continuará conociendo de la causa. Se mantienen los efectos de la decisión dictada el 13/4/19, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

Extracto:

“….De allí que, recibidas las actuaciones se verificó que los hechos que dieron origen al presente proceso penal ocurrieron el veinticuatro (24) de marzo de 2019, en el estado Bolívar, conmotivo a la desaparición de una adolescente (cuya identidad es omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo practicado el procedimiento de aprehensión por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigación de Homicidios de la Delegación Estadal Bolívar, Base Ciudad Guayana.

Ahora bien, dicho proceso es conocido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, el cual al término de la audiencia de presentación admitió la precalificación jurídica otorgada a los hechos por el Ministerio Público y por las apoderadas judiciales de las víctimas, como FEMICIDIO AGRAVADO, VIOLENCIA SEXUAL, SUMINISTRO DESUSTANCIAS NOCIVAS y OMISIÓN DE SOCORRO, en cuanto al ciudadano JOSÉ ALBERTO CEDEÑO RODRÍGUEZ y la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO COMO CÓMPLICE NECESARIO, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS y OMISIÓN DE SOCORRO, para los ciudadanos JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ, DAYANA CAROLINA NICIEZA CANCINO, ORLANDO ABRAHAM SALAZAR VARGAS, WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, GLAUBER JESÚS ZORRILLA RÍOS y JOSÉ ANTONIO ZORRILLA ZORRILLA, siendo desestimados los delitos de “…RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO (…) toda vez que considera que no emergen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión de los ilícitos antes señalados…”.

Con fundamento a lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente para garantizar sus resultados y el cumplimiento de su finalidad la cual consiste en establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del Derecho.

De este modo, resulta oportuno indicar que se constató que el juez al momento de imponer la medida de coerción personal contra los imputados de autos, verificó que se encontraban llenos los extremos legales y concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito, fundados elementos de convicción que permitan suponer que los imputados han participado de alguna manera en dicho delito (fumus boni iuris), además de la posibilidad de que los mismos puedan sustraerse del proceso o entorpecer la investigación (periculum in mora) atendiendo a la gravedad del delito, personalidad, antecedentes, arraigo en el país, entre otros.

En este contexto, tomando en consideración los supuestos antes mencionados y el interés colectivo que existe en el presente caso por ser de conocimiento público, notorio y comunicacional en la ciudad de Guayana, toda vez que tanto la víctima, los imputados y sus familiares hacen vida en la localidad antes señalada; y además al tratarse de hechos punibles graves que atentan contra la seguridad, libertad sexual e integridad de una mujer (adolescente) factores estos que contrarían el interés del Estado en atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, considera necesario la Sala de Casación Penal avocarse de oficio al conocimiento de la presente causa ello con el propósito de resguardar la finalidad del proceso penal, la seguridad de todas las partes involucradas en el mismo, así como garantizar el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales en atención a loconsagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tal motivo, se acuerda la sustracción de la causa del conocimiento de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. En consecuencia se ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación del proceso penal seguido contra los ciudadanos antes identificados, a los fines de que distribuya la causa en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, el cual deberá continuar con el conocimiento del proceso que se encuentra en fase preparatoria, asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se mantienen incólume los efectos de la decisión dictada el trece (13) de abril de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra las ciudadanas JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ y DAYANA CAROLINA NICIEZA CANCINO, y los ciudadanos ORLANDO ABRAHAM SALAZAR VARGAS, WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, GLAUBER JESÚS ZORRILLA RÍOS y JOSÉ ANTONIO ZORRILLA ZORRILLA. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Penal, en esta oportunidad, se avoca de oficio al conocimiento del caso de la joven Angela Aguirre, ordenando sustraer el caso del Estado Bolívar y traerlo a la Capital, por el “interés colectivo” que el caso ha generado en Ciudad Guayana.

Voto Salvado: No tiene

Fuente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/305340-100-4619-2019-A19-91.HTML

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